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Aunque no es lo más frecuente, son muchos los que no se toman muy en serio las citaciones judiciales. Sin embargo, estoy seguro que más de uno y de una, a partir del momento en que lea esta noticia, se tomará más en serio las citaciones del Juzgado.
A un hombre se le citó para que acudiera a declarar a un Juzgado de Instrucción en calidad de testigo en la instrucción de una causa; la primera vez el 25 de marzo de 2011, la segunda vez el 27 de mayo de 2011 –en esta ocasión bajo apercibimiento de multa y de que podía incurrir en delito de desobediencia–, y, finalmente, el 7 de octubre de 2011, en esta ocasión la citación se la entregó la policía con apercibimiento expreso de incurrir en delito de desobediencia y obstrucción a la justicia.
Pues bien, este hombre no hizo caso a ninguna de las citaciones, consecuencia de lo cual se le abrieron diligencias previas y posteriormente juicio oral, en el que fue condenado por el Juzgado de lo Penal n.º 2 de Alicante a la pena de seis meses de prisión como autor de un delito de desobediencia previsto y penado en el artículo 556 del Código Penal.
Dicha sentencia la recurrió alegando que «tenía que trabajar» e invocó «estado de necesidad», asimismo, la defensa alegó que la desobediencia debía haber sido calificada como falta y no como delito.
Sin embargo la Sección 1.ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Alicante no ha estimado ninguno de los argumentos alegados por el recurrente, y ha confirmado íntegramente la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal n.º 2 de la misma ciudad, al considerar que el condenado cometió los hechos con «tenacidad» y «persistencia», razón por la cual dicha «desobediencia» ha sido calificada como delito.
Estimados lectores, avisados quedan…
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