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El día 11 de agosto de 2009, en el informativo de las 21:00 horas, Telecinco emitió una noticia en la que imputaron a D. Miguel Antonio Monserrat Delgado la presunta autoría de la muerte violenta de su pareja e hijo.
Los términos de la noticia fueron los siguientes:
Dicha noticia fue introducida por una voz en off (la de la presentadora) -mientras se proyectaba en pantalla la imagen del demandante en compañía de otro varón (su padre) junto con la expresión en forma de franja horizontal «doble parricida»- con las siguientes palabras (minuto 0.38 a 1.00 del DVD): «este hombre que ven con la camiseta blanca, fumando tan tranquilo en un banco, ha matado presuntamente a martillazos a su mujer y a su hijo de apenas unos meses y después ha prendido fuego a su vivienda. Ha sido a primera hora de la tarde, en Madrid. Los vecinos alertaron a los bomberos de que se había declarado un incendio en el segundo piso. Cuando consiguieron sofocar las llamas y entrar encontraron los dos cadáveres».
A lo largo del informativo la noticia fue ampliada, manifestando la presentadora: «otras dos muertes machistas que nos tienen impresionados, la de una madre y su bebé en un piso de Madrid. Los vecinos llamaron a los bomberos porque vieron humo saliendo de una casa, pero lo que parecía un incendio escondía realmente un crimen de violencia machista». A continuación la presentadora se dirigió a la periodista, desplazada al lugar de los hechos, con la frase «el marido presuntamente mató a su mujer y al hijo y luego prendió fuego a la casa».
Seguidamente la periodista desplazada al lugar de los hechos salió en pantalla, con imágenes de la zona y del demandante (tapándose la cara cuando estaba dentro de un vehículo policial sin distintivos y al que se le había acoplado una sirena azul, minuto 2.19 del DVD), manifestando: «Se encuentra ahora mismo prestando declaración. Él estaba sentado en un banco de esta misma calle contemplando tranquilo cómo los bomberos sofocaban las llamas de su vivienda… Todo indica que estamos ante un nuevo caso de violencia de género».
A continuación (minuto 2.25), otra voz en off, en este caso masculina (pero que la sentencia recurrida, por error, no parece distinguir de la intervención precedente de la periodista desplazada al lugar de los hechos, cuando en realidad se corresponde con la intervención del redactor codemandado, declaró: «El marido y padre de las víctimas esperaba, aparentemente ajeno a la tragedia, a las puertas del edificio. La policía se lo ha llevado a jefatura». Estas palabras del redactor se emitieron mientras se proyectaban imágenes del lugar y del demandante, mezclándose también con las entrevistas a vecinos de la zona (de los que solamente se ofrecieron las respuestas) -minutos 2.25 a 3.39 del DVD-:
-Primera entrevista: «No se podía acercar porque el hombre estaba llorando ahí con un psicólogo del Namur, parece ser que era».
-Segunda entrevista: «Ah, no, él se quedó ahí sentado, mientras sacaban a la mujer él se quedó ahí sentado, como que no pasaba nada».
-Redactor: «Los cadáveres de la mujer y del bebé de apenas cinco meses de edad se encontraban en la cocina de la vivienda cubiertos de sangre y tapados con un plástico. La mujer había sido golpeada en la cabeza con un objeto contundente»
-Tercera entrevista: «Ha echado fuego y navajazos, nos han dicho, no sabemos».
-Redactor: «Según los vecinos, la fallecida, de 45 años de edad, vivía desde hace años en el inmueble y hacía tiempo que había comenzado a vivir con ella el presunto agresor con el que tuvo un hijo de apenas seis meses».
-Cuarta entrevista: «Y el pobre hombre iba siempre muy cansado, las depresiones».
Pues bien, todos los hechos imputados al Sr. Monserrat eran falsos. Según declara probado la sentencia recurrida, con posterioridad a la emisión de la noticia se supo que en realidad el demandante solo había acudido a dependencias policiales a prestar declaración sobre lo sucedido en compañía de su padre, que se marchó de la comisaría alrededor de las 22 horas y que la investigación policial continuó contra un hijo de la fallecida que luego se confesó autor de los hechos, siendo el Sr. Monserrat parte en el proceso penal como perjudicado.
Consecuencia de ello, el Sr. Monserrat demando a Gestevisión Telecinco, junto con Don Pedro Piqueras, en calidad de máximo responsable de los Informativos de Telecinco y dos redactores de la cadena Don Borja Moreno Mellado y Doña Silvia Asiaín Elizalde.
Con fecha 8 de abril de 2011, el Juzgado de 1.ª Instancia n.º 84 de Madrid dictó Sentencia en los siguientes términos:
«1.- Estimo la demanda presentada por D. Aquilino contra GESTEVISIÓN TELECINCO S.A., Don Pedro Piqueras, Don Borja Moreno Mellado y Doña Silvia Asiaín Elizalde, y declaro que los demandados llevaron a cabo una intromisión ilegítima en el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen del demandante al imputarle la presunta autoría de la muerte violenta de su compañera sentimental y de su hijo en el informativo emitido a las 21 horas del día 11 de agosto de 2009, hechos en los que no tuvo participación alguna y que han dado lugar al correspondiente proceso penal, en el que tiene la condición exclusiva de perjudicado.
2.- Condeno a los demandados a estar y pasar por la anterior declaración y a abonar solidariamente al demandante, en concepto de indemnización, la suma de 60.000 euros, más los intereses determinados en el fundamento octavo de esta sentencia.
