La Audiencia Provincial de Guadalajara ha dado la razón a un hombre que demandaba a su exmujer, después de que ésta introdujera en la vivienda familiar a su madre y a su hermana. Y es que, según los tribunales, la vivienda familiar pierde esta condición cuando entran a vivir terceros, a pesa de que esto no suponga que la mujer tenga una nueva pareja,
Jean y Zamira (nombres ficticios) obtenían su sentencia de divorcio el 10 de febrero de 2016. Un fallo en el que se estipulaba que sería la madre de la menor la que ostentaría la custodia de la menor. E, igualmente, el uso de la vivienda familiar. Algo ante lo que la mujer no dudaba en abrir las puertas de la casa a su madre y hermana. Mujeres que se convertían en habitantes habituales del domicilio.
Deja una respuesta