Siempre he dicho que, por increíble que parezca, en los procedimientos de familia con frecuencia se cometen delitos. Lo más sorprendente es que esos delitos se cometen en presencia de un juez –cuando haya menores implicados en ese procedimiento también de un fiscal– y, sin embargo, «no pasa nada».
Lo más preocupante de todo es que hemos normalizado que en los procedimientos de familia se cometan delitos en esas circunstancias, y que ni el juez ni el fiscal casi nunca –por no decir nunca– hacen «nada» al respecto. Se permite injuriar, calumniar, mentir, aportar pruebas obtenidas ilícitamente, etc., como si todo ello fuera lo más normal del mundo, cuando lo cierto es que esas conductas pueden ser o son «constitutivas de delito».
Para los que se estén preguntando qué delitos se cometen en los procedimientos de familia, les señalaría principalmente tres:
- Delitos contra el honor –previstos y penados en los artículos 205 y siguientes del Código Penal–. A estos delitos ya dediqué en su día el post «CALUMNIAS, INJURIAS Y OTRAS MENTIRAS».
- Delitos de falso testimonio en juicio –previstos y penados en los artículos 458 y siguientes del Código Penal–. Hablé de ellos en el post «FALSOS TESTIMONIOS».
- Delitos de descubrimiento y revelación de secretos –previstos y penados en los artículos 197 y siguientes del Código Penal–. Aunque he comentado alguna sentencia en la sección «SENTENCIAS COMENTADAS» de este espacio, nunca le he dedicado un artículo. Por eso hoy quiero dedicar un post este tipo de delitos y más concretamente, al supuesto en el que quien comete ese delito es uno de los abogados que interviene en el procedimiento de familia.
Y créanme si les digo que si he decidido escribir este post es porque cada día veo con más frecuencia cómo compañeros y compañeras lo cometen y, en muchos casos –eso quiero pensar– sin ser conscientes de que lo están cometiendo.
EL SUPUESTO DE HECHO
Un clásico en el derecho de familia es que el cliente acuda al despacho del abogado con documentación de su expareja, por ejemplo: nóminas, declaraciones de la renta, informes médicos, correos electrónicos, etc.
Imagino que esto mismo o cosas parecidas pasarán en otras ramas del derecho. Pero yo aquí voy a hablar de lo que sucede en materia de familia que, al fin y al cabo, es a lo que me dedico.
Hasta aquí el abogado no incurre en ninguna responsabilidad penal: es el cliente el que puede incurrir en responsabilidades penales –concretamente en un delito de descubrimiento y revelación de secretos previsto y penado en el artículo 197.1 del Código Penal, artículo que establece lo siguiente:
«1. El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses».
En resumen, el que se apodere de documentos de otra persona –en este caso su pareja o expareja– puede incurrir en responsabilidades penales, y ojo, porque el término papeles es muy amplio: una nómina, una declaración de la renta, un correo electrónico, un informe médico… Delito que se puede sancionar con penas superiores a los dos años de prisión, por lo que la entrada en prisión es segura en este caso, aunque no se tengan antecedentes.
¿CUÁNDO PUEDE INCURRIR EN RESPONSABILIDADES PENALES EL ABOGADO?
Como decía antes, el hecho de que un cliente lleve pruebas ilícitamente obtenidas al despacho de su abogado, no hace que este incurra en responsabilidades penales. Entonces, ¿cuándo puede incurrir en responsabilidades penales el abogado?
La respuesta dependerá del uso que el abogado haga de esa documentación. Si el abogado le devuelve la documentación al cliente o guarda esa documentación en el expediente y no hace uso de ella –salvo para extraer datos que le puedan interesar a la hora de defender a su cliente– no incurre en responsabilidades penales.
Sin embargo, cuando el abogado aporta al procedimiento judicial esa documentación recibida del cliente, bien sea con el escrito de demanda, la contestación a la demanda o en el acto de la vista, puede incurrir en responsabilidades penales.
Pero en este caso el abogado no incurre en el delito de descubrimiento y revelación de secretos contenido en artículo 197.1 del Código Penal, incurre en el delito de descubrimiento y revelación de secretos contenido en el artículo 199.2 del mismo texto legal que establece que:
«2. El profesional que, con incumplimiento de su obligación de sigilo o reserva, divulgue los secretos de otra persona, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para dicha profesión por tiempo de dos a seis años».
De este artículo hay que diferenciar cuatro elementos:
1.º Sujeto activo
El sujeto activo de dicho delito, tal y como se indica en el citado precepto, es el «profesional», en este caso, el abogado.
En contra de lo que algunos puedan pensar, el sujeto activo de este delito no es el cliente que lleva la documentación al despacho del abogado, el cliente como se ha expuesto comete otro delito, el previsto y penado en el artículo 197.1 del Código Penal.
El sujeto activo del delito es el abogado porque es el que aporta la documentación al procedimiento. No sirve que diga que se lo ha ordenado el cliente –porque la dirección letrada del asunto la tiene el abogado, no el cliente–, o que dicha documentación ha sido aportada a un procedimiento judicial –ya que no se pueden aportar a los procedimientos judiciales pruebas ilícitamente obtenidas–.
2.º Sujeto pasivo
El sujeto pasivo de dicho delito, tal y como se indica en el citado precepto, es «otra persona», cualquier persona, no solo nuestro cliente, también la parte contraria.
En este sentido hay que tener en cuenta que la obligación que tenemos los abogados de guardar secreto profesional no solo es respecto de nuestros clientes, sino también de los contrarios. Por eso cuando se aporta a un procedimiento judicial documentación de la otra parte se puede incurrir en responsabilidades penales.
