Créanme si les digo que una grabación es una de las pruebas que más sentencias condenatorias o absolutorias –según se vaya de acusación o defensa– permite conseguir.
Tanto es así que, a todos mis clientes inmersos en rupturas de pareja conflictivas, siempre les recomiendo que se hagan con una grabadora y la lleven encima en todas las entregas y recogidas de sus hijos, así como que se instalen en su móvil una de las aplicaciones existentes para grabar las llamadas. De esta forma, si un día les acusan de haber dicho o hecho algo en una entrega o recogida de los hijos o en una conversación telefónica, se podrá demostrar fácilmente qué es lo que de verdad sucedió.
Sin embargo, cada vez que le recomiendo a un cliente que grabe las entregas y recogidas así como las llamadas, me encuentro con la misma pregunta: pero, ¿eso es legal? A esta pregunta es a la que pretendo dar respuesta con este post.
Como punto de partida, especial mención merece la Sentencia n.º 114/1984, de 29 de noviembre, dictada por la Sala Segunda del Tribunal Constitucional en la que se establece que «Quien graba una conversación de otros atenta, independientemente de toda otra consideración, al derecho reconocido en el art. 18.3 CE; por el contrario, quien graba una conversación con otro no incurre, por este solo hecho, en conducta contraria al precepto constitucional citado.»
Es decir, NO SE PUEDEN GRABAR CONVERSACIONES AJENAS –eso solo se puede hacer con autorización judicial–.
Por su parte, el Tribunal Supremo en Sentencias n.º 883/1994, 178/1996, 914/1996, 702/1997 y 286/1998 ha establecido que «la grabación de una conversación que tiene lugar entre dos personas y que uno de los intervinientes desea conservar para tener constancia fidedigna de lo tratado entre ambos, no supone una invasión de la intimidad o espacio reservado de la persona ya que el que resulta grabado ha accedido voluntariamente a tener ese contacto y es tributario y responsable de las expresiones utilizadas y del contenido de la conversación, que bien se puede grabar magnetofónicamente o dejar constancia de su contenido por cualquier otro método escrito. Cuando una persona emite voluntariamente sus opiniones o secretos a un contertulio sabe de antemano que se despoja de sus intimidades y se las trasmite, más o menos confiadamente, a los que les escuchan, los cuales podrán usar su contenido sin incurrir en ningún reproche jurídico.»
Por lo tanto, LAS CONVERSACIONES EN LAS QUE UNA PERSONA INTERVIENE SÍ PUEDEN SER GRABADAS POR UNO DE SUS PARTICIPANTES.
Llegados a este punto, cabe preguntarse: ¿pueden ser grabadas todo tipo de conversaciones en las que una persona interviene? Está claro que las conversaciones entre particulares SÍ.
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GRABACIÓN DE LA CONVERSACIÓN ENTRE UN PARTICULAR Y UN PROFESIONAL
Cuando un particular acude a un profesional, como puede ser un abogado o un psicólogo, ¿también puede grabar esas conversaciones? La respuesta también es SÍ.
Se podría pensar que, debido al secreto profesional y confidencialidad de las comunicaciones entre un particular y un profesional, lo lógico es que dichas comunicaciones no pueden grabarse pero, si atendemos a la jurisprudencia más reciente, parece ser que sí –criterio con el que personalmente no estoy de acuerdo–.
En este sentido, hemos de mencionar la Sentencia n.º 213/2014, de fecha 2 de diciembre de 2014, dictada por la Sección 3.ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Zaragoza.
Los hechos objeto de enjuiciamiento en dicha sentencia eran los siguientes: una mujer –a la que llamaremos Paloma–, inmersa en un conflictivo proceso de divorcio, acudió junto a su ex marido al gabinete de una psicóloga «para desarrollar ante dicha profesional una entrevista reservada en el marco de una técnica de mediación que les permitiera alcanzar un acuerdo para resolver sus controversias.»
Paloma, sin comunicarlo a los denunciantes –su ex marido y la psicóloga– y sin el conocimiento de estos, grabó dicha entrevista.
Tiempo después, Paloma aportó la grabación que había efectuado a un procedimiento judicial que se seguía contra ella por la presunta comisión de un delito de injurias, aunque finalmente solicitó la devolución de dicha prueba sin haber llegado a reproducirse dicha grabación.
