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En los casos de familia en los que hay acordadas pensiones de alimentos a favor de los hijos menores, surgen muchas dudas cuando estos menores alcanzan la mayoría de edad.
Son muchos los padres que me plantean si pueden pagar directamente la pensión a sus hijos; si una vez que trabajan se les puede dejar de pagar sin más, y así un largo etcétera de cuestiones.
La sentencia que hoy comentamos, resulta muy esclarecedora en relación con este tipo de cuestiones; el caso es el siguiente «El día 16 de mayo de 2013 el Sr. Hilario presentó demanda de juicio verbal en reclamación de alimentos, en la que solicitaba que se dicte sentencia por la que se condene a D. Emiliano al pago de la cantidad de 5.527,48 euros, más intereses y costas. Relata que es hijo del demandado y de la Sra. Marisa y beneficiario de una pensión de alimentos establecida en sentencia de divorcio de 23 de mayo de 2002 (60.000 pesetas a favor de tres hijos). Reclama por diferencias de pensiones desde marzo de 2009 a marzo de 2013, con actualizaciones.»
Sorprendentemente, el Juzgado de 1.ª Instancia n.º 1 de L’Hospitalet de Llobregat condenó «a D. Emiliano a pagar a la actora la cantidad de 5.527,48 euros, intereses y costas» –luego verán por qué digo sorprendentemente-.
El condenado recurrió la sentencia en apelación argumentando «que existe causa de extinción de la pensión de alimentos, al gozar el hijo de medios de vida propios (beca y trabajos). Reitera la prescripción y dice que no se pueden reclamar alimentos de cinco años atrás. Añade que pactaron el cese del pago de alimentos».
En mi opinión, el apelante se olvido el argumento principal EL HIJO NO ESTÁ LEGITIMADO PARA RECLAMAR EL PAGO DE LA PENSIÓN.
En los procesos matrimoniales un cónyuge está legitimado para demandar al otro precisamente por su condición cónyuge, y la sentencia que se dicté solo podrán ejecutarla los que hayan sido parte en ese procedimiento, por lo tanto, los hijos del matrimonio no podrán ejecutar nunca esa sentencia porque no han sido parte en el procedimiento de separación, divorcio o ruptura de pareja de hecho.
La falta de legitimación, al tratarse de una cuestión procesal puede ser acordada de oficio, es decir, por el propio juzgado.
Lo llamativo en este caso es que ninguna de las partes ni el propio juzgado reparo en algo tan básico y elemental.
Pues bien, por Sentencia, de fecha 16 de junio de 2015, dictada por la Sección 18.ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Barcelona se estimó el recurso de apelación formulado por el padre demandado, revocando la sentencia dictada en primera instancia, desestimando la demanda, por apreciar falta de legitimación activa y, todo ello, con imposición de costas al demandante -el hijo-.
El Fundamento de Derecho Primero de la sentencia que hoy comentamos, nominado «La falta de legitimación activa», es muy esclarecedor e incluso didáctico, en el se establece que:
«Es sabido que la falta de legitimación activa, entendida como la existencia de la afirmada vinculación de la parte con la relación jurídica litigiosa y el interés para sostener la pretensión, en tanto que coloca o no al sujeto en la posición de impetrar la aplicación de la ley a un caso concreto mediante el correspondiente pronunciamiento jurisdiccional es una cuestión de índole procesal, un presupuesto vinculado al fondo del asunto, pero de tratamiento preliminar, que exige un pronunciamiento previo al que corresponde a éste y ha de ser considerada de oficio ( STS, Civil sección 1 del 19 de febrero de 2014 (ROJ: STS 858/2014 – ECLI:ES:TS:2014:858), STS, Civil sección 1 del 17 de octubre de 2013 (ROJ: STS 5283/2013 – ECLI:ES:TS:2013:5283), STS, Civil sección 1 del 09 de diciembre de 2012 (ROJ: STS 8305/2012 – ECLI:ES:TS:2012:8305) y las que citan.
No reclama el actor como titular de un derecho de alimentos entre parientes, sino como supuesto beneficiado de una pensión concedida a su madre para alimentarlo. De hecho y a pesar del cauce elegido (juicio verbal de alimentos entre parientes) está instando la ejecución parcial de una sentencia matrimonial. No es él el beneficiario de un derecho que corresponde sólo a su madre, única legitimada como cónyuge en un proceso matrimonial (arts. 233-4 CCCat y 74 , 81 , 85 y 104 C.c .) para reclamar y percibir las pensiones de alimentos a favor de los hijos menores y mayores de edad ( STS, Civil sección 1 del 12 de julio de 2014 (ROJ: STS 3438/2014 – ECLI:ES:TS:2014:3438), SAP, Civil sección 18 del 04 de marzo de 2011 (ROJ: SAP B 2600/2011 – ECLI:ES:APB:2011:2600) y SAP, Civil sección 18 del 02 de junio de 2010 (ROJ: SAP B 6604/2010 ECLI:ES: APB:2010:6604).
