PERITOS MENTIROSOS (II): COMO DEFENDERSE DE SUS MALAS PRÁCTICAS
Uno de los primeros post publicados en este espacio virtual fue «Peritos mentirosos (I): Un mal a erradicar de los Juzgados de Familia», en el hacia referencia a 3 tipos de peritos que, con cierta frecuencia, se encuentran sobre todo en los juzgados de familia y que son los siguientes:
A) Peritos que valoran e intervienen sobre menores sin informar a uno de los progenitores, es decir, a espaldas del padre o de la madre.
B) Peritos que valoran a un progenitor sin conocerlo.
C) Peritos que, simple y llanamente, por incompetencia o mala fe, hacen valoraciones o emiten informes cuyo contenido es esencialmente erróneo o falso.
Desde que publiqué ese post, allá por el año 2014, me he encontrado con otro tipo de peritos que nos podemos encontrar en un juzgado, el perito «enfermo mental», ante lo cual me surge una pregunta ¿Quién perita a los peritos?
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¿QUIÉN PERITA A LOS PERITOS?
En el post «Peritos mentirosos (I): Un mal a erradicar de los Juzgados de Familia» uno de los casos a los que hacía referencia era el de un psiquiatra que había emitido un informe psiquiátrico en el que valoraba a su clienta/paciente y, sin haber visto, valorado ni intervenido sobre el ex marido de su clienta/paciente, afirmaba:
«Todo lo referido por la informada tanto en las líneas precedentes como en los epígrafes anteriores, nos conduce a un posible trastorno mixto de la personalidad de su ex marido».
No conforme con ello también se afirmaba en dicho informe respecto del padre al que, repito, NUNCA había visto, que presentaba la «… existencia de un trastorno de la personalidad probablemente de tipo narcisista», llegando a afirmar que estos trastornos del padre –refiriéndose al menor– «…, están influyendo negativamente en su salud mental».
Finalmente en la conclusión quinta de dicho informe concluía «5. Que este perito en base a los indicios observados considera absolutamente necesario una valoración psiquiátrica del ex marido de la informada para clarificar su estado mental y evitar que produzca daños irreversibles en la salud de su hijo».
Pues bien, este padre, por no decir esta víctima del citado psiquiatra, fue valorado por un profesional que SÍ lo vio y le hizo distintas pruebas psicométricas concluyendo «1.– Que Don X no padece trastorno psiquiátrico ni de personalidad que puedan influir negativamente en el cuidado, relación o desarrollo psicoevolutivo de su hijo menor».
La sorpresa fue descubrir tiempo después que el psiquiatra que había emitido el primer informe, desde el año 2010 venía siendo asistido por otro psiquiatra por padecer un «Trastorno Adaptativo Mixto, con ansiedad y estado de ánimo depresivo [F43.23 CIE-10]», ante lo cual cabe preguntarse ¿Quién perita a los peritos? la respuesta la desconozco, pero lo cierto es que no me consta que haya nadie que controle la salud mental de estos profesionales.
La cuestión planteada no es baladí, ya que puede darse que quien está emitiendo informes psicológicos o psiquiátricos que posteriormente se aportan a los juzgados de familia tenga sus capacidades mentales mermadas; por ejemplo en el caso que les he contado, la pregunta que me surge es: un Trastorno Adaptativo Mixto, con ansiedad y estado de ánimo depresivo [F43.23 CIE-10] ¿Cómo puede afectar a quien lo padece a la hora de emitir informes periciales?
Probablemente algún lector pueda preguntarse: Y a los abogados ¿Quién los perita? pues nadie, a nosotros no nos perita nadie, pero hay una diferencia con los profesionales de la psicología y psiquiatría, los abogados no vamos diciendo quien es apto o no para cuidar y estar con sus hijos, nosotros simplemente, con mejor o peor criterio, defendemos los intereses de nuestros clientes.
Llegados a este punto, lo principal es ver como se puede defender un particular de las malas prácticas de estos «profesionales», les adelanto que no es tarea fácil, para empezar, es probable que no encuentre un abogado que lo defienda.
Y no es tarea fácil porque está «mal visto» que un abogado actúe contra este tipo de peritos, ya que en el ámbito judicial hay una especie «compañerismo» en virtud del cual todos los que intervenimos en ese ámbito somos «compañeros», lo cual está muy bien, siempre y cuando ese «compañerismo» no se confunda con el corporativismo, la complicidad o el encubrimiento.
