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La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, mediante Sentencia n.º 564/2014, de fecha 14 de octubre, ha fijado como doctrina que la obligación del pago de la pensión de alimentos a los hijos menores no se extingue por el hecho de haber ingresado en prisión el progenitor que debe prestarla si al tiempo no acredita la falta de ingresos o recursos para poder hacerlos efectivos.
Lo importante de esta sentencia es que viene a unificar doctrina entre diferentes audiencias provinciales, que habían venido fallando en sentidos contradictorios sobre este tipo de casos. La mayoría optaba por la suspensión con el argumento de que la cárcel reduce la capacidad del pago mientras permanece en ella.
Pues bien, ahora el Tribunal Supremo ha concluido que la obligación alimenticia que se presta a los hijos no está a expensas únicamente de los ingresos sino también de los medios o recursos de uno de los cónyuges o de «las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento», según el artículo 93 del Código Civil.
Lo cual quiere decir que un padre que entre en prisión si no tiene ingresos para pagar responderá con su patrimonio, que podrá ser embargado y subastado para hacer efectivo el pago de las pensiones.
El caso tiene su origen en la demanda de divorcio planteada por un padre que solicitó la suspensión del pago de la pensión durante el periodo que estuvo encarcelado cumpliendo condena por una causa de violencia de género. La Audiencia Provincial de Jaén –que revocó parcialmente la sentencia de divorcio del Juzgado de Instancia– accedió a la petición y dejó en suspenso el pago de la pensión –300 euros mensuales por los dos hijos menores– durante la estancia del progenitor en el centro penitenciario. Su ex mujer presentó «Recurso de Casación» contra dicha sentencia y ha sido estimado.
Por lo tanto, ni el ingreso en prisión va a ser excusa para no pagar la pensión, ya que aunque se carezca de ingresos, si se dispone de un patrimonio, no puede quedarse un menor sin los recursos necesarios para su manutención.
En cuanto al que no tenga ni ingresos ni patrimonio se le declarará insolvente ya que «De donde no hay no se puede sacar».
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Más información en:
Sentencia nº 564/2014, de fecha 14 de octubre, dictada por la Sección 1.ª de la Sala de lo Civil
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