3.º Acción típica
La acción típica en el caso del delito de descubrimiento y revelación de secretos previsto y penado en el artículo 199.2 del Código Penal es divulgar los secretos de otra persona.
Es decir, aunque el abogado no se haya apoderado de la documentación de otra persona porque simple y llanamente se la han llevado a su despacho, si la divulga, puede incurrir en responsabilidades penales.
4.º Bien jurídico protegido
Al igual que en el caso del delito de descubrimiento y revelación de secretos contenido en el artículo 197.1 del Código Penal, el bien jurídico protegido es la intimidad, no solo de nuestros clientes sino también la de los contrarios.
¿CUÁL ES LA PENA CON LA QUE SE CASTIGA ESTE DELITO?
El delito de descubrimiento y revelación de secretos previsto y penado en el artículo 199.2 del Código Penal se castiga con las siguientes penas:
1.- Prisión de 1 a 4 años.
2.- Multa de 12 a 24 meses.
3.- Inhabilitación de 2 a 6 años.
Si comparamos estas penas con del delito de descubrimiento y revelación de secretos contenido en el artículo 197.1 del Código Penal, podemos concluir que las penas para uno y otro delito son las mismas –salvo que en el caso del artículo 199.2 del Código Penal se incluye la pena de inhabilitación para el ejercicio de la profesión de abogado por un tiempo de 2 a 6 años–.
Dicho lo que antecede, la conclusión es obvia, un profesional que cometa este delito se juega su carrera.
RECOMENDACIONES PARA ABOGADOS
Hasta aquí hemos visto cuándo un abogado comete el delito de descubrimiento y revelación de secretos y las consecuencias que la comisión de dicho delito puede tener. Sin embargo, este post no estaría completo si no dedicara unas líneas para dar algunas recomendaciones y ayudar a que un compañero o compañera no se vea en este brete. Por eso hoy espero que este post sea útil no solo a mis lectores, sino también a mis compañeros y compañeras.
La primera recomendación es asegurarse de cómo han obtenido las pruebas que trae el cliente al despacho.
La segunda recomendación, más importante incluso que la primera, es que si no se tiene la certeza total y absoluta de que esas pruebas se han obtenido de forma totalmente lícita, no aportarlas al procedimiento.
La última recomendación es hacer labor «docente» con el cliente: explicarle claramente por qué una determinada prueba no se va a aportar, porque de hacerlo, los dos, abogado y cliente, pueden terminar condenados. Así nos protegemos nosotros y a nuestro cliente.
Si aun explicándole al cliente por qué no aportamos una determinada prueba no lo entiende o insiste en que la aportemos, habrá que recordarle que la dirección letrada del asunto la lleva el abogado y si no está de acuerdo con la forma de llevar su caso, lo mejor es que cambie de abogado.
REFLEXIÓN FINAL
Como decía al principio, he decidido escribir este post porque cada día veo con más frecuencia cómo compañeros y compañeras en procedimientos de familia cometen el delito de descubrimiento y revelación de secretos y en muchos casos –eso quiero pensar– sin ser conscientes de que lo están cometiendo.
Habitualmente no pasa nada, porque en un procedimiento de familia ni el juez ni el fiscal hacen nada al respecto –deberían hacerlo, pero no lo hacen–. Pero cuidado, porque a veces el que actúa es la víctima de ese delito. Y como el delito se ha cometido en un procedimiento judicial, probarlo es fácil y la condena es casi segura.
Sinceramente, nunca he entendido que haya quien se la juegue intentando probar de esa manera un hecho que se puede probar de forma lícita.
Me explico: si un abogado quiere probar los ingresos que tiene la otra parte, puede solicitar al juzgado que se lleve a cabo una averiguación patrimonial o que se requiera a la otra parte para que aporte sus nóminas o declaraciones de la renta.
De la misma manera, si un abogado quiere probar que el contrario tiene una determinada enfermedad, puede pedir que se oficie al hospital, centro médico, etc., para que emitan y aporten informe al procedimiento sobre una determinada cuestión.
Por lo tanto, estimados lectores, ¿qué sentido tiene jugársela? Creo que estarán de acuerdo conmigo, NINGUNO.
Consuelo Pau dice
Muchas gracias compañero por tu magnífica exposición….. esclarecedora y con advertencia a los ninjas que andan sueltos por ahí presentando «cualquier cosa» sin respeto a los derehos de los demás.
Felipe Mateo dice
De nada. Saludos compañera
Alberto dice
De verdad que muchísimas gracias por este y por cada post que escribes!
Es de mucha ayuda!
Un saludo!
Felipe Mateo dice
De nada, me alegro de que te sean útiles. Saludos compañero
Ana Isabel dice
Buenos días Felipe,
Estupendo post.
Quiero agradecerte que informes de una manera tan clara y prudente.
Muchísimas gracias.
Recibe un saludo
Ana
Felipe Mateo dice
De nada, me alegro de que le haya gustado el post. Saludos Ana
Juan dice
Tiene sentido jugársela si como usted dice, y yo he comprobado en mis carnes, el precio por hacerlo es cero. Abogados sin escrúpulos que saben que el ministerio fiscal y el juez, lo mas que van a hacer es invalidar la prueba. El redito es abrumador.
Falta de objetividad, de ética profesional y con unos plazos que se miden en años. ?¿Alguien necesita mas razones para entender la necesidad de una severa reforma en la justicia?
Felipe Mateo dice
No le falta razón a lo que dice. Saludos Juan