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Hace unos días en el «Blog» de este espacio virtual publiqué el post «Los juzgados de familia como reflejo de una sociedad sin valores», pero lo cierto es que esa falta de valores que padece nuestra sociedad también se refleja en los juzgados de instrucción y penal como lo demuestra la sentencia que hoy voy a comentar.
Estoy seguro que muchos de los que lean este post habrán oído hablar de la sentencia objeto de esta publicación, ya que en los últimos días ha sido una de las sentencias más comentadas en los medios de comunicación y, como comprenderán, yo no me he podido resistir a dar mi opinión sobre la misma.
Los hechos probados, según se recoge en la Sentencia, de fecha 20 de marzo de 2017, dictada por el Juzgado de lo Penal n.º 1 de Almería, son los siguientes:
«Que María Angustias, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 20 horas del 28 de febrero de 2017, encontrándose en el domicilio familiar, sito en El Ejido, y dado que su hijo X de 15 años, no quería dejar de jugar con el móvil y ponerse a estudiar, se lo quitó, si bien para ello, ante la negativa violenta del menor tuvo que forcejear levemente con él.»
Pues bien, estos hechos el Ministerio Fiscal los califico como «constitutivos de un delito de malos tratos, comprendido en el artículo 153.2 del Código Penal» solicitando para esta madre la «… pena de 9 meses de prisión, accesorias y costas.»
Ante lo cual yo me pregunto: ¿Desde cuando educar a los hijos es delito? Y, dicho sea con los debidos respetos, ¿En que estaba pensando el Fiscal de turno?
Menos mal que, como digo siempre, en España hay jueces y el que ha enjuiciado estos hechos tenia el suficiente sentido común como para concluir que «Los hechos que se declaran probados en la presente resolución no son constitutivos de un delito de malos tratos, previsto y penado en el artículo 153 del Código Penal.»
S.S.ª con muy buen criterio concluye «… es evidente que la acusada se encontraba en el pleno y correcto ejercicio de los derechos y obligaciones derivados de la patria potestad, sin que en momento alguno se extralimitase en ello.» Es más, señala la resolución, «sería responsabilidad de la madre el haber dejado a su hijo jugando con el móvil y no hacerlo estudiar, pues entre esas obligaciones que se establecen en el Código Civil derivadas de la patria potestad está la de preocuparse por la educación de los hijos, que es precisamente lo que hizo la acusada en la acción enjuiciada, sin utilizar rigor innecesario alguno para ello.»
Lamentablemente sorprende que una «criatura» de quince años ante unos hechos como los que han sido objeto de enjuiciamiento, ni corto ni perezoso se vaya a denunciar a su madre, pero sorprende todavía más que la Policía Nacional o la Guardia Civil le admitieran esa denuncia.
Lo cierto es que en la sentencia no se concreta donde se formuló la denuncia, pero si que señala que «La presente causa fue incoada en virtud de atestado remitido», de lo que cabe inferir que la denuncia se formuló ante la Policía Nacional o la Guardia Civil.
Pero a la admisión de la denuncia hay que añadir el despropósito de la calificación efectuada por el Ministerio Fiscal; considero que dicha calificación es un despropósito porque educar a los hijos no es un delito, es una obligación, y un padre o madre que pone limites a sus hijos, no es un maltratador, es un padre o madre responsable.
Lo cierto es que como bien dice el Ilmo. Magistrado Juez D. Emilio Calatayud en su post titulado «Hijo, te quito el móvil por tu bien y porque es mío, y, si quieres, me denuncias», estamos llegando al absurdo.
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Más información en:
Sentencia, de fecha 20 de marzo de 2017, dictada por el Juzgado de lo Penal n.º 1 de Almería
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