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Lo cierto que es que la Sentencia que hoy comentamos, en mi opinión, no solo plantea una cuestión jurídica sino también una cuestión ético moral.
En el caso que nos ocupa se trata de una madre que sufre parkinson en estado leve y controlado así como un cuadro ansioso depresivo, lo cual, en opinión del padre, hace que ya no se ocupe de forma adecuada de los hijos.
En este caso mediante Sentencia, de fecha 9 de marzo de 2016, dictada por la Sala 1.ª del Tribunal Supremo se ha acordado desestimar el recurso de este padre confirmando la atribución de la custodia de los hijos a la madre en exclusiva.
El Tribunal Supremo se ha basado en el Informe Psicosocial, que concluía que dichas dolencias no inhabilitan a la afectada para desarrollar su labor como madre, concluyendo el Alto Tribunal que «… debe concluirse que no consta causa alguna que haga desmerecer a la madre, en su potencialidad como educadora de sus hijos.»
En este tipo de casos entran en conflicto los intereses del progenitor afectado por la enfermedad y el interés superior del menor o menores, y la pregunta es ¿Cuál debe prevalecer?
A este dilema me referí en un post titulado «Las leyes no son chicles, ni los niños aspirinas» y lo cierto es que, como señalaba en dicho post, en muchos casos con la excusa de que «Los especialistas que me atienden me han dicho que es beneficioso para mí que los niños estén conmigo» se está dejando a muchos menores en manos que a lo mejor no están en las mejores condiciones para atenderlos debidamente, sin embargo con ello se está sacrificando el interés superior de los menores.
La cuestión no es fácil…
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Más información en:
Sentencia, de fecha 9 de marzo de 2016, dictada por la Sala 1.ª del Tribunal Supremo
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