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Ante tanto despropósito como vemos en materia de familia resulta ejemplar la sentencia que hoy comentamos, los hechos son los siguientes:
La Sra. X, madre de una menor cuya guarda y custodia tenia atribuida el padre, el viernes día 21 de febrero de 2014, en cumplimiento del régimen de visitas establecido en sentencia de fecha 27 de noviembre de 2013, dictada por el Juzgado de 1.ª Instancia n.º 2 de Puerto del Rosario, recogió en el colegio a su hija, de 6 años, debiendo reintegrar a la misma en el centro docente al inicio de las clases el lunes día 24 de febrero de 2014.
La citada sentencia judicial, como se ha expuesto, atribuía la guarda y custodia de la menor al padre, quien tenia fijada su residencia, en la localidad de Puerto del Rosario (Fuerteventura).
Pues bien, la madre no solo no dio cumplimiento al régimen de visitas fijado en la sentencia no reintegrándola el día 24, sino que además traslado indefinidamente a la menor a la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, matriculando a la niña en un colegio sito en esa ciudad, permaneciendo esta bajo su control y custodia hasta el día 11 de marzo de 2014 en que tras la intervención de la Policía fue entregada a su padre.
Por estos hechos la madre ha sido condenada mediante Sentencia, de fecha 15 de enero de 2016, dictada por el Juzgado de lo Penal n.º 6 de Las Palmas como autora criminalmente responsable de la comisión de un «DELITO DE SUSTRACCIÓN DE MENORES (ART. 225.BIS CP), sin la concurrencia circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de 2 AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragiopasivo durante el tiempo de la condena y 4 AÑOS DE INHABILITACIÓN ESPECIAL DEL DERECHO DE PATRIA POTESTAD.»
Dicha sentencia resulta muy útil ya que hace un análisis del tipo delictivo contenido en el artículo 225.bis del Código Penal, señalando que la conducta que conforma el tipo es la sustracción del hijo menor, distinguiéndose dos modalidades de sustracción a) El traslado de un menor de su lugar de residencia sin el consentimiento del progenitor con el que convive, y, b) la retención del menor incumpliendo gravemente el deber establecido por la resolución judicial o administrativa.
Tengo el convencimiento de que si se dictasen más sentencias como la hoy comentada en cuatro días se descongestionaban los juzgados de familia, sin embargo, sentencias como esta escasean, más todavía, cuando quien sustrae al menor es la madre…
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Más información en:
Sentencia, de fecha 15 de enero de 2016, dictada por el Juzgado de lo Penal n.º 6 de las Palmas
Álvar Hernández Baz dice
Y en el caso de que la progenitora custodia se llevase a la menor a otro municipio dentro del territorio nacional y la matrículas en colegio correspondiente cometeria el delito de sustracción de menores? Supongo que no por ser la progenitora custodia y aduciria necesidades laborales ¿No?
Felipe Mateo dice
Estimado Álvar, depende, siendo la progenitora custodia difícilmente podría ser condenada por sustracción de menores, pero si que podría dar lugar a una modificación de medidas. Saludos.
Chema dice
Y que pasaría si la custodia la tuviera la madre cuando comete la sustracción y deja a los hijos en paradero desconocido? Y si a su vez esa custodia estuviese en ese momento en proceso de recurso?
Felipe Mateo dice
Estimado Chema:
Si la custodia la tiene la madre es difícil, por no decir imposible, hablar de sustracción; así mismo que estuviera en proceso de recurso tampoco afectaría.
Saludos y gracias por su comentario
Manuela dice
Me parece una noticia estupenda porque los incumplimientos de sentencias esta al orden del día tanto por activo como por pasivo de padres y madres.
El único problema que veo aquí que la menor también es castigada sin ver a su madre.
Felipe Mateo dice
Estimada Manuela:
Gracias por su comentario.
Saludos