El hecho de que la sentencia de modificación de efectos de sentencia de 11 de marzo de 2010 (no modificada en este punto por la Sala en 2011) no dejase sin efecto la obligación de alimentos del demandado respecto a su hijo, condicionaba a éste para reclamar alimentos entre parientes (pues ya estaba beneficiado por el reconocimiento del derecho de su madre), pero no le autorizaba para pedir la ejecutividad y ejecución de una sentencia anterior que se limitaba a reconocer, a favor de la madre la pensión alimenticia.
Los pagos directos al hijo de una pensión fijada a favor de la madre no permutan la naturaleza jurídica de la obligación, hasta el punto que la madre puede estar en disposición de reclamar por los impagos. El hecho de que el hijo no conviva en la casa y tenga medios propios de vida puede ser causa de extinción de la pensión alimenticia concedida en proceso de divorcio y conservada en sucesivas modificaciones, pero el hecho de que persista la vigencia del pronunciamiento no legitima nunca al hijo para reclamar como parte ejecutante.
Hay que concluir que no ostenta la legitimación activa para la pretensión que arbitra.»
De todo ello podemos extraer las siguientes conclusiones prácticas:
1.ª La única persona legitimada para reclamar y recibir las pensiones de alimentos a favor de los hijos –sean menores o mayores de edad– es la madre –en los casos que sea el padre el condenado a pagar (la inmensa mayoría), en caso contrario será el padre-.
2.ª Los pagos directos al hijo de una pensión fijada a favor de la madre no permutan la naturaleza jurídica de la obligación, hasta el punto que la madre puede estar en disposición de reclamar por los impagos –es decir, si un padre da directamente a su hijo el importe de la pensión, esta incumpliendo la Sentencia y puede verse en la obligación de pagar luego a la madre-.
3.ª El hijo nunca puede reclamar directamente el pago de una pensión de alimentos por carecer de legitimación activa.
Para terminar, todo aquel que esté obligado por Sentencia a pagar una pensión de alimentos, si quiere vivir sin sobresaltos, ante cualquier cambio –mayoría de edad del hijo, cuenta con medios propios de vida, etc…– que acuda al procedimiento de modificación de medidas ya que, mientras no se modifique la Sentencia que acuerda dicha obligación, tiene que cumplirla.
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Más información en:
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Milushka dice
Hola buenas noches
Tengo 20 años de edad vivo con mi madre y mi padrastro, mi padre le pasa la pensión de alimentos a mi madre, pero tengo muchos problemas con mi madre y con su pareja, ahora ella me niega el dinero que me pertenece yo ya termine mi carrera profesional pero ya no estoy trabajando.
Que puedo hacer, ya que le e comentado a mi padre sobre ese tema el solo me dice que le firme unos papeles donde yo renunció a mi pensión y así el me pasará directamente, que puedo hacer
Agradezco su información
Felipe Mateo dice
En primer lugar tengo que decirte que el dinero de la pensión NO te pertenece, le pertenece a tu madre que es la que te da de comer y seguro que en sentencia lo que se dice es que tu padre se la tiene que pagar a ella y no a ti; como eres mayor de edad te puedes ir a vivir con tu padre y así tu padre podrá presentar una demanda de modificación de medidas solicitando la extinción de la obligación de pagar la pensión de alimentos y luego, si quiere, darte a ti directamente el dinero. Saludos Milushka
Jose dice
Hola, mi pregunta es la sgte, mi hija va a cumplr 26 años, paso un pension por alimentos, su relacion con su madre ya es insoportable y se va a vivir a otra ciudad, me dicen que tengo que seguir pasando la pension a su madre, ( su madre no quiere saber nada de ella ) no seria lo mas logico pasarsela a ella que es la beneficiaria, puedo tener problemas si se la mando a mi hija, gracias
Felipe Mateo dice
Hola José, en este caso lo mejor es que usted pida la extinción de la obligación de pagar la pensión de alimentos y luego su hija, si quiere, que demande a ambos para que la mantengan. Saludos
Alejandra dice
