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Por Sentencia, de fecha 30 de junio de 2015, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, todas aquellas parejas de hecho que estén registradas pueden percibir la pensión de viudedad de su cónyuge aunque no lleven el tiempo de dos años que hasta ahora exigía la Seguridad Social.
Los Magistrados de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo han respaldado la sentencia de sus colegas del Tribunal Superior de Justicia de Madrid declarando inconstitucional y nulo el párrafo 5.º del artículo 174.3 de la Ley General de la Seguridad Social por vulnerar la Constitución.
Esta sentencia afectará a centenares de personas que se encuentren en esta situación, su importancia radica en que no es necesaria la inscripción como pareja de hecho con antelación mínima de dos años para poder percibir la pensión de viudedad.
Se van a poder englobar en este asunto a todas aquellas parejas de hecho, que estando inscritas en el Registro de Parejas de Hecho, deseen solicitar la correspondiente pensión de viudedad independientemente del tiempo que lleven inscritas. La propia Sentencia del Tribunal Supremo lo aclara diciendo que una cosa es la existencia de un período previo al fallecimiento del causante como acontece en esta sentencia, y otra la inscripción o documentación misma de parejas de hecho.
En resumen esta Sentencia va a beneficiar a todas aquellas parejas de hecho que estén inscritas en cualquier registro de toda España destinado a los efectos, independientemente del tiempo que lleven inscritos.
Otra cuestión importante es que dicha Sentencia tiene carácter retroactivo por lo que todas aquellas personas que se encuentren en una situación similar y a las que se les haya negado la pensión de viudedad, cumpliendo los requisitos establecidos en la Sentencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, podrán volver a plantear la demanda de solicitud de la pensión de viudedad.
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Más información en:
Sentencia, de fecha 30 de junio de 2015, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo
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