Les contare una anécdota que me ha pasado recientemente y que refleja muy bien los que les acabo de decir. Hace unos días una compañera que lleva la defensa de una psicóloga sancionada dos veces por mala praxis por su colegio profesional se dirigió a mi, más o menos, en los siguientes términos: «… todos somos profesionales, todos tenemos que comer, para que enfrentarnos…», un planteamiento en principio muy correcto, pero a continuación me pedía que convenciera a un cliente mío para que se retirara en un procedimiento contencioso administrativo en el que está personado y yo le asisto como letrado, ya que su clienta, la psicóloga, ha recurrido una de las sanciones que le ha sido impuesta y, como es natural, no le beneficia que mi cliente se haya personado en dicho procedimiento. Obviamente, YO no me presto a esas proposiciones, es más, me sorprende que me las hagan.
Dicho lo cual, vamos a ver que opciones tiene un particular que sea víctima de un informe pericial subjetivo, falto de rigor científico, de mera complacencia o que parte de pre convicciones de contenido ideológico.
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DENUNCIA ANTE LOS COLEGIOS PROFESIONALES
Un particular que se vea afectado por uno de estos informes periciales subjetivos, faltos de rigor científico, de mera complacencia o que parten de pre convicciones de contenido ideológico, el primer paso que debe dar es denunciar ante el colegio profesional correspondiente al profesional que lo ha emitido, bien sea el de psicólogos o el de médicos.
Les adelanto que hasta la fecha la sanción más severa que he visto es una inhabilitación por un periodo de 7 días a una psicóloga, sanción cuyo cumplimiento, para más inri, se llevó a cabo en verano a pesar de haber sido impuesta a principios de año.
Habitualmente, estas denuncias se resuelven con una amonestación escrita o directamente se inadmiten, inadmisión que no puede ser recurrida por el afectado al considerarse que no es parte interesada.
En todo caso, lo relativo a los colegios profesionales de psicólogos lo trataré más ampliamente en un post dedicado expresamente a estos colegios.
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PIENSO QUE…, EN MI OPINIÓN… O SEGÚN REFIERE…
Agotada la vía de los colegios profesionales, una de las vías que se puede plantear un particular que se haya visto afectado por un informe pericial subjetivo, falto de rigor científico, de mera complacencia o que parte de pre convicciones de contenido ideológico, es la vía penal.
Estimados lectores, siento decirles que ya se pueden ir olvidando, son excepcionales los casos en los que estos «profesionales» son condenados penalmente, y esto tiene una explicación muy sencilla que voy a exponer con un ejemplo.
Imaginen por un momento que soy un psicólogo/psiquiatra y en un informe, refiriéndome a un particular al que no conozco ni he valorado, digo:
«Don Pepito tiene un trastorno mixto de la personalidad, que está afectando gravemente al hijo menor y además es un bebedor empedernido»
Probablemente, si lo expuesto en esas líneas no es cierto puedo haber incurrido en responsabilidades penales porque si se han fijado ustedes estoy afirmando.
Ahora imaginen de nuevo que soy un psicólogo/psiquiatra y en un informe, refiriéndome a un particular al que no conozco ni he valorado, digo:
«A la vista de los antecedentes expuestos pienso que Don Pepito pueda padecer un trastorno mixto de la personalidad, en mi opinión ese trastorno puede estar afectando gravemente al hijo menor y, además, según refiere mi informada D. Pepito consume una gran cantidad de alcohol»
Si se fijan en esencia en ambos casos he dicho lo mismo sobre D. Pepito, pero en el segundo caso no estoy afirmando, es algo más sutil, estoy diciendo que «pienso que …», que «en mi opinión…», que «según refiere…»
Son todo opiniones y exposición de hechos referidos por un tercero, por lo tanto, en ninguna responsabilidad penal puedo incurrir, ya que estoy exponiendo mi opinión y diciendo que según me cuenta mi cliente/paciente D. Pepito consume …
A ello hay que añadir que un elemento esencial en todo delito es el dolo, es decir, la intención, en este caso de injuriar o faltar a la verdad, si no hay dolo no hay delito, y lo cierto es que cuando se «piensa», se «opina» o se «expone lo que cuenta un tercero» difícilmente puede concurrir ese elemento esencial exigible en todo delito.
Además hay que tener en cuenta que en el derecho penal la carga de la prueba la tiene el que acusa, es decir, el que denuncia, por lo tanto lo primero que habría que probar en estos casos es la existencia de ese dolo, de esa intencionalidad, prueba que si me permiten es prácticamente imposible de obtener.