Por tales hechos, Paloma fue condenada, por el Juzgado de lo Penal n.º 2 de Zaragoza «como Autora responsable de un delito de DESCUBRIMIENTO DE SECRETOS, previsto y penado en el artículo 197-1 del Código penal, …»
Contra dicha sentencia Paloma formuló recurso de apelación que fue resuelto por la Sección 3.ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Zaragoza, que estimó dicho recurso revocando la sentencia recurrida y absolviendo a Paloma mediante Sentencia n.º 213/2014, de fecha 2 de diciembre de 2014. Entre los argumentos de dicha sentencia destacan los siguientes:
«La jurisprudencia ha señalado que la grabación que un particular haga de sus propias conversaciones, telefónicas o de otra índole, no suponen el atentado al secreto de las comunicaciones (STS 20-2-2006; STS 28-10-2009, núm. 1051/2009). E igualmente ha precisado la STS 25-5-2004, núm. 684/2004 que las cintas grabadas no infringen ningún derecho, en particular el art. 18-3 C.E., debiendo distinguir entre grabar una conversación de otros y grabar una conversación con otros. Pues no constituye violación de ningún secreto la grabación de un mensaje emitido por otro cuando uno de los comunicantes quiere que se perpetúe.»
Como se recoge en la sentencia comentada, cosa distinta será el uso que se haga de dicha grabación –ese uso sí que puede dar lugar a responsabilidades penales–, pero la grabación por sí misma no es constitutiva de delito alguno, aunque nuestro interlocutor sea un profesional.
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GRABACIONES EN EL PUESTO DE TRABAJO
Otra cuestión a plantear en este post es: ¿se puede grabar a personas en su puesto de trabajo? Una vez más, si atendemos a la jurisprudencia más reciente, parece ser que SÍ.
En este sentido tenemos que mencionar la Sentencia, de fecha 16 de abril de 2015, dictada por la Sala 2.ª del Tribunal Supremo. En este caso los que fueron grabados y sorprendidos in fraganti fueron unos guardias civiles que, en su defensa alegaron la vulneración de sus «derechos a la intimidad, el honor y la propia imagen de los acusados ( art. 18.1 CE ) a causa, (…) de que fueran grabadas en el lugar de los hechos, que era un cuarto reservado para el cacheo de los equipajes de los viajeros, los actos cometidos por los recurrentes mediante cámaras ocultas y con deficiencias en su autorización judicial y posterior tratamiento.»
Pues bien, el Tribunal Supremo, en la resolución ahora comentada, concluye que «el hecho de grabar las imágenes relativas a la actuación profesional de los Guardias en el lugar en la que la misma se llevaba a cabo, cuando había fundadas sospechas de su irregular proceder, en modo alguno puede suponer ilícita intromisión en su intimidad y, menos aún, al honor o la propia imagen.» Esto abre la puerta a que se pueda grabar a cualquier persona en su puesto de trabajo, sea funcionario o no.
En consecuencia, la mera grabación de una conversación –incluso con imagen– en la que uno sea parte no es constitutiva de delito ni vulnera ningún derecho fundamental. Pero, dependiendo del uso que se haga de dicha grabación, sí se podrá incurrir en responsabilidades penales.
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¿SE PUEDE GRABAR AL JEFE?
Una vez visto que se puede grabar a los trabajadores en su puesto de trabajo, cabe preguntarse: ¿y al jefe? Lo cierto es que no son pocos los casos de trabajadores sometidos a situaciones de acoso laboral –mobbing–, trabajadores cuyo único medio de defensa a su disposición en muchas ocasiones es grabar los hechos de los que están siendo víctima.
Precisamente este es el caso de una trabajadora que en agosto de 2009, justo en el momento en que su jefe le entregaba una carta con una sanción de suspensión de empleo y sueldo decidió grabarlo con su móvil. Consecuencia de ello, el jefe, no conforme con sancionar a la trabajadora, la demandó reclamándole 3.000 € en concepto de indemnización al considerar lesionado su derecho a la intimidad.
En este caso el jefe argumentaba que la grabación se había llevado a cabo sin su consentimiento, argumento que no le sirvió de nada, ya que mediante Sentencia, de fecha 20 de noviembre de 2014, dictada por la Sala 1.ª del Tribunal Supremo, ha sido desestimado su recurso ante dicho Tribunal.