Mi pregunta que tengo 1 hijo de mi primer matrimonio y ya es mayor de edad, y está estudiando la universidad, puedo pedir una pensión alimenticia , ya que el padre de mi hijo nunca le dió una pensión y yo su madre se me dificulta seguirlo apoyando en sus estudios,
Felipe Mateo dice
Estimada Alejandra, en mi opinión al ser mayor de edad ya puede el mismo demandar a su padre solicitando alimentos entre parientes, esa demanda debería ir dirigida contra ambos progenitores y que cada uno pagase según sus posibilidades. Saludos
Paola dice
Buenas tardes mi pregunta es mi actual pareja tubo dos hijos de su anterior compromiso los cuales tienen 15 años son mellizos y hace una semana el chico vino a vivir con nosotros porq la pareja de ella le trata mal y la chica está con su madre ma pasa con las pensiones de alimentos dond e pongo eso en constancia ayudarme gracias
Felipe Mateo dice
Lo mejor es que su pareja presente una demanda de modificación de medidas solicitando la guarda y custodia del hijo que se ha ido a vivir con ustedes y la extinción de la pensión correspondiente a ese hijo. Saludos Paola
Encarna dice
Hola,dos de mis hijos conviven con el padre despues de una modificacion de sentencia,pero aunque sin mayores de edad y no tienen trabajo el padre no esta casi nunca con ellos y les lleva de comer una vez al dia el dia que el quiere,en este caso no se que es lo que tienen que hacer,pueden denunciarle por abandono?,despues tengo otra hija tambien de el matrimonio que su progenitor la echo de casa,no paga pension de alimentos ni nada,yo me estoy haciendo cargo de ella,esta ultima esta estudiando.que podemos hacer? Gracias
Felipe Mateo dice
Estimada Encarna, para decirle exactamente que puede hacer necesitaría ver su sentencia. Saludos.
Augusto dice
Hola Mateo, ya sé que lo que voy a preguntar depende mucho de qué juzgado de qué sitio de España y como se vea de colapsado dicho juzgado pero en términos generales cuánto suele tardar desde que se interpone una demanda de cambio de medidas de este estilo hasta que por fin se obtiene sentencia ?. Muchas gracias
Felipe Mateo dice
Estimado Augusto, usted mismo en su pregunta da la respuesta, todo depende del juzgado que te toque; para que se haga una idea, lo máximo que me han tardado a mi es año y medio en una modificación de medidas, la demanda se presento en febrero de 2016 y el juicio se celebró en octubre de 2017. Saludos.
Angela dice
Hola, mi hija cumplió los 18 años hace poco, el padre dice que le va a pasar la pension a ella y yo no estoy de acuerdo porque lo gasta todo, le he explicado lo que he leido aquí y dice que a él le han informado que se la puede pasar directamente ella.
Felipe Mateo dice
Estimada Angela, mientras no se modifique la sentencia dictada en su día, el padre tiene que pasarle a usted la pensión, si se la pasa a la hija usted puede reclamarla judicialmente, quien le haya dicho a su ex que puede pasar directamente la pensión a su hija, no le está asesorando bien. Saludos.
alfred dice
hola señor mateo junto con saludarle quería hacerle una pregunta. soy mayor de edad y recibo una pensión alimenticia, que es retenida por mi madre. yo con ella(Mi madre) tengo pésima convivencia por distintos motivos y me gustaría recibir, yo ese dinero para a si continuar con mis estudios ya que ese dinero no se estaría utilizando para mi beneficio (le está dando un mal uso ). Cabe destacar que yo con mi padre biológico no tengo comunicación ni relación…..
gracias por su comprensión
Felipe Mateo dice
Estimado Alfred, comprendo lo que me pregunta, pero la respuesta es que no puede usted recibir esa pensión, la pensión de alimentos en este caso la tiene que abonar el padre a la madre; mi consejo es que contacte con su padre, le explique lo que hay y modifiquen la sentencia, mientras no se modifique la sentencia -mediante el correspondiente procedimiento de modificación de medidas- no se puede hacer otra cosa. Saludos
cenelia dice
tengo una hija ella ya tiene 19 años y una niña de 2 años y vive con el papa de la bb y lo q quiero saver si el papa le puede quitar la pencion alimenticia q le da
Felipe Mateo dice
Estimada Cenelia, no tengo claro a que papá se refiere, si al de su hija o al de su nieta, tampoco dice si hay sentencia que acuerde la pensión o no; en todo caso si hay sentencia, mientras no se modifique hay que seguir pagando la pensión. Saludos.
