El día 3 de septiembre de 2021 entró en vigor la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
A dicha norma dediqué en este mismo espacio varios artículos, entre otros «Reforma del artículo 94 del Código Civil: la suspensión del régimen de visitas» o «Entra en vigor la Ley 8/2021, de 2 de junio: cuestiones prácticas».
En virtud de dicha norma se modificaron, entre otros, el artículo 94 del Código Civil, en cuyo párrafo cuarto en su redacción vigente se establece lo siguiente:
«No procederá el establecimiento de un régimen de visita o estancia, y si existiera se suspenderá, respecto del progenitor que esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o sus hijos. Tampoco procederá cuando la autoridad judicial advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género. No obstante, la autoridad judicial podrá establecer un régimen de visita, comunicación o estancia en resolución motivada en el interés superior del menor o en la voluntad, deseos y preferencias del mayor con discapacidad necesitado de apoyos y previa evaluación de la situación de la relación paternofilial».
Es decir, con la mera presentación de una denuncia por violencia de género es suficiente para que no proceda el establecimiento de un régimen de visitas o, si existe, se suspenda.
Precisamente, en una de las publicaciones antes mencionadas, refiriéndome al artículo 94 del Código Civil, ya advertí que «[…], sin ningún género de dudas, se presta a muchos “abusos” y, en mi opinión, creo que va a ser fuente de innumerables problemas».
Desgraciadamente, la realidad me muestra que me quedé corto.
Mediante Sentencia n.º 106/2022, de 13 de septiembre, dictada por el Pleno del Tribunal Constitucional, a la que me referí en el post «La suspensión del régimen de visitas a los denunciados por “maltrato” no es inconstitucional», se descartó la aplicación «automática» de dicho precepto, imponiendo a la autoridad judicial –si decide la suspensión o el no establecimiento de un régimen de visitas– la obligación de hacerlo mediante una resolución motivada.
Sin embargo, cada juzgado es un mundo y como tal han hecho y hacen lo que «quieren», con consecuencias «demoledoras» para los denunciados/investigados y, lo que es peor, para los menores.
Desde que entró en vigor dicha norma han pasado más de tres años y medio, un periodo de tiempo más que suficiente –en mi opinión– para hacer una valoración de la aplicación de la misma.
Como dicen que un ejemplo vale más que mil palabras en este post les voy a contar tres casos. Tres historias reales como la vida misma: una ocurrida en un pueblo de Almería; otra en Logroño y otra en un pueblo de Huesca –para no «sacarle los colores» a nadie, simplemente citaré las provincias–.
Quiero destacar que las tres historias que les voy a contar son de tres hombres, tres padres, tres inocentes, no porque lo diga yo, porque lo ha dicho la justicia.
ALMERÍA
En octubre del año 2022 un hombre decidió dar por terminada la relación con la madre de su hijo. Se fue de casa y, como pasada una semana este no volvió, ella lo denunció por violencia de género.
La denuncia únicamente se basaba en el testimonio de la denunciante; no hacía falta ser un experto para darse cuenta de que los hechos denunciados, por decirlo de forma sutil, no se ajustaban a la realidad. A pesar de ello, el día 21 de octubre de 2022 el juzgado dictó auto por el que, entre otros pronunciamientos, acordó «[…] se suspende el régimen de visitas, no estableciéndose ninguno, puesto que presuntamente los hechos se han cometido en presencia del menor».
Ese día empezó el calvario de mi cliente y –por qué no decirlo– de su hijo.
El 15 de diciembre de 2023, cuando ya había pasado más de un año, el Juzgado de lo Penal n.º 4 de Almería dictó sentencia absolutoria.
Contra dicha sentencia, la denunciante formuló recurso de apelación que fue desestimado por sentencia de fecha 12 de marzo de 2024 dictada por la Sección 3.ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Almería.
No conforme con ello, la denunciante formuló recurso de casación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. Este recurso no fue admitido.
