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Cada día es más fácil ver como muchas personas llegada su jubilación en vez de disfrutar su merecido descanso tienen que hacerse cargo de sus nietos, sin embargo, una cosa es que los abuelos dediquen su tiempo y algún dinerillo a los nietos, y otra cosa distinta es que se les imponga por sentencia la obligación de «ayudar» a sus nietos.
Hace un tiempo en este mismo espacio nos preguntábamos «¿Deben pagar los abuelos las pensiones de alimentos a sus nietos?», hoy la pregunta que nos hacemos va más allá ¿Deben pagar los abuelos los gastos extraordinarios de sus nietos?
Dicha pregunta viene motivada porque ha habido una madre que, no conforme con que los cuatro abuelos de su hija paguen una pensión de alimentos –135 € los abuelos paternos y 115 € los abuelos maternos-, los ha demandado a todos para que les obliguen a pagar también los gastos extraordinarios de la menor, entre otros, sus clases de música.
La respuesta una vez más nos viene dada por una Sentencia, de fecha 2 de marzo de 2016, dictada por la Sala 1.ª del Tribunal Supremo, que en su Fundamento de Derecho Tercero señala «Los gastos extraordinarios que se reclaman no tienen cabida legal en la relación de abuelos-nietos, sin perjuicio, como se declara en la sentencia recurrida, por remisión a la del Juzgado, que, en ocasiones procederán los gastos extraordinarios si tienen relación con los conceptos recogidos en el art. 142 del C. Civil, a los que antes hicimos referencia (sustento, habitación, vestido y asistencia médica).»
Concluyendo el Tribunal Supremo que «…, los abuelos tienen obligación de afrontar los gastos que generen sus nietos, ante la insolvencia de los padres, de acuerdo con lo establecido en el art. 142 del C. Civil y con respeto estricto del principio de proporcionalidad (arts. 145 y 146 C. Civil), (sentencias de 21 y 27 de octubre de 2015, recursos 1369 y 2664 de 2014).»
Una vez más, se impone el sentido común …. ¡afortunadamente!
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Más información en:
Sentencia, de fecha 2 de marzo de 2016, dictada por la Sala 1.ª del Tribunal Supremo
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