La sentencia dictada por el Tribunal Supremo indica que la conducta de la empleada –quien se consideraba sometida a un hostigamiento laboral continuado– no supuso una intromisión ilegítima en la intimidad personal del apoderado, ya que en la grabación realizada por la trabajadora con su móvil no había nada que pudiera considerarse como concerniente a su vida íntima o intimidad personal, ya que él actuó como representante de la empresa. Agrega el Supremo que la existencia de una previa situación de conflicto entre las partes añade «una nota de razonabilidad a la conducta de la demandada».
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NOTA
Para concluir sí me gustaría hacer una advertencia muy importante: GRABAR UNA CONVERSACIÓN EN LA QUE UNO HA INTERVENIDO NO ES DELITO; SIN EMBARGO, SÍ PUEDE SER DELITO EL USO QUE POSTERIORMENTE SE HAGA DE DICHA CONVERSACIÓN.
Si la grabación efectuada se usa como prueba en juicio –prueba muy útil por ejemplo cuando se es víctima de una denuncia falsa– no hay problema; sin embargo, si el uso que se hace de esa grabación es otro, como por ejemplo difundirla en redes sociales, etc., sí se puede estar incurriendo en un delito de revelación de secretos o, cuando menos, puede suponer una intromisión ilícita en la intimidad, el derecho al honor o la propia imagen de la persona afectada.
Por ello, a la hora de realizar una determinada grabación, hay que tener muy presente qué es lo que se está grabando y qué uso se va a hacer con esa grabación.
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Más información en:
Sentencia n.º 222/2015, de fecha 16 de abril, dictada por la Sala 2.ª del Tribunal Supremo
Sentencia n.º 678/2014, de fecha 20 de noviembre, dictada por la Sala 1.ª del Tribunal Supremo
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Colaboración con otras webs jurídicas:
El presente artículo también está publicado en la web www.lawandtrends.com, bajo el título ¿Son legales las grabaciones efectuadas por particulares?
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Anabel dice
Felicidades una vez más! Que explicación más buena y absolutamente clara. Muchas gracias y e enhorabuena por su gran trabajo.
Saludos!
Felipe Mateo dice
Muchas gracias Anabel. Saludos
Noelia dice
Buenos días.
Mi hijo (10 años) habla por tlfno con su padre a través de mi móvil ¿serían válidas en un juicio las grabaciones de esas llamadas? entiendo que no al no intervenir yo en ellas pero ¿me lo podrías confirmar, por favor?
Gracias y un saludo
Felipe Mateo dice
En mi opinión si usted graba esas conversaciones está cometiendo un delito ya que está grabando una conversación ajena. Saludos Noelia
Francisco dice
Buenas Mateo Bueno,
Tengo un hijo de 10 años al que otro chaval le está siempre molestando, despreciando,
Lo ha comentado a su tutora y no hace nada, más bien le cuestiona que sea así, a pesar de aportar mi hijo algúnos testigos.
Sabemos de la situación pues hace muchísimo tiempo que este chaval tiene esas reacciones hacia él y las hemos visto fuera del recinto escolar, aunque al principio las relativizamos.
El asunto no es por el chaval, sino por tutora y directora, que según mi hijo le dicen en las reuniones que no nos lo cuente, y que además arremeten contra el.
Al principio lo cuestionamos, pero el nos lo quiere demostrar. El otro día nos hablaba de poder llevar una grabadora a clase o a las reuniones, para así supiéramos que era cierto lo que le dicen.
Podría hacerlo?
Nos lo podría mostrar a nosotros?
Sería válido en un posible juicio?
Pues ya han pasado varias cosas y no descartamos la vía judicial.
Saludos y gracias.
Felipe Mateo dice
Estimado Francisco, si su hijo va a grabar conversaciones en las que es parte considero que es legal, si además lo hace con la finalidad de tener una prueba para el caso de ejercer acciones legales tales grabaciones estarían justificadas. En mi opinión esas grabaciones si que serían válidas en un juicio. Lo que no puede hacer su hijo es grabar conversaciones ajenas o difundir ese contenido. Saludos y suerte
Ismael dice
Hola tengo unas grabaciones en las que salgo yo, y el estafador admitiendo que me debe dinero, y una estafa de abogado falso, y no negando que hubo aportaciones. eso pueden ser pruebas, culparías en un juicio . Contéstenme lo mas rápido posible gracias.
