[spacer]
[spacer]
Adiós presunción de inocencia….
Mediante Sentencia, de fecha 30 de noviembre de 2016, dictada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo el Alto Tribunal ha determinado que la declaración de la víctima, por si sola, supera los criterios racionales de valoración y tiene la consistencia necesaria para desvirtuar el derecho constitucional a la presunción de inocencia del procesado, cuando se trata de delitos contra la libertad sexual.
En dicha resolución se concluye que «…, la declaración de la víctima, según ha reconocido en numerosas ocasiones la jurisprudencia de este Tribunal Supremo y la del Tribunal Constitucional (vd. STS 210/2014, de 14 de marzo, cuya estructura y fundamentación seguimos, y las que allí se citan), puede ser considerada prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia, incluso aunque fuese la única prueba disponible, lo que es frecuente que suceda en casos de delitos contra la libertad sexual, porque al producirse generalmente los hechos delictivos en un lugar oculto, se dificulta la concurrencia de otra prueba diferenciada.»
Tal y como se desprende de la propia resolución, no es la primera vez que el Tribunal Supremo se pronuncia en estos términos, por lo que esta sentencia viene a reiterar dicho criterio.
El Alto Tribunal establece que aunque la declaración de la víctima sea el único elemento de prueba, desde el punto de vista objetivo proporciona una convicción sin dudas racionales sobre la culpabilidad del acusado.
Evidentemente tal criterio en los casos en que concurran otros elementos periféricos que vengan a corroborar lo dicho por la víctima -ej.: un parte de lesiones- puede ser admisible.
Pero ¿Que pasa con aquellas agresiones sexuales que no que no dejan vestigios lesivos -ej.: tocamientos-? pues en la propia resolución comentada se concluye lo siguiente: «De otra parte, la inexistencia de vestigios lesivos en los informes periciales solo permite afirmar su ineptitud como criterios de corroboración, pero en absoluto acreditan que no mediara violencia en el acceso sexual.»
Es decir, que no haya ningún «vestigio lesivo» no quiere decir que no haya delito contra la libertad sexual, por lo que si el testimonio de la víctima resulta convincente al juzgador, no hacen falta más pruebas para condenar al presunto agresor.
En mi opinión, flaco favor se le hace a un derecho fundamental como es el derecho a la presunción de inocencia, esta sentencia deja a los hombres a los pies de los caballos, cada día más indefensos, cada día con menos derechos, cada día menos iguales.
[spacer]
Más información en:
Sentencia, de fecha 30 de noviembre de 2016, dictada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo
[spacer]
Deja una respuesta