Por lo tanto, agotada la vía colegial y penal, nos queda una tercera vía, la civil.
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DERECHO AL HONOR
Esta es una vía poco explorada pero a la que el Tribunal Supremo ha abierto la puerta recientemente, a ella me referí en la noticia «Psiquiatra condenado por vulnerar el derecho al honor» publicada en la sección de noticias de este espacio virtual que, como siempre digo, pretende ser de todos.
En dicha noticia analizaba la reciente condena a un prestigioso psiquiatra granadino condenado por emitir un informe sobre un hombre en base, única y exclusivamente, a lo que su clienta/paciente le había contado, llegando a hacer un diagnostico sobre el hombre al que no había visto nunca ¿Les suena?
Pues bien, este hombre, una víctima más, presentó demanda de protección de Derechos Fundamentales y protección del Derecho al Honor contra el Psiquiatra, demanda que fue desestimada mediante Sentencia, de fecha 15 de octubre de 2013, dictada por el Juzgado de 1.ª Instancia n.º 1 de Granada.
La sentencia dictada en primera instancia fue confirmada por Sentencia, de fecha 20 de junio de 2014, dictada por la Sección 3.ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Granada.
Pero finalmente, mediante Sentencia, de fecha 30 de septiembre de 2016, dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo se ha acordado:
«1º.- Declaramos haber lugar al recurso de casación interpuesto por la representación procesal de don Gonzalo contra la sentencia de 20 de junio de 2014, dictada por la Sección 3.ª de la Audiencia Provincial de Granada.
2º.– Casamos la expresada sentencia, que declaramos sin valor ni efecto alguno.
3º.- En su lugar, con estimación del recurso de apelación interpuesto, revocamos la sentencia de 15 de octubre de 2013 dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Granada y estimamos en parte la demanda presentada por D. — contra D. — por vulneración a su derecho al honor, condenándole al pago de 6.000 euros, que devengará el interés legal desde la interposición de la demanda.
4º.- No imponer especialmente a ninguna de las partes las costas del recurso de casación ni las de las instancias.»
Es decir, el Tribunal Supremo ha condenado a este perito psiquiatra, la citada condena se fundamenta principalmente en los argumentos contenidos en el Fundamento de Derecho Segundo en el que se recoge lo siguiente:
«…. Lo que se emite por el demandado es un informe de complacencia que no está dotado de esa especial protección que resulta de un peritaje y que se pone en manos de la esposa del demandado, en situación de crisis matrimonial, para ser utilizado en contra de este, como sujeto que padece un trastorno celotípico que constituye uno de los rasgos del maltratador en los litigios relativos a la violencia de género, hasta el punto de que propició el seguimiento de unas diligencias penales después archivadas; informe que desmiente después el mismo demandado una vez que ha tomado conocimiento real de la situación de quien ahora si aparece como paciente.
Desde este punto de vista, el grado de afectación del derecho al honor es indudable frente a la actuación del demandado. Estamos ante la elaboración de un diagnóstico innecesario para poder determinar la realidad familiar de su paciente frente a su esposo e injustificado respecto de una persona que no era paciente del demandado al que ni siquiera examinó específicamente y de la comunicación o revelación a su paciente de unas conclusiones médicas sobre la patología observada, lo que supone un menoscabo de la dignidad y reputación del mismo, que no estaba justificado por el ejercicio de su profesión en cuanto llega a unas conclusiones indudablemente graves sobre el demandante con la única base de las manifestaciones subjetivas de la esposa y con el único ánimo de desprestigiar a su persona o de facilitar que así fuera, como lo fue, lo que no está amparado en un ejercicio legítimo de su profesión, con vulneración del artículo 7.4 de la LO 1/1982.»
Pues bien, por tales hechos este psiquiatra ha sido condenado a pagar una indemnización de 6.000,00 €, cantidad a todas luces insuficiente porque el daño causado, en mi opinión, es irreparable; pero lo importante de esta sentencia es que marca el camino a seguir en tantos y tantos casos idénticos.
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¿ES DELITO DENUNCIAR A UN PERITO?
En determinadas profesiones, la mía no es ajena a ello, hay profesionales que tienen lo que yo llamo «mal de altura», piensan que están por encima del bien y del mal, que son intocables, que pueden hacer lo que quieran y que nadie les puede pedir explicaciones, para ellos los demás tienen que tragar y pagar.