Felipe Mateo dice
En primer lugar por como está redactada la consulta intuyo que me escribe desde fuera de España, si es así no le puedo decir nada ya que desconozco las leyes de su país. En España si uno es parte de la conversación grabada, esa grabación puede usarse como prueba. Saludos Ismael
Yolanda dice
Bueno y en todos los paises esta esa mismo articula que declara que tenemos todo el dercho de hacer eso
Felipe Mateo dice
Yo soy abogado en España y por ello solo puedo hablar de derecho español ya que desconozco las leyes de otros países. Saludos Yolanda
Adrian dice
Hola, soy de canarias juego al billar y grabó los partidos de mi equipo, desde que empieza hasta que termina, en el último partido jugaba un menor, en una liga que se juega por dinero, la madre salto con que no grabará a su hijo porque es menor porque me denunciaba me gustaría saber si no es menor para jugar con hombres en un bar y por dinero, ya que los puntos que gana el equipo y los plenos de los jugadores se pagan.
Felipe Mateo dice
No se puede grabar a menores si no es con el consentimiento de sus padres o de ellos mismos si tienen más de 14 años. Saludos Adrian
Jonathan dice
Entendiendo que se pueden hacer siempre que se participe en la misma
– ¿se puede hacer en caso de mediación por custodia de menores?
– ¿hay obligatoriedad de avisar de que se va a grabar?
– Y por último, en caso de avisar previamente ¿se puede negar a la grabación?
Estoy enredado en una acusación falsa de malos tratos a los pequeños y no se para donde tirar, aun estoy en shock y ando como loco buscando información para esta horrible situación, que no deseo a nadie, y comenzar por algún lado. Tengo la mediación y quisiera saber.
Muchas gracias .
Felipe Mateo dice
Estimado Jonathan, efectivamente, se puede grabar toda conversación en la que uno sea parte. Grabar una mediación tiene el riesgo de que le puedan pillar, además la validez que pueda tener como prueba es cuestionable. No hay obligación de avisar a la otra parte, pero si le avisa obviamente se puede negar. Saludos
Jose Antonio dice
Fontanero que aprovechando la realización de una reparación en un domicilio, grava conversación con el propietario de manera oculta en la que sonsaca comentarios sobre una situación urbanística que no tiene relación con el motivo de entrada en este domicilio.
Es legal la grabación?
Sirve como prueba inculpatoria por los comentarios realizados?
Se puede dar publicidad a esta grabación?
Felipe Mateo dice
Estimado José Antonio, si el fontanero es parte de la conversación si que es legal; usarla como prueba en un procedimiento judicial también es legal; lo que no es legal es dar «publicidad» a esa grabación. Saludos
Richard Gere dice
Hola. Tenemos puesta una demanda por una desheredación y una de las pruebas aportadas es una grabación de voz entre el demandante y el demandado. El caso es que el Juez a rechazado la grabación alegando que la parte demandada no sabía que estaba siendo grabada la conversación por el demandante… ¿Esto es normal?
Gracias
Felipe Mateo dice
En primer lugar le diré que Richard Gere es uno de mis actores favoritos; dicho lo cual, no me parece correcta esa decisión, si la persona que grabó la conversación es parte en ella y a la vez es parte en el procedimiento, entiendo que la prueba es legal y debe ser admitida. Saludos.
Christian dice
Hola, ¿sería legal grabar una conversación entre yo y un vendedor de coches al que le he puesto una hoja de reclamación en su concesionario?
Le he puesto dos reclamaciones, y en la última reclamación (engaño por parte de él) me insultó, levantó la voz, usó palabrotas contra la oficina de consumo, y me amenazó.
Si hubiera grabado esa conversación, ¿podría usarla de prueba ante la oficina del consumidor, o seria un delito hacerselo saber a la oficina de consumo ya que no es un proceso judicial?
¿O solo tendria validez ante un proceso judicial? Ya que estoy barajando la posibilidad de poder hablar con el vendedor y grabar lo que dice, ya que es su palabra contra la mía y me ha estafado 700 € en reparaciones de las que no quiere hacerse cargo.