Cuando por fin se declaró la firmeza de la resolución por la que se absolvía a mi cliente había pasado más de un año y medio desde que se dictó el auto de fecha 21 de octubre de 2022 acordando «[…] se suspende el régimen de visitas, no estableciéndose ninguno, puesto que presuntamente los hechos se han cometido en presencia del menor».
Durante dicho periodo de tiempo el menor, que en el momento de dictarse dicho auto tenía nueve años, no tuvo relación con ningún miembro de la familia paterna.
Cuando finalmente se podía pensar en establecer un régimen de visitas, el mismo juzgado –que en menos de veinticuatro horas acordó no establecer ningún régimen de visitas– no tuvo ninguna «prisa» en acordar un régimen de visitas, señalando una vista para febrero de 2025.
En dicha vista se acordó entre las partes un régimen de visitas progresivo que la progenitora incumplió desde el primer fin de semana que le correspondía cumplirlo alegando que el menor no quería ir con su padre, que le tenía miedo.
A día de fecha de publicación de este post, este padre, a pesar de ser INOCENTE, lleva más de dos años y medio sin poder estar con su hijo.
LOGROÑO
En diciembre de 2022 una mujer le dijo a su marido que se iba a Madrid a pasar unos días a casa de su hermana llevándose consigo los dos hijos que tenían en común que, en aquellas fechas, tenían tres años el mayor y un año el pequeño. Una semana después presentó denuncia por violencia de género contra el padre de sus hijos y nunca más volvió.
La denuncia, como en el caso anterior, se basaba únicamente en el testimonio de la denunciante. Nuevamente tengo que decir que no hacía falta ser un experto para darse cuenta de que los hechos denunciados, por decirlo de forma suave, no se ajustaban a la realidad. A pesar de ello, el día 20 de diciembre de 2022 el juzgado dictó auto por el que, entre otros pronunciamientos, acordó «No se establece un régimen de visitas a favor de Don …».
Ese día empezó el calvario de mi cliente y, seguramente, de sus dos hijos.
Más de dos años después, concretamente el día 28 de enero de 2025 el Juzgado de lo Penal n.º 1 de Logroño dictó sentencia, acordando lo siguiente:
«Que DEBO ABSOLVER y ABSUELVO a D. XXX de la comisión de los delitos de lesiones y amenazas, ambos en el ámbito de la violencia de género, por los que se le venía siendo acusado en las presentes actuaciones, con todo tipo de pronunciamientos favorables, declarando de oficio las costas causadas.
Se acuerda la cancelación de la medida cautelar dictada por el Juzgado instructor en fecha 20 de diciembre de 2022.
Una vez firme la presente resolución, se acuerda la deducción de testimonio por posible comisión de un delito de denuncia falsa del artículo 456 del Código Penal contra Dª. YYY, remitiendo el mismo al Juzgado Decano para su reparto al Juzgado de Instrucción que por turno corresponda».
Es decir, se dictó sentencia absolutoria y se acordó librar testimonio contra la denunciante por la presunta comisión de un delito de denuncia falsa previsto en el artículo 456 del Código Penal.
Dicha sentencia ha sido recurrida por la denunciante, por lo que al no ser firme la misma, a efectos legales, mi cliente sigue «[…] incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o sus hijos», por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 94 del Código Civil, sigue sin poder ver a sus hijos.
Este caso es más «sangrante» todavía que el anterior porque el Juzgado de lo Penal n.º 1 de Logroño incluso ha acordado que se deduzca testimonio por denuncia falsa contra la progenitora, a lo que hay que añadir que también está siendo investigada por la presunta comisión de un delito de sustracción de menores.
Cuando termine este procedimiento penal habrán pasado como mínimo tres años desde que se inició por lo que, teniendo en cuenta que cuando se acordó no establecer régimen de visitas los niños tenían tres años el mayor y uno el pequeño, ¿alguien cree que estos niños se acordarán de su padre?
Ya les adelanto que cuando llegue el momento nos dirán que los niños están adaptados a su nueva vida en Madrid que, como llevan tanto tiempo sin ver a su padre –en interés superior de los menores– lo mejor es establecer un régimen de visitas progresivo bajo supervisión en un punto de encuentro familiar, de forma que, aun habiendo demostrado su inocencia, habiendo demostrado que la denuncia era falsa, mucho me temo que este padre acabará «perdiendo» a sus hijos y, lo que es peor, estos hijos «perdiendo» a su padre.
