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Cada día son más los juzgados que no toleran a los vagos, «niños» que, a pesar de su edad –en el caso que comentamos hoy, 27 años–, ni estudian ni trabajan y, lo que es peor, pretenden vivir indefinidamente a costa de sus padres. De estos casos ya nos hemos hecho eco en este espacio en varias de las noticias publicadas –«Extinción de pensión alimenticia por terminar estudios» o «Se acuerda extinción pensión de alimentos a hijo de 24 años»–.
La sentencia que hoy comentamos es de fecha 27 de enero de 2015 y fue dictada por el Juzgado de 1.ª Instancia n.º 5 de Málaga.
El caso es el siguiente: un padre solicitó la extinción de la pensión de alimentos que venía abonando a su hijo -en la actualidad de 27 años- en virtud de sentencia dictada en el año 1990 en un procedimiento de divorcio.
Como hecho probado en la sentencia comentada se recoge que «… nos encontramos con un joven de 27 años que no cursa estudios acordes con su edad, ni consta acreditado que haya realizado gestiones tendentes a la incorporación al mercado laboral» siendo ambas circunstancias determinantes para acordar la extinción de la pensión de alimentos.
Así S.S.ª concluye «…, se estima que concurren las causas previstas en el artículo 152.3.º y 5.º del Código Civil para la extinción de la obligación de prestar alimentos, pues o bien se considera que el hijo está en condiciones de ejercer profesión u oficio (tiene 27 años) o su necesidad de alimentos proviene de su falta de aplicación al trabajo.»
De dicha sentencia cabe destacar su Fundamento de Derecho Primero en el que de una forma muy clara explica los requisitos para que pueda prosperar una acción modificativa de las medidas definitivas acordadas en su día.
Por último, dar las gracias a D.ª Esmeralda Muñoz, lectora y compañera de Málaga quien, amablemente, me ha hecho llegar la sentencia comentada.
Asimismo, aprovecho para animar a todos aquellos que quieran hacerme llegar cualquier resolución de interés para compartirla con el resto de lectores.
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Más información en:
Sentencia, de fecha 27 de enero de 2015, dictada por el Juzgado de 1.ª Instancia n.º 5 de Málaga
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cancer dice
Esta generacion,no busca salidas debido a esta situacion,en. mi opinion hay que empezar a solucionar esta situacion,21 años es una edad mas que rasonable para la extincion de la pension.
Ojala los abogados luchen por que esta injusticia se termine y se fije una edad de extincion de la pension.
Felipe Mateo dice
Estimado Sr. Cancer, sinceramente no comparto su criterio, todo depende de que el hijo/a curse estudios con aprovechamiento o no, si cursa estudios con aprovechamiento me parece bien que se le pague hasta que termine su formación, si no estudia o no cursa estudios con aprovechamiento, entonces no considero necesario ni esperar a los 21 años que usted propone. Saludos y gracias por su comentario.
Juan antonio dice
Mi hijo cumplió recientemente la mayoría de edad al cual le paso la pencion de alimentos a su madre desde hace dos años ..ahora se va a cursar carrera universitaria y me pide que le pase a su cuenta la pencion para el gestionarla ya que no se fia de que su madre le de para todo lo q necesite …el me firmó ya una autorización con su consentimiento y y deseo de q así sea …con esto es suficiente o ahy q ahy q realizar algún otro trámite ?gracias
Felipe Mateo dice
Estimado Juan Antonio:
Las resoluciones judiciales hay que cumplirlas en sus justos términos, por eso tu obligación es pagarle a la madre. En condiciones normales te diría que con un documento firmado por tu hijo, su madre y tu, es suficiente; sin embargo, si no te fías de la madre, lo mejor es pedir una modificación de medidas para que el juzgado te autorice a pagar a tu hijo directamente y no a la madre.
Saludos y gracias por leerme