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El Juzgado de lo Penal número 3 de Almería ha absuelto a Joaquín G. L. de un presunto delito de violencia habitual y cuatro delitos de lesiones en el ámbito de la violencia contra la mujer.
Las «presuntas» agresiones fueron sufridas por la denunciante –según ella manifiesta– entre julio de 2009 y mayo de 2010 a manos de su pareja sentimental que, como se ha expuesto, ha sido absuelto.
Según se recoge en la Sentencia, Joaquín G. L. ha sido absuelto al no quedar acreditada «de forma fehaciente» la realidad de los hechos ni la participación del acusado y sí observar un «claro interés económico» por parte de la supuesta víctima en el momento de formular su denuncia.
El Ilmo. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal n.º 3 de Almería estima insuficiente la declaración de la víctima, quien reclamó y disfrutó del uso de la vivienda propiedad de su compañero, aunque no se le concedió una pensión compensatoria, que también solicitó.
Asimismo, considera que «se ponen de relieve que existen unas expectativas económicas por parte de la misma que se generan como consecuencia de la denuncia formulada por violencia de género» contra el acusado.
Pero es más, «el interés económico que se intuye en la perjudicada» está en relación con las declaraciones de los testigos, quienes se expresaron de manera «contradictoria» con respecto al relato de la víctima, lo que dio lugar a «dudas» sobre la veracidad de los hechos expresados por la denunciante.
Concluyendo que «De todas las declaraciones testificales se deduce, sin lugar a dudas, que se trataba de una relación altamente conflictiva, siendo motivado el conflicto por la pretendida ruptura de la relación, que ciertamente existió, por parte del acusado y sobre todo, por su interés en que la perjudicada abandonara la vivienda de su exclusiva propiedad, a lo que ésta se negaba».
Tengo que confesar que la Sentencia que hoy comentamos junto a mi experiencia profesional me hace concluir que, desgraciadamente, detrás de un alto porcentaje de denuncias por «violencia de género» lo que hay son intereses económicos, en unas ocasiones el interés radica en cuestiones tales como que sea atribuida la guarda y custodia de los hijos con todo lo que ello conlleva –atribución del uso de la vivienda familiar, pensión de alimentos, pensión compensatoria, etc.– mientras que en otras radica en todo el abanico de ayudas públicas que hay para las víctimas –reales y falsas– de dicha violencia, ayudas que muchas veces se convierten en toda una tentación.
Lo novedoso de esta Sentencia es que sea un Juez el que observe que detrás de esa denuncia concreta hay un «claro interés económico».
Y llegados a este punto cabe preguntarse: si las denuncias por «violencia de género» no conllevaran «ventajas económicas» para nadie, ¿EL NÚMERO DE LAS DENUNCIAS SERÍA EL MISMO O DISMINUIRÍA?
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ChefyC dice
Sin duda disminuirían en la misma proporción en que fueron aumentando a medida que aumentaban las «ventajas economicas»: http://goo.gl/1FfSKo