3.- Condeno a GESTEVISIÓN TELECINCO S.A. y a Don Pedro Piqueras a emitir la parte dispositiva de esta sentencia, en los términos que se detallarán a continuación, en el informativo de las 21 horas, con igual relevancia que la otorgada a la noticia que ha dado lugar a este procedimiento. El contenido de la emisión contendrá al menos las menciones siguientes: «Por sentencia firme dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 84 de Madrid el 8 de abril de 2011 se ha estimado la demanda presentada por Don Miguel Antonio Monserrat Delgado contra GESTEVISIÓN TELECINCO S.A., Don Pedro Piqueras, en su calidad de director de los servicios informativos y contra los redactores Don Borja Moreno Mellado y Doña Silvia Asiaín Elizalde y se ha declarado que los demandados llevaron a cabo una intromisión ilegítima en el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen de Don Miguel Antonio Monserrat Delgado al imputarle la presunta autoría de la muerte violenta de su compañera sentimental y de su hijo en el informativo emitido a las 21 horas del día 11 de agosto de 2009, hechos en los que no tuvo participación alguna y que han dado lugar al correspondiente proceso penal, en el que tiene la condición exclusiva de perjudicado. La sentencia condena a los demandados a estar y pasar por esta declaración, a abonar solidariamente una indemnización al perjudicado y a emitir su fallo en este informativo».
4.- Condeno a los demandados al pago de las costas procesales»
Contra dicha Sentencia formularon recurso de apelación los condenados, recurso que fue resuelto por la Sección n.º 14 de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, mediante Sentencia, de fecha 4 de septiembre de 2012, por la que se acordaba:
«Que estimando en parte el recurso de apelación formulado por Don Pedro Piqueras, la sociedad anónima GESTEVISIÓN TELECINCO, Don Borja Moreno Mellado y Doña Silvia Asiaín Elizalde, que vienen representados ante esta Audiencia Provincial por el procurador don Manuel Sánchez-Puelles González Carvajal, contra la sentencia dictada el día 8 de abril de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia nº 84 de Madrid en los autos de juicio ordinario 2281/2009, debemos revocar y revocamos parcialmente la misma, y, en consecuencia, manteniendo el resto de los pronunciamientos, debe declararse que solamente se ha producido una intromisión ilegítima en el derecho del honor del actor y no en los de su propia imagen e intimidad, modificando en lo necesario la noticia que deberá difundirse en el informativo de la cadena TELE CINCO.
No se hace pronunciamiento alguno sobre las costas procesales devengadas en esta segunda instancia».
No conformes con lo acordado por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, los condenados recurrieron en casación al Tribunal Supremo, el cual dictó Sentencia el pasado 8 de mayo de 2015, en los siguientes términos:
«1º. DESESTIMAR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por los demandados «Gestevisión Telecinco, S.A.», D. Mauricio , D. Víctor y Dª Adriana contra la sentencia dictada el 4 de septiembre de 2012 por la Sección 14ª de la Audiencia Provincial de Madrid en el recurso de apelación nº 662/2011 .
2º. Confirmar la sentencia recurrida.
3º. E imponer las costas a la parte recurrente, que perderá el depósito constituido»
Uno de los argumentos contenidos en los Fundamentos de Derecho de la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo es que «el adverbio «presuntamente» no excluía la ilegitimidad de la intromisión, porque también la presunción de la autoría de los delitos fue un elemento de elaboración propia y exclusiva de los demandados», es decir, que si la noticia es falsa, por mucho que al imputar los hechos se hable de «presunto» o «presuntamente», se incurre en responsabilidad.
Finalmente, los condenados han tenido que hacer frente a la pena del pago de una indemnización de 60.000 € y la emisión de una rectificación en el informativo a la misma hora y día. Cumpliendo con la sentencia, en la noche del 11 de Agosto de 2015, en el informativo presentado por Carme Chaparro en el que se comento la sentencia judicial en el último bloque del programa.
Los términos del comunicado emitido por Telecinco fueron los siguientes:
«Por sentencia firme dictada por el juzgado de primera instancia número 84 de Madrid, el 8 de Abril de 2011, se ha estimado la demanda del señor Miguel Antonio Montserrat Delgado contra Gestevisión Telecinco. Don Pedro Piqueras Gómez en su calidad de director de los Servicios Informativos y contra los redactores Don Borja Moreno Mellado y Doña Silvia Asiaín Elizalde y se ha declarado que los demandados llevaron a cabo una intromisión ilegítima en el derecho al honor de Don Miguel Antonio Montserrat Delgado al imputarle la presunta autoría de la muerte violenta de su compañera sentimental y de su hijo en el informativo emitido a las 21 horas del 11 de agosto de 2009. hechos en los que no tuvo participación alguna y que han dado lugar al correspondiente proceso penal en el que tienen la condición exclusiva de perjudicado. La sentencia condena a los demandados a pasar y prestar por esta declaración y abonar solidariamente una indemnización al perjudicado y emitir el fallo en este informativo».
De todo lo aquí expuesto, podemos extraer dos conclusiones: a) Las cosas no siempre son lo que parecen; y, b) No todo lo que aparece en las noticias es cierto.
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Más información en:
Sentencia, de fecha 8 de mayo de 2015, dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo
Álvar Hernández Baz dice
Si. Muy curioso que unos profesionales del periodismo cometan semejante error teniendo en cuenta la situación de hoy día.