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Empecé mi andadura en Twitter el día 10 de noviembre de 2013. Sinceramente es una red social que me gusta, ya que me parece una forma ágil y rápida de intercambiar información. Sin embargo, tengo que confesar que leyendo algunos «tuits», desde mi condición de abogado, me quedo perplejo. ¡¡¡NO TODO VALE!!!
Curiosamente, hoy he leído que las denuncias por injurias y amenazas en Twitter crecen, lo cual no me sorprende. Entre los primeros casos que llegan a los tribunales, la Justicia española se desmarca como una de las más estrictas con los «tuiteros» agresivos, posición que comparte con Reino Unido.
En el derecho español, las injurias y las calumnias están tipificadas en los artículos 205 a 216 del Código Penal, y cuando se realicen con publicidad serán castigadas con mayores penas, por lo que todo delito de injuria y calumnia cometido en las redes sociales se está considerando un tipo agravado.
Recientemente, una «tuitera» española acaba de ser condenada a un año de cárcel y a siete de inhabilitación absoluta por pedir que maten a Rajoy: «Prometo tatuarme la cara de quien le pegue un tiro en la nuca a Rajoy y otro a De Guindos» o «Lo alto que voló Carrero no es nada en comparación a cómo va a acabar Rajoy en cuanto estalle la revolución», son algunos de los «tuits» que ha lanzado Alba González Camacho, que mostraba su disconformidad extrema con la política del Gobierno en la crisis. Imagino que coincidirán conmigo en que se le fue la mano, no son formas de expresarse…
Por cierto, el hecho de retirar un «tuit» al poco tiempo de publicarlo, en derecho español se podría considerar como una retractación y, en consecuencia, la pena sería la inferior en grado, pero habría pena, por lo tanto, cuidadito con lo que escribimos en Twitter y, si bebes, no «tuitees».
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