Muchas gracias
Felipe Mateo dice
Estimado Christian, toda grabación en la que usted sea parte es legal, lo que no puede hacer es grabar conversaciones ajenas. Si la usa como prueba en la Oficina del consumidor o en un juzgado también considero que es legal, lo ilegal sería que la difundiera en redes sociales, etc… Saludos
Christian dice
Muchas gracias, porque tenía mis dudas de si únicamente podría «sacarla a la luz» en un juicio y no ante la oficina del consumidor
Felipe Mateo dice
De nada. Saludos Chistian
Ana dice
Buenas noches :
Una vecina lleva años defraudando a la Seguridad Social, tiene una pensión por invalidez muscular, pero trabaja en el campo, cargando sacos, destrozando, etc. ¿Puedo denunciarla por fraude y aportar grabaciones dentro de su propiedad, demostrando el delito??
Muchas gracias.
Felipe Mateo dice
Estimada Ana, denunciarla por fraude, sí; aportar grabaciones dentro de una propiedad privada no se lo recomiendo, puede incurrir en responsabilidades penales. Saludos
Ana dice
Hola, muy buenas. Tengo derecho para grabar a mi abogado,sin su consentimiento si después de un mes, que lo contraté, no hace nada con el respeto al caso. Además está hablando de una forma inadecuada? Ante un colegio de abogados le pongo una queja, como justifico que digo la verdad si no grabo? Gracias y un saludo!
Felipe Mateo dice
Estimada Ana, usted puede grabar todas aquellas conversaciones de las que sea parte y además puede usarlas como prueba en un procedimiento judicial. Saludos.
Luis dice
Buenos días. Si se produce una grabación de otros, sin la participación del que la graba, obteniendo como resultado el reconocimiento de la comisión de un delito. ¿Se consideraría ilegal dicha grabación, pudiendo ser anulada la misma como prueba e implicando la imputación del que la ha grabado?
Muchas gracias por su página web, es muy instructiva e interesante.
Felipe Mateo dice
Estimado Luis, si se produce una grabación de otros esa grabación no sirve como prueba y además quien la hace comete un delito. Saludos y gracias por sus palabras.
José Ramón dice
Si tanto el fiscal como la defensa piden la absolución del acusado por un delito leve, por falta de pruebas sólidas, manteniendo la acusación sólo el denunciante, que además tan sólo lo hace a instancias de que el juez le haya preguntado si quiere seguir acusando, sin aportar ninguna prueba más, ¿qué posibilidades hay que el Juez absuelva al acusado? ¿Puede el juez condenar contra el criterio de la fiscalía y la defensa?
Felipe Mateo dice
Estimado José Ramón, el Juez puede acordar lo que estime oportuno, incluso en contra del Ministerio Fiscal y de la defensa. Saludos
Beck dice
Hola Mateo.
Si entre particulares hay una conversación y otro (la pareja de uno de estos particulares) graba la conversación sin el consetimiento del otro particioante ¿podría incurrir como delito judicial?
Felipe Mateo dice
Estimado Beck, si el que graba la conversación es parte de la misma, la grabación es legal, si el que graba no es parte de la conversación, en este caso puede incurrir en responsabilidades penales. Saludos.
Antonio García dice
¿Es lícito que un profesor grabe con su móvil en el patio de recreo de un instituto a unos alumnos menores de edad que se encuentran enzarzados en una pelea, con la finalidad de usar las imágenes grabadas como prueba en el probable procedimiento corrector que se les incoe?
Muchas gracias
Felipe Mateo dice
Estimado Antonio, en este caso hay que diferenciar dos cuestiones, por un lado la grabación puede ser legal si además se hace con la intención de usarla como prueba en un procedimiento sancionador, etc… y por otro lado están las responsabilidades en que se puedan incurrir por negligencia, es decir, un profesor ante esta situación lo que tiene que hacer es parar la pelea no grabarla. Saludos.
José Ramón dice
Estimado Felipe Mateo, en primer lugar le felicito por sus explicaciones y su excelente trabajo, sobre todo para los que no somos expertos en estas materias tan novedosas como son el derecho a la intimidad y las nuevas tecnologías.
Mi caso es el siguiente: una persona se hospeda en casa de otra persona, al cabo de un tiempo le dice a su anfitrión que ha observado que le faltan 200 euros de sus pertenencias. El anfitrión le dice que no sabe nada del asunto, pero entonces su invitado le muestra unas imágenes grabadas desde su webcam en el ordenador comentándole que ha visto como entraba en el lugar donde tenía sus cosas. El sitio donde dormía esta persona es una buhardilla, sin puerta, con escalera de acceso y lugar donde hay objetos personales, libros, discos, etc del anfitrión, y al que por supuesto accede porque está en su casa y tiene que coger cosas de allí.