Valentin dice
Lic. Felipe Mateo. doy pensión a mis dos hijos varones que actualmente radican en la ciudad de México, el importe de alimentos fue de 30% 15 para cada uno.
uno de mis hijos el mas grande esta por cumplir la mayoría de edad (18 años), a mediados de febrero 2017, me comenta que su madre no le da el importe del 15 % que le corresponde para ayudarse en material para la escuela y alguna ropa o zapatos.
mi consulta es: se debe hacer algún juicio para que el dinero sea depositado a la cuenta de mi hijo o que mas se puede hacer, por su atención gracias. un saludo
Felipe Mateo dice
Estimado Valentin, soy abogado en España, desconozco las leyes de su país, por lo que sugiero que consulte a un abogado en su ciudad. Saludos desde España.
Paqui dice
Tenemos una hija preparando oposición al MIR. Reside alquilada fuera de casa para acudir a la academia. Si no puede elegir la especialidad que quiere repetirá la preparación. Estamos esperando juicio demanda contenciosa de divorcio y pensión para hija. Qué puede resolver el juzgado? Tiempo limitado de pensión? Hay diferencia de ingresos de los padres en nómina de 600€., más alquileres privativos unos 700€. En total uno de ellos ingresa. 1.300€ más que el otro. Qué deberían abonar los padres?
Gracias
Felipe Mateo dice
Estimada Paqui, como comprenderá lo que pueda acordar el Juzgado solo lo sabe S.S.ª, evidentemente necesitaría ver la demanda y la contestación para hacerme una composición de lugar y así darle mi opinión. Saludos y gracias por su comentario.
Juanjo dice
Hola,
En mi caso mi hijo tiene 18 años y convive 15 días con su madre y 15 días conmigo ya que teníamos custodia compartida. Para conseguir esa custodia acepté pagar pensión de alimentos (325 euros) todo y que verbalmente acordamos q sería solo hasta los 18 años (en el momento del divorcio tenía 10 años).
Aparte, he tenido dos hijos más con una nueva pareja.
He instado demanda a la que se ha opuesto la madre y ahora tenemos la vista oral.
Qué posibilidades ve para que prospere mi demanda?
Felipe Mateo dice
Estimado Juanjo, no he visto su demanda ni la contestación, por esa razón sería temerario por mi parte contestar a su pregunta. Lo siento mucho pero no puedo decirle nada. Saludos.
angeles burgos dice
Hola compañero, tengo un caso en el que la madre ingreso una mensualidad de pension de alimentos directamente al hijo mayor de edad pero estudiante universitario (en una cuenta de este, distinta a la del padre en la que lleva 5 años ingresandola). Se puso demanda de ejecucion por esa cuotas y otras…la demandada se opone y alega que lo ha pagado ingresándoselo al hijo… Este pago le libera? Veo en tu articulo que, claramente, no… Pero, tienes jurisprudencia que pueda invocar concreta?
Muchas gracias por tus articulos. saludos.
Felipe Mateo dice
Estimada compañera, al final ya sabes que todo depende del juez que te toque, en mi opinión ese pago no debería liberarle, aunque el juez puede estimar que si le libera. Mi consejo, no se si lo habrás hecho en la ejecución que has instado, es que ejecutes sentencia para que se le requiera a los efectos de que pague la pensión en la cuenta que designe la madre. Saludos.
Miguel dice
Estimado Mateo:
Interesante el artículo pero no me ha quedado claro que es lo que hay que hacer si tienes una hija cuya custodia tiene la madre pero ha cumplido los 18 años.
¿Hay que solicitar una modificación de medidas para poder dejar de ingresarle el dinero a la madre y pasarselo a la hija? ¿O es la hija la que tiene que decirle al juez que como mayor de edad que es ha decidido irse a vivir con el padre y ya no tendría sentido pagarle los alimentos a la madre? ¿Los jueces suelen conceder con facilidad ese «traspaso» de titularidad de la pension de alimentos o no?
Saludos
Felipe Mateo dice
Estimado Miguel, si su hija es mayor de edad y se ha ido a vivir con usted, lo que tiene que hacer es presentar una demanda de modificación de medidas pidiendo que se extinga la obligación de pasar pensión de alimentos a la madre, también puede pedir que sea la madre ahora la que pague una pensión de alimentos a usted hasta que la hija común sea independiente económicamente; y lo que no tiene que hacer es pedir que se fije una pensión para que usted se la pague a su hija, si ella vive en su casa ya se entiende que usted la está manteniendo. Saludos.