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Vaya por delante que mi consejo ante una detención policial siempre es el mismo: acogerse al derecho a no declarar y manifestar que solo se declarará ante el Juez –artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal-.
Con esto conseguimos evitar «meteduras de pata», evitar contracciones entre lo que se declara en sede policial y sede judicial,LAS y que cuando el detenido declaré ante el Juez, él y su Letrado/a hayan podido hablar y preparar convenientemente su declaración.
Pero para el caso de que el detenido declare ante la policía, habrá que tener en cuenta el Acuerdo del Pleno adoptado el día 3 de junio de 2015 por la Sala Segunda del Tribunal Supremo, sobre el valor probatorio de la declaración del imputado ante la Policía no corroborada en sede judicial. El contenido del acuerdo es el siguiente:
«Las declaraciones ante los funcionarios policiales no tienen valor probatorio.
No pueden operar como corroboración de los medios de prueba. Ni ser contrastadas por la vía del artículo 714 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Ni cabe su utilización como prueba preconstituida en los términos del artículo 730 del mismo texto legal.
Tampoco pueden ser incorporadas al acervo probatorio mediante la llamada como testigos de los agentes policiales que las recogieron.
Sin embargo, cuando los datos objetivos contenidos en la autoinculpación son acreditados como veraces por verdaderos medios de prueba, el conocimiento de aquellos datos por el declarante evidenciado en la autoinculpación puede constituir un hecho base para legítimas y lógicas inferencias. Para constatar, a estos exclusivos efectos, la validez y el contenido de la declaración policial deberán prestar testimonio en el juicio los agentes policiales que la presenciaron.
Este acuerdo sustituye el que sobre la materia se había adoptado en el mes de noviembre de 2006.»
Por lo tanto, si se declara ante la policía y luego dicha declaración no se ratifica ante el Juez, la declaración hecha en sede policial no tiene valor probatorio.
Con este acuerdo el Tribunal Supremo formaliza así el criterio marcado por el Tribunal Constitucional, que en su día rechazó que las meras confesiones pudieran ser base de una condena.
El único caso en el que una declaración en sede policial sí puede conducir a la condena es el de las declaraciones en las que el detenido revele datos que luego se confirman como ciertos y que sólo un partícipe en los hechos podría conocer; entonces el Tribunal puede inferir su relación con los hechos y emplearse para condenar.
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Más información en:
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lego dice
Estimado Felipe: vaya por delante mi agradecimiento por la difusión de este acuerdo plenario que, en su momento, me causó bastante estupor; si bien la conclusión a que llegué en su momento, y todavía mantengo, es bien distinta a la que planteas. Y pongo el siguiente supuesto: declaración obtenida en comisaría bajo «ciertas dosis de presión policial», como por ejemplo, que alguien termine reconociendo algo que no es del todo cierto pero que bajo la promesa de un trato más favorable se termina reconociendo. Si esos policias declaran como testigos en el juicio oral, según el acuerdo del TS, esa «autoinculpación puede constituir un hecho base para legítimas y lógicas inferencias» ya que ha sido corroborada por una prueba válida (la testifical de los policías). Es decir, puede ser suficiente para su condena.
A mí me parece preocupante…. De ahí que el consejo con el que inicias tu comentario resulte impagable.
Saludos
Felipe Mateo dice
Estimado Lego:
Gracias por tu comentario.
Saludos
Angel dice
Por lo que yo sé cuando se aplica la LIVG, y comprobado en decenas de casos, si se quiere que alguien sea culpable lo es, declarando como hechos probados los que no se han probado e incluso a veces contradecidos, o no aceptando, y en su caso pronunciarse, sobre los hechos que puedan demostrar que la denuncia es falsa.
Me imagino que ante las amenazas del sistema que sufren los hombres detenidos para que se autoinculpen para aceptar una pena menor que no implique ingresar en prisión, y sopena la declaración en comisaría no se tenga en cuenta, de facto servirá para a más convencimiento sentenciar como ya he citado.
Llorenç dice
Muchas gracias, Sr.Mateo, por estar siempre compartiendo contenidos de interés. Una gran labor la suya y de mucha utilidad para muchos de nosotros. Frente a tanta corrupción jurídica, actitudes como la suya son como luces en la oscuridad. Un saludo, con respeto y afecto.
Felipe Mateo dice
Estimado Sr. Llorenç:
Muchas gracias por sus palabras. Saludos y gracias por leerme.
olga dice
ENTONCES LOS INTERROGATORIOS POLICIALES NO SIRVEN?
Felipe Mateo dice
Estimada Olga:
No es que no sirvan los interrogatorios, lo que sucede es que con los interrogatorios como única prueba no se podrá condenar a nadie. Saludos y gracias por leerme.