¿puede esta persona denunciar al anfitrión por hurto utilizando dichas imágenes? ¿son pruebas válidas? o por el contrario se podrían impugnar por atentar contra el derecho a la imagen e intimidad por haber abusado de la confianza del mismo y haberlas realizado sin su consentimiento.
Gracias por anticipado.
Felipe Mateo dice
Estimado José Ramón, muchas gracias por sus palabras; en mi opinión si que puede denunciar, sí que puede grabar, para mi son pruebas válidas; obviamente se pueden impugnar, pero dudo que prosperase esa impugnación; tenga presente que la cámara estaba en la habitación del invitado no en la del anfitrión. Saludos.
ANGELA dice
Estimado Felipe Mateo surge una duda en cuanto sobre que si se pueden grabar las conversaciones entre particulares, y es el siguiente supuesto: Un particular desde el balcon de su vivienda a otro balcón
y en otro particular desde la via publica ,yo grabando con mi movil y·» avisando que los estaba grabando «por las formas que me hablaban ,osea interactuando entre un vecino y otro persona que estaba en la calle ,con un coche ,hasta me ha amenazado verbalmente todo ,mi duda es si es legal la grabación que hice ??? considerando 2 agrabantes interactuando con ellos y diciendo que estaba grabando – muchas gracias un saludo
Felipe Mateo dice
Estimada Angela, siempre que sea usted parte de la conversación sí, si no es parte de la conversación no; si además como dice le están amenazando, con más motivo para grabarlo. Saludos.
Fernando dice
Buenas tardes Felipe, te felicito por el blog y me resulta del todo interesante, pero me surge una duda en cuanto al SI rotundo que manifiestas sobre que si se pueden grabar las conversaciones entre particulares, y es el siguiente supuesto:
Un particular acude a visitar a un conocido a su su domicilio y graba a este ultimo en el interior de la vivienda sin recabar autorización del morador. ¿La grabación es legal? ¿Se podría estar vulnerando la intimidad y por consiguiente incurrir en un delito del 197.1 del Código penal?
Felipe Mateo dice
Estimado Fernando, gracias por su comentario; respondiendo a tus preguntas te confirmo que dicha grabación es totalmente legal siempre que el que graba sea parte de la conversación y haya entrado en el domicilio del «grabado» con su consentimiento; por lo tanto, si se dan esas dos premisas, entiendo que no se incurre en delito alguno. Saludos.
Mar dice
Sr letrado:
Soy muy critica a veces con algunos de sus artículos pero esta vez,me quito el sombrero y le doy las,gracias una y mil.veces por aclararnos un tema tan controvertido y manipulado como este.
Tan manipulado que incluso hay jueces que desestiman las pruebas de uno con otro diciendo que si el otro no ha dado su consentimiento es ilegal
Tomo.nota de esas sentencias en lugar preferente
Le reitero de nuevo todo mi agradecimiento por esa labor interminable que yeva usted a cabo con todos nosotros,aun sabiendo lo desagradecidos que somos los seres humanos.
Gracias y salud.
Felipe Mateo dice
Ya sabe que desde el respeto toda critica es bienvenida en este espacio. Saludos Mar
Manuel dice
Buenos días Felipe. Le felicito por el blog, es fantástico. Estoy estudiando Derecho y su blog me tiene entusiasmado, es muy didáctico y se comprende con sencillez. En relación a este post a habido una situación que no ha comentado y me gustaría saber la respuesta ¿Es cierto,como dicen todos los profesores en la facultad que no se puede grabar la clase que imparten? Y en cualquier caso, cuando un alumno va a la revisión de un examen en el despacho del profesor, ¿se puede grabar esa conversación?. Muchas gracias por su atención, y de nuevo, enhorabuena por el blog!!!
Felipe Mateo dice
Estimado Manuel, muchas gracias por tu felicitación, me alegro de que te guste mi blog y te sea útil.
En mi opinión tiene razón tu profesor ya que tu no estás grabando una conversación sino una clase en la que además no solo estás tu y el profesor; en cuanto a la revisión de exámenes si que considero que se puede grabar, ya que al fin y al cabo es una conversación entre el profesor y el alumno, eso sí, dudo que un profesor de su consentimiento para que lo graben, aunque por otro lado tampoco es necesario que se lo pidas. Saludos y gracias por leerme.
