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Son muchos los casos en los que por distintas causas quienes vienen obligados a pagar una pensión de alimentos no pueden hacer frente al pago de la misma o, simple y llanamente, no quieren pagar -lamentablemente, también existen estos casos-.
Sin embargo, las necesidades de los menores bajo ningún pretexto pueden quedar desatendidas, sobre todo cuando hablamos necesidades básicas como alimentación, vestido y gastos médicos.
Precisamente por ello se introdujo en la Disposición Adicional Decimonovena de la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre, de protección integral contra la violencia de género que el Estado garantizaría el pago de alimentos reconocidos e impagados a favor de los hijos menores de edad siempre que se cumpliera determinados requisitos que quedaron recogidos en el Real Decreto 1618/2007, de 7 de diciembre sobre organización y funcionamiento del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos; de esta manera surgió el Fondo de Garantía del Pago de Alimentos.
Obviamente, estamos ante un procedimiento de prestaciones sociales, la solicitud hay que dirigirla al Fondo de Garantía del Pago de Alimentos, siendo su objeto garantizar a los hijos menores de edad el pago de la pensión de alimentos reconocida e impagada, y que ha quedado recogida en convenio regulador y/o sentencia en procesos de separación, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio o medidas paterno-filiales, mediante el abono de una cantidad, un anticipo.
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¿DÓNDE Y CÓMO SE SOLICITA DICHA PRESTACIÓN?
El procedimiento lo tiene que iniciar el/la progenitor/a que tenga la guarda y custodia del menor que vaya a ser beneficiario del anticipo del pago de los alimentos, mediante la presentación de una solicitud -existe un Modelo oficial de solicitud de anticipo a cargo del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos-.
Junto con la solicitud se deben adjuntar los siguientes documentos :
- Declaración del solicitante referida a las rentas e ingresos de la Unidad familiar.
- Escrito de Subrogación a favor del Estado por las cantidades anticipadas.
- Testimonio de la resolución judicial que reconozca el derecho a alimentos, así como testimonio de haber instado su ejecución.
- Certificación expedida por el Secretario Judicial que acredite el resultado infructuoso de la ejecución, al no haberse obtenido el pago de los alimentos ni haberse trabado embargo sobre bienes propiedad del ejecutado.
- Libro de familia o certificación de nacimiento de los beneficiarios.
La solicitud y demás documentación hay que presentarla ante el Registro de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, de las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en cualquier Registros habilitados para la presentación de solicitudes.
Una vez presentada la solicitud, se inicia el procedimiento que puede ser ordinario -se resuelve en 3 meses- o de urgencia -se resuelve en 2 meses-; el procedimiento de urgencia se inicia cuando concurre alguna de las siguientes circunstancias:
- Cuando los recursos e ingresos íntegros de la unidad familiar sean inferiores en 0.5 puntos al límite de ingresos que dan derecho al anticipo que corresponda a dicha unidad, ello siempre según el número de hijos menores que la integren.
- Cuando la persona que ostente la guarda y custodia del menor sea víctima de violencia de género.
Quien estudia y resuelve la solicitud es la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas.
Si la resolución desestima la solicitud, se puede recurrir ante la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas mediante la interposición de un Recurso potestativo de reposición, o mediante un Recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso administrativo.
Si se aprueba la solicitud, se procede al ingreso del anticipo en la cuenta que se haya designado al efecto.
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Más información en:
Modelo oficial de solicitud de anticipo a cargo del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos
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