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El día 20 de marzo de 2012 el Juzgado de 1.ª Instancia n.º 3 de Granadilla de Abona –Santa Cruz de Tenerife-, dictó una Sentencia en virtud de la cual establecía una pensión alimenticia de 100 € para dos hijos, uno de 13 y otro de 7 años, en base a que el padre solo percibía 426 € por la prestación por desempleo y 90 € de ayuda social de comedor y además tenía que hacer frente a un alquiler de 300 € dado que el uso de la vivienda familiar se adjudicó a la madre y a los hijos.
Contra dicha sentencia, la madre de los menores formulo recurso de apelación que fue estimado parcialmente, en virtud de Sentencia, de fecha 31 de marzo de 2014, dictada por la Sección 1.ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, aumentando la pensión hasta los 250 € mensuales para ambos hijos.
Contra la sentencia dictada por la Sección 1.ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, el padre formulo recurso de casación ante el Tribunal Supremo, recurso que ha sido resuelto por Sentencia, de fecha 21 de octubre de 2015, dictada por la Sala 1.ª del Tribunal Supremo y que ha venido a señalar que hay que atender al criterio de la proporcionalidad en el momento de la fijación de las pensiones alimenticias.
El Tribunal Supremo ha casado la sentencia de la Audiencia y confirmado la dictada por el Juzgado de 1.ª Instancia n.º 3 de Granadilla de Abona, dejando por tanto la pensión de alimentos en 100 euros al mes para los dos hijos.
El motivo en el que se baso el recurso de casación fue la «Vulneración del criterio legal de proporcionalidad en la determinación del importe de la pensión alimenticia por la sentencia de apelación. Vulneración producida al no atenderse a la relación que debe existir entre las necesidades reales del alimentista y la capacidad económica del alimentante», motivo que ha sido estimado.
Así, concluye la Sala 1.ª del Tribunal Supremo que «Aplicada esta doctrina al presente recurso hemos de declarar que en la resolución recurrida no se respeta el canon de la proporcionalidad, al fijar una pensión alimenticia a cargo del padre de 250 €, para los dos menores, dado que el Sr. Luis Angel, percibe prestaciones públicas por importe de 516 €, está desempleado y gasta 300 € en alquiler.»
Conclusión que, más que jurídica, es de puro sentido común, ya que condenar a pagar 250 € mensuales en concepto de pensión de alimentos a quien tiene unos ingresos de 516 € y paga 300 € de alquiler, no tiene sentido; por lo tanto, partiendo de la base de que las necesidades de los menores no pueden quedar desatendidas, hay que fijar las pensiones de alimentos aplicando el principio de proporcionalidad, de forma que el importe de la pensión alimentos sea proporcional a los ingresos del obligado al pago de la misma.
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Más información en:
Sentencia, de fecha 21 de octubre de 2015, dictada por la Sala 1.ª del Tribunal Supremo
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Francisco Javier dice
Quiere decir que un hombre al que el juez obliga a pagar 250€, percibiendo solo la prestación de 426€ y declarando solo esos ingresos en primera instancia el juez no tenido en cuenta esa circunstancias predimitadamente o las ignoraba aun teniendo las pruebas de solos esos ingresos, para bazase solo en en el día que trabajase y pagar esa cantidad…
Felipe Mateo dice
Estimado Francisco Javier:
Quien condeno al padre a pagar una pensión de 250 € fue la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.
Saludos y gracias por su comentario.