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Si hace unos días en la noticia «Condenada por «Sustracción de Menores«» comentábamos el caso de una madre condenada por llevarse a su hija, sobre la que tenia la custodia el padre, a vivir a otra localidad –de Puerto del Rosario a Las Palmas de Gran Canaria– y escolarizarla allí, hoy comentamos el caso de un padre condenado por el mismo delito: Sustracción de menores, previsto y penado en el artículo 225.bis del Código Penal.
En este caso se trata de unos padres que habían acordado la custodia compartida, sin embargo llegado el verano el padre debió pensar que estar solo un mes con sus hijos no era suficiente y decidió pasar con ellos también el mes que le correspondía a la madre.
El mismo día 1 de agosto de 2008 el Juzgado de 1.ª Instancia n.º 8 de Pamplona dictó Auto, por el cual, entre otros extremos, se acordó despachar ejecución frente al Sr. Jesús María a fin de que éste trasladara a los menores al domicilio de la Sra. Amalia. El Sr. Jesús María fue requerido para dicha entrega por parte de la Secretaria Judicial del citado Juzgado, si bien se negó a ello, según consta en la Diligencia de Constancia realizada por la Sra. Secretaria Judicial en los siguientes términos: «En Pamplona/Iruña, a 1 de agosto de 2008. La extiendo yo la Secretario/a Judicial, para hacer constar que en el día de la fecha nos ponemos en contacto telefónico con D. Jesús María para requerirle para que proceda a la entrega de los menores a Dña. Amalia como según consta en el convenio regulado firmado por ambas partes el día 14 de enero de 2008, contestando el Sr. Jesús María que no procederá a ello ya que no es eso lo que figura en tal convenio.»
El Sr. Jesús María se fue de vacaciones con sus hijos fuera de Pamplona y admitió haber recibido la llamada del Juzgado de Familia n.º 8 de Pamplona.
Consecuencia de ello la madre no pudo ejercer la guarda y custodia de los menores en el mes de agosto de 2008, teniendo que cancelar el viaje programado con los menores, habiendo pagado ya los billetes de tres (661,75 €), y tener que abonar gastos por reserva de hotel.
Por estos hechos la Sección 2.ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Navarra condenó a este progenitor «… como autor responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, por los siguientes delitos: A.- De un delito de sustracción de menores a las penas de DOS AÑOS de prisión; CUATRO AÑOS de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad; accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de las costas causadas por este delito, incluidas las de la acusación particular.- B.- De un delito continuado de desobediencia a la autoridad a la pena de UN AÑO Y TRES MESES y accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de las costas por este delito, incluidas las de la acusación particular.- C.- Por la falta continuada del artículo 618.2 C.Penal , la pena de multa de 75 días, con una cuota diaria de 100 euros y responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 C.Penal , en caso de impago, así como a las costas de la falta, incluidas las de la acusación particular.- En vía de responsabilidad civil deberá indemnizar a D.ª Amalia en la cantidad de DOCE MIL euros. Dicha cantidad devengará el interés legal previsto en el artículo 576.1 LEC.- Declaramos la solvencia de dicho condenado, aprobando el auto que a este fin dictó el Juez instructor.- Y para el cumplimiento de la pena principal y responsabilidad subsidiaria que se impone, le abonamos todo el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa.»
Sentencia que ha sido revocada parcialmente mediante Sentencia, de fecha 19 de enero de 2016, dictada pos la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, de forma que finalmente este padre solo ha sido condenado por el primero de los delitos, es decir, el de sustracción de menores.
Llegados a este punto me reitero en lo dicho en la noticia «Condenada por «Sustracción de Menores»», es decir, que «Tengo el convencimiento de que si se dictasen más sentencias como la hoy comentada en cuatro días se descongestionaban los juzgados de familia», por lo tanto vamos a ver si cunde el ejemplo…
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Más información en:
Sentencia, de fecha 19 de enero de 2016, dictada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo
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