HUESCA
En enero de 2024 un padre de Huesca acudió a mi despacho: había decidido terminar la relación con la madre de sus hijas.
Dado que, desde el nacimiento de sus hijas, mi cliente había sido el cuidador principal de las mismas –hasta el punto de dejar su trabajo para ocuparse del cuidado de las niñas mientras su pareja se dedicaba a desarrollar su carrera profesional–, presentamos demanda solicitando con carácter principal la custodia exclusiva de ambas menores y con carácter subsidiario la custodia compartida.
Dicha demanda se la notificaron a la progenitora el día 7 de marzo de 2024, pues bien, el día 22 de marzo de 2024 –quince días después de que le fuera notificada la citada demanda– la demandada formuló denuncia por violencia de género contra el padre de sus hijas.
En este caso la denuncia se basaba en un hecho cierto pero que no tenía relevancia penal, es decir, el hecho denunciado no era delito. Pues bien, a pesar de ello, mediante auto de fecha 23 de marzo de 2024 se acordó atribuir la custodia exclusiva de las menores a la madre y «No se adopta ningún régimen de visitas de los menores a favor del padre».
Nuevamente tengo que decir que ese día empezó el calvario de mi cliente y, queramos o no admitirlo, de sus dos hijas.
En este caso ni tan siquiera se ha llegado a juicio ya que mediante Auto de fecha 28 de noviembre de 2024 se ha acordado el sobreseimiento y archivo de la causa. Pero al igual que sucede en el caso anterior, la denunciante ha recurrido dicho Auto por lo que no es firme; al no ser firme dicha resolución, a efectos legales, mi cliente sigue «[…] incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o sus hijos», así que, de conformidad con lo previsto en el artículo 94 del Código Civil, sigue sin poder ver a sus hijas.
Después de más de un año dependerá de lo que la progenitora haya hecho y dicho a las menores para que estas vuelvan a estar con su padre.
OPINIÓN PERSONAL
Soy consciente de que este post no va a gustar a muchos, principalmente jueces y fiscales que se puedan ver reflejados en las historias que he contado. Así mismo, soy consciente de que este post puede ser muy doloroso para otros, sobre todo padres que en este momento estén privados de todo contacto con sus hijos por estar inmersos en un procedimiento penal iniciado por una denuncia «instrumental» presentada contra ellos por la madre de sus hijos –conforme escribo estas líneas se me vienen varios nombres a la cabeza–, ya que este post no invita al optimismo ni –desgraciadamente y aunque me cueste reconocerlo– tampoco parece abrir una puerta a la esperanza.
Sin embargo, también soy consciente de que, ante la injusticia, no podemos mirar a otro lado, no podemos mantenernos silentes, porque entonces nos convertimos en cómplices.
No estamos ante casos puntuales. Les he contado tres casos, pero podría contar muchos más. No estamos ante casos que sucedan en un único juzgado; estamos ante casos que están sucediendo día sí y día también a lo largo y ancho de la geografía española. Ejercer la abogacía a nivel nacional me da esa «ventaja»: tener una visión amplia de lo que está ocurriendo en los juzgados y tribunales españoles a la hora de aplicar, entre otros, el artículo 94 del Código Civil.
Y lo que veo es que nunca se habían «destruido» de una forma tan radical, injusta e injustificada las relaciones paternofiliales, eso sí, en nombre de la ley y en interés superior del menor; todo muy «legal». Lo que me recuerda aquella frase de Montesquieu «Una cosa no es justa por el hecho de ser ley. Debe ser ley porque es justa».
Al final se ganan los procedimientos penales –en los casos que les he contado todos mis clientes han sido absueltos o sus causas penales han sido archivadas–; se ganan los procedimientos civiles; pero estos padres pierden a sus hijos, porque después de uno, dos o tres años, estos niños «ni se acuerdan» de sus padres, en algunos casos ya ni los reconocen, ya no «saben» ni quiénes son.