María dice
Hola soy la abuela de un niño de 2 años y realizó la entrega y recogida de mi nieto, todos los fines de semanas alternos, puesto que la Guardia y custodia es de mi hija y ellos viven en mi domicilio,. desde hace unos meses, tanto el padre como la otra abuela, están grabando en vídeo todas las entregas y recogidas del menor y también me graban a mi, el padre lo hace descaradamente y la abuela, se pone el móvil en un bolsillo con transparencias en el pecho, con lo cual solo me graba a mí y en algunas ocasiones, lo realiza hacia el interior de la portería, a mí no me han pedido consentimiento, ni ha pasado nada… En el juicio, tanto la fiscalía como la jueza, me preguntaron si yo realizaría la entrega del menor y yo accedí, la verdad es que es muy desagradable ver la actitud de estas personas y aunque yo no tengo nada que ocultar, me parece que están vulnerando mi intimidad. Puedo hacer algo?. Muchas gracias!!
Felipe Mateo dice
Si siente que están vulnerando su intimidad puede denunciar, pero para ello va a necesitar pruebas de que la graban. Saludos Maria
Ivan dice
Buenos días, mi problema surge cuando mi hijo habla con su madre, es legal que lo grabe cuando habla por telf. con ella? Gracias y un saludo.
Felipe Mateo dice
Estimado Ivan, la grabación de conversaciones ajenas es delito, usted no puede grabar esas conversaciones porque no es parte de ellas, aunque uno de los intervinientes sea su hijo. Mi consejo es que deje de hacerlo. Saludos.
PASTORA dice
Hola! Enhorabuena por este espacio tan util
Mi consulta es.. Mi Pareja, dice sospechar de mi, porque paso mucho tiempo con el movil( cosa que no es así, vivo fuera, y paso todo el día sola hablo con mis hijos, hermanas etc…) la cuestión es, que no le valieron mis explicaciones, y decidió, poner un móvil a grabar, todo lo que yo hago en un día, a día, absolutamente todo! No solo conversaciónes de móvil, cosa que ya hizo otra vez, leyendo mis mensajes, y no me molesto tanto el que leyera mi parte pues no había nada que ocultar, pero si pensé que no sería muy legal leer las conversaciones que las otra persona me contaron en confianza,
Lo deje pasar… Aunque si hice una consulta y.me informaron de que, efectivamente no era legal,
Esta vez como le digo, ha estado grabando, todo lo que hago en el día, inclusive, conversaciones, en las que el no participa, lejos de encontrar, lo que el esperaba, si grabo, conversaciones con mis hijos, que vinieron de visita, conversaciones con mis hermanas, las cuales tengo lejos, conversaciones hasta con mensajería para, confirmar fecha de entrega de algun paquete, graba cuando me levanto, cuando salgo, cuando entro… Todooooo quién llama a la puerta, a q hora.. Todos son audios ( sin ser conocedores por supuesto, ni yo, ni mis hijos ni nadie) conversaciones muy privadas con mi hijo de su intimidad, que dicho sea de paso, ni siquiera son sus hijos, unos días atras, me puso esos audios en la tele, como si fuera un espectáculo, me quedé de piedra, y le dije, por más dudas que tengas, creo que no es legal lo que has hecho, puesto que tú no apareces en ningún momento y has grabado todo absolutamente todo, incluso cosas privadas de mis hijos,
Me dijo, que el tenía todo el derecho de grabar en su casa lo que le diera la gana ( su casa también es la mía)
Es así como el dice?
Tiene ese derecho aunque no lo difunda?
Esta mi hijo en su derecho de denunciar? Y todas las visitas que han sido grabadas, por supuesto sin conocimiento?
Perdóneme, qué me haya extendido tanto, pero quería explicarlo todo tal cual es para, que no le quede, a la hora de darme su consejo o información ninguna duda, espero haberme expresado bien, gracias de antemano, muchísimas gracias, saludos
Pd:desde que paso todo esto, vivo en un constante estado de ansiedad incluida, crisis de las mismas y me encuentro como en shock y sin ánimo de nada.. Por supuesto la relación se terminó, pero esta vez quiero ejercer mis derechos si los tuviera, gracias.
Felipe Mateo dice
Lo que su pareja hace no es legal, aunque usted esté en casa de él, que también es su casa, él no puede grabar conversaciones ajenas u otros actos de su vida cotidiana. Saludos Pastora