Cada día estoy más convencido de que al amparo del «Interés Superior del Menor» se hacen todo tipo de disparates. Un ejemplo de ello es la noticia que hoy les comento.
D.ª Virginia –natural de Gijón– por razones laborales se fue a vivir a Tenerife donde conoció al que sería el padre de su hijo. En septiembre de 2011, cuando su hijo tenía 18 meses, se separó y solicitó la custodia del menor. Además, como en Tenerife no tenía trabajo ni familia, decidió volverse a Gijón.
Un Juzgado de Santa Cruz de Tenerife, mediante Sentencia de fecha marzo de 2012, otorgó a los padres la guarda y custodia compartida del menor que, en principio, es lo más normal.
Sin embargo, ahora viene el «disparate»: el padre vive en Tenerife y la madre en Gijón, por lo que al fijarse la guarda y custodia compartida por periodos semanales, el menor, durante 2 años, ha estado residiendo una semana en una ciudad y otra en la otra ciudad.
Finalmente, la Audiencia Provincial de Tenerife, vino a poner «sentido común» en este caso –como siempre les digo, el sentido común parece ser el menos común de los sentidos–, y acordó, mediante Sentencia de fecha 16 de diciembre de 2013, otorgar la custodia al padre «al considerar que el niño está muy integrado en la Isla».
D.ª Virginia, no conforme con la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Tenerife, ha recurrido al Tribunal Supremo, estando pendiente de resolución dicho recurso.
Sinceramente, ante esta noticia, son varias las preguntas que me hago. ¿El Juzgado de 1.ª Instancia de Tenerife, a la hora de dictar sentencia, tuvo en cuenta el «Interés Superior del Menor»? En mi opinión, no. Someter a un niño a ese disparate de régimen de estancias –una semana en Tenerife y otra en Gijón– evidencia que no. ¿D.ª Virginia se ha parado a pensar alguna vez en su hijo? Sinceramente, creo que otros intereses la ciegan. El niño nació en Tenerife, está integrado allí y el padre también está allí, por tanto, ¿por qué sacarlo de allí y privarle de todo eso?
Para evitar dudas, quiero dejar bien claro que si el que se hubiera marchado a Gijón fuera el padre, mis reflexiones serían las mismas. Yo no estoy a favor de los padres ni de las madres, estoy y estaré siempre a favor de lo que sea mejor para los menores.
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Para más información:
http://eldia.es/canarias/2014-06-05/15-juzgado-mantiene-nino-dos-anos-Gijon-Tenerife.htm
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Maria W. Díaz Alonso dice
Estimado compañero.
Sigo tu página , tus comentarios y valiosas aportaciones en Facebook. No considero dudosas tus reflexiones, ya que como abogada de Familia las comparto, tienen en cuenta los progenitores lo que es mejor para sus hijos cuando se produce su ruptura matrimonia ? lo dos sabemos que no.
Sobre el caso que expones, madre en Gijón y padre en Tenerife, se podría seguir hablando de una custodia compartida si contaramos con la flexibilidad de esos progenitores ; que el niño viva en el sitio donde tiene más arraigo y nos dejemos de estipular las visitas en la forma convencional que se viene haciendo por los «terceros» que deciden estas cuestiones y que se traduce en sentencias escritas donde leemos muchas cosas, pero pocas veces leemos el interés del menor compaginado con el de sus progenitores. En tu supuesto : Menor que vive ( por lo tanto entiendo que está escolarizado ) en Tenerife, no me parece temerario que pase sus periodos no escolares ( puentes, vacaciones ) íntegramente en compañía de su madre que es la que decidió ( o le vino impuesto, no estamos dictaminando ) su residencia en Gijón, para darle una compensación equilibrada al contacto con los dos.
Me gusta tu última reflexión, si quien viviera en Gijón fuera el padre y la madre en Tenerife, yo opinaria lo mismo , aunque fuera condenar al menor a que su tiempo libre lo pase en un sitio menos cálido ( es que soy abogada asturiana )
Un afectuoso saludo y gracias por tu página, me encanta seguirte.
María W.
http://www.wilmadiazalonso.com
Felipe Mateo dice
Estimada compañera:
Muchas gracias por leerme y por tu comentario el cual me parece muy interesante.
Saludos.