A ello hay que añadir la «manipulación» a la que hayan sido sometidos estos menores durante todo este tiempo por sus progenitoras, lo que les hayan podido decir para que «rechacen» a sus padres.
Ante este panorama tan desolador cabe preguntarse: ¿cómo se puede solucionar este problema? Siento decirles que la solución es difícil porque no hay voluntad política en cambiar la ley, ni voluntad por parte de jueces y fiscales en no aplicar de forma «automática» la misma.
En honor a la verdad tengo que decir que no podemos meter a todos los jueces en el mismo «saco». Sería injusto, no se debe generalizar. Hay jueces que no se dejan llevar por automatismos a la hora de aplicar el artículo 94 del Código Civil, pero son una minoría.
En cuanto a los fiscales me gustaría poder decir lo mismo, pero la realidad es que como órgano jerarquizado que son, obedecen órdenes y ustedes y yo ya sabemos quién se las da.
Igualmente, en honor a la verdad, también se hace necesario mencionar a una parte de la abogacía, esos «profesionales» –por llamarlos de alguna manera– que «sin fundamento alguno» solicitan la suspensión o no establecimiento del régimen de visitas previsto en el artículo 94 del Código Civil, esos profesionales que se «prestan» a hacer lo que haga falta para alargar causas penales insostenibles con la única finalidad de retrasar el momento en que se pueda restablecer la relación paternofilial, «profesionales» sin cuya intervención no pasaría lo que está pasando en miles de casos –no olvidemos que estas progenitoras no podrían hacer lo que hacen sin la ayuda de los «profesionales» que les asisten–.
Como siempre digo, todo procedimiento judicial tiene dos esferas: la judicial y la extrajudicial. En estos casos lo positivo es que en la esfera judicial se puede ganar; luchando mucho se puede demostrar la inocencia del denunciado/investigado, incluso se puede demostrar que la denuncia era falsa. Sin embargo, en la esfera extrajudicial –la consistente en recomponer después de años esas relaciones paternofiliales– no soy tan optimista; dependerá de lo que la progenitora haya hecho a los menores durante ese tiempo y lo que la justicia esté dispuesta a hacer para «pararle» los pies a esa progenitora. Lamentablemente, mi experiencia me dice que la justicia hace más bien poco por arreglar estas situaciones, en los juzgados «parece primar» el interés superior de la madre –que no existe en nuestro ordenamiento– sobre el interés superior del menor.
Ante lo cual –créanme si les digo que me gustaría estar total y absolutamente equivocado– intuyo que muchos padres aun ganando la batalla judicial –esfera judicial– van a «perder» a sus hijos –esfera extrajudicial–.
Por lo que, llegados a este punto, si no hay voluntad política en cambiar la ley, ni voluntad por parte de jueces y fiscales en no aplicar de forma «automática» la misma, una vez más serán los ciudadanos los que tendrán que «movilizarse» y hacer lo que esté a su alcance para que las cosas cambien.
En cuanto a los políticos, habría que plantearse seriamente no votar a aquellos que apoyen estas normas injustas; no votar a aquellos que no estén dispuestos a derogarlas o modificarlas; quien les vote, que luego no se queje.
En cuanto a la justicia, entiendo que hay dos vías: la primera, presentar la correspondiente queja ante el Consejo General del Poder Judicial; no servirá de mucho, pero quizás algún juez cuando acumule muchas quejas igual empieza a plantearse la posibilidad de aplicar la norma de otra forma. La segunda, al amparo de lo dispuesto en el artículo 121 de la Constitución española, reclamar indemnizaciones a cargo del Estado por los daños causados por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia.
Es difícil que estas reclamaciones prosperen. Pero lo que tengo claro es que la causa merece todo nuestro esfuerzo y si nadie lo intenta, si nadie lucha ni reclama, jamás sabremos si pueden prosperar o no.
Si no actuamos no podemos esperar que otros lo hagan por nosotros.
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