Como ejemplo de lo expuesto les voy a contar un caso real: el año pasado acudió a mi despacho un hombre bastante asustado, había denunciado por injurias y falso testimonio a un psiquiatra que había emitido un informe sobre él sin conocerlo de nada, tildándolo de mujeriego y diagnosticándole algunas patologías que por razones obvias no viene al caso exponer; su denuncia ni tan siquiera fue admitida, sin embargo, meses después de haberse acordado el archivo de la causa, el psiquiatra presentó una querella contra mi cliente en la que le imputaba la presunta comisión de dos delitos, uno de estafa procesal en grado de tentativa y otro de acusación y denuncia falsa.
Para mi sorpresa el juzgado de instrucción admitió a trámite la denuncia e incluso llego a acordar la continuación de las diligencias previas por los trámites del procedimiento abreviado por considerar que los hechos podían ser constitutivos de un delito de acusación y denuncia falsa –el de estafa procesal fue descartado desde el minuto cero-.
En honor a la verdad tengo que decir que el Ministerio Fiscal en todo momento solicitó el sobreseimiento y archivo de la causa por entender que mi defendido no había cometido ninguno de los delitos por los que venia siendo acusado por la defensa del psiquiatra.
Al final mediante Auto, de fecha 19 de abril de 2016, dictado por la Sección 3.ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Zaragoza se acordó el sobreseimiento provisional y archivo de la causa, la Sección 3.ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Zaragoza concluyó que mi cliente al denunciar a este psiquiatra no había incurrido en delito alguno, ya que mi defendido se había limitado a copiar literalmente un informe que, en su opinión -y en la mía también- resultaba injurioso y carente de rigor alguno. Afortunadamente en este caso se pudo evitar que este hombre fuera sometido a la pena de banquillo.
Por lo tanto, aunque algunos se consideren intocables, lo cierto es que se puede y se debe denunciar a los malos profesionales, solo así conseguiremos –digo conseguiremos porque esta labor es tarea de todos– erradicar a estos profesionales inveraces y faltos de rigor de los juzgados.
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PARA TERMINAR…
Para terminar me gustaría hacer algunas reflexiones:
Con ese post así como con el post «Peritos mentirosos (I): Un mal a erradicar de los Juzgados de Familia» no se pretendía ni se pretende desprestigiar las honorables profesiones de psicólogos y psiquiatras, cuya intervención considero útil y necesaria, sino evidenciar una realidad que, a la vista de los comentarios públicos y privados que me han hecho llegar muchos lectores y compañeros desde que publiqué el citado post, es más frecuente de lo que podamos imaginar.
Estos «malos» profesionales son una minoría que a los primeros que perjudican es a sus propios compañeros de profesión, ya que por culpa de unos pocos todo un colectivo puede acabar cargando con una mala fama inmerecida.
Si denuncio esta realidad, es porque cuando uno la conoce y se calla se convierte en cómplice o en encubridor, y yo no estoy dispuesto a ser ni lo uno ni lo otro.
Es mucho el daño que estos malos profesionales que, repito, son una minoría, hacen, por ello, si usted amigo lector conoce un caso o, peor aún, lo ha sufrido en sus carnes, denuncie, no se resigne.
Solo denunciando conseguiremos erradicar a estos malos profesionales de los juzgados y si no los erradicamos seguro que a la hora de emitir un informe se lo piensan dos veces.
Es necesario que estos malos profesionales sepan que la falta de rigor no les va a salir gratis, que cada informe subjetivo, falto de rigor científico, de mera complacencia o que parte de pre convicciones de contenido ideológico que emitan, les va a suponer tener que ir en calidad de investigados a un juzgado a dar explicaciones o les va a suponer tener que rendir cuentas en sus colegios profesionales, solo así cambiaran las cosas.
En el año 2014 cuando escribí «Peritos mentirosos (I): Un mal a erradicar de los Juzgados de Familia» la sensación que tenía es que yo estaba solo en esta batalla, hoy son muchos –particulares y compañeros– los que están en la misma batalla, una prueba de ello es la reciente sentencia del Tribunal Supremo que comentamos en la noticia «Psiquiatra condenado por vulnerar el derecho al honor.»
En esta vida nadie es más que nadie, todos somos iguales y necesarios; en los Juzgados son necesarios los peritos, pero los honrados, los honestos, los que se toman en serio su trabajo, los que no se venden, los que no se prestan a situaciones como las relatadas.
El camino no es fácil, pero está ahí esperándonos para que entre todos lo andemos….. Y tu ¿Cuál eliges?
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