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Este año abrimos la sección de «Noticias» de este espacio virtual con una sentencia dictada por el Juzgado de Menores Único de Jaén, que creo que no dejará indiferente a nadie.
Los hechos probados en síntesis son los siguientes: El día 17 de diciembre de 2015 dos menores captaron la imagen de la víctima -un menor que presentaba una discapacidad del 33%- mientras estaba orinando en el Instituto de Enseñanza Secundaria en que todos ellos cursaban los estudios y uno de los menores difundió el video con intención de vejar a la víctima.
Así mismo, el día 26 de diciembre de 2015 los dos menores se pusieron de acuerdo con otros menores de catorce años y cogieron a la víctima por los pies, mientras que otro menor de 14 años lo introdujo en un contenedor de basura donde lo grabaron, le obligaron a chupar una deposición de perro al salir del contenedor y de nuevo lo volvieron a grabar. Los videos fueron mostrados a terceras personas.
Por tales hechos, mediante Sentencia, de fecha 7 de noviembre de 2016, dictada por el Juzgado de Menores Único de Jaén se ha impuesto a los menores «acosadores» las siguientes medidas:
a) Medida de tareas socioeducativas para ambos menores -un año y seis meses para uno de ellos y un año para el otro- con contenido en un taller de educación en valores y de refuerzo escolar.
b) Medida de fines de semana de permanencia en domicilio -en el caso de un menor ocho fines de semana y del otro menor, seis- para que reflexionen «sobre su conducta y eviten espacios de ocio propensos a la realización de la conducta objeto de condena.»
Finalmente se fija una indemnización por lesiones de 750 euros y por daños morales de 5000 euros con distinto reparto para los menores porque uno de ellos además de ser considerado autor del acoso también difundió los vídeos, cantidades que deberán pagar sus padres ya que se les condena solidariamente; todo ello por considerar que se trata de hechos que por su propia naturaleza atentan contra la integridad moral de la víctima, que fueron objeto de difusión y teniendo en cuenta la minusvalía que padecía la víctima -minusvalía que le restaba fortaleza a la hora de enfrentarse a este tipo de situaciones- así como la circunstancia objetiva de que la víctima tuvo que cambiar de centro educativo.
La sentencia no ha sido recurrida, por lo que es firme.
En este caso es obvio que los hechos son muy graves, en mi opinión son algo más que acoso escolar …, sin embargo las medidas impuestas a los menores agresores son insuficientes: asistencia a un taller socioeducativo y unos fines de semana en casa jugando con la consola, lo cual, puede generar que estos menores puedan acabar pensando que pueden hacer lo que les dé la gana, porque al fin y al cabo si te pillan tampoco es para tanto.
Mucho se habla de un «Pacto de Estado contra la violencia de género», sin embargo ningún partido político habla de un «Pacto de Estado contra el acoso escolar», en mi opinión un problema más grave incluso que la violencia de género.
No debemos olvidar que los acosadores de hoy, si nadie lo evita, serán los maltratadores del mañana; se empieza maltratando a compañeros en el colegio, luego se agrede a los padres en casa y, finalmente, a la pareja. Esto no es una teoría, es una realidad que ya se está viendo en los juzgados.
Por lo tanto, no solo debemos centrarnos en medidas represivas con los mayores, que al final no dan ningún resultado, sino también en medidas educativas con los menores, que permitan educar nuevas generaciones en las que la violencia quede erradicada desde la más tierna infancia.
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Más información en:
Sentencia, de fecha 7 de noviembre de 2016, dictada por el Juzgado de Menores Único de Jaén
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