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Tras la sentencia que hoy vamos a comentar en este post puede haber un antes y un después a la hora de hablar del Síndrome de Alienación Parental –S.A.P.– en los Juzgados.
Lo cierto es que a fecha de hoy hablar del Síndrome de Alienación Parental –S.A.P.– en muchas salas de vistas surte el mismo efecto que decir que de camino al juzgado has visto un burro volando, lo más suave que te pueden decir es que el S.A.P. no existe.
Sin embargo la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en la sentencia que hoy vamos a comentar, de forma muy sutil, sin nombrarlo, ha hablado del Síndrome de Alienación Parental –S.A.P.–.
El caso es el siguiente –un clásico en nuestros juzgados de familia–: un padre solicitó la custodia compartida de su hija –nacida en el año 2004–, la madre se opuso; a pesar de la oposición materna el Juzgado de 1.ª Instancia estimó la demanda formulada por este padre acordando una custodia compartida.
Contra la Sentencia dictada por el Juzgado de 1.ª Instancia la madre formuló recurso de apelación que fue desestimado por Sentencia, de fecha 25 de abril de 2016, dictado por la Sección 9.ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Alicante.
No conforme con ello esta madre formuló Recurso de Casación contra la Sentencia dictada por la Sección 9.ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Alicante; el argumento principal del recurso era «… una total desavenencia de la menor y su padre con los consiguientes problemas que está generando la adopción del sistema de custodia compartida», consecuencia de lo cual se denunciaba la infracción del artículo 92 del Código Civil en relación con el principio del interés superior del menor.
La menor, antes de dictarse la sentencia por la que se acordó la custodia compartida sí tenia relación con su padre –fue precisamente a partir del momento en que se dictó sentencia acordando la custodia compartida cuando empezó a cambiar la actitud de la menor respecto a su padre–, estaba a punto de cumplir 12 años, sin embargo en las exploraciones realizadas expresó su voluntad de no tener relación alguna con su padre pero, aquí viene lo realmente importante, sin expresar una causa razonable que así lo justifique; lo que llevo a la Sección 9.ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Alicante a concluir lo siguiente –la negrita es mía-:
«Es cierto que en este caso nos encontramos ante una situación peculiar dada la voluntad de la menor, expresada en la exploración practicada ante este tribunal e igualmente reflejada en los informes del punto de encuentro familiar de DIRECCION000 unidos a las actuaciones, de no tener relación alguna con su padre. Ahora bien, siendo esta voluntad uno de los elementos a valorar, resulta evidente que no es posible que una menor de doce años, por mucha madurez e inteligencia que pueda tener, decida sobre un aspecto tan importante en su vida como es el desarrollo de sus relaciones con su padre hasta el punto de excluir todo tipo de relación paterno filial sin expresar una causa razonable que así lo justifique. De la exploración de la menor este tribunal pudo apreciar esta voluntad contraria a relacionarse con el Sr. Patricio, pero también se pudo observar que no existen motivos concretos que puedan justificar tal decisión pues las explicaciones dadas no se basaban en hechos consistentes sino en afirmaciones genéricas y poco concretas que tampoco eran indicativas de una gravedad extrema que pudiese justificar ante este tribunal que la menor se vería perjudicada si mantiene contacto con su padre de forma continuada. Además la perito judicial en su informe y en la ratificación llevada a cabo en el acto de la vista celebrada en esta alzada puso de manifiesto su opinión de la influencia de la madre sobre las opiniones de la menor sobre el padre, lo que justifica en mayor grado la necesidad de que dicho contacto se haga más constante a los efectos de que la menor, cuyo grado de madurez no ofrece duda, pueda compartir más tiempo con su padre como medio de contrarrestar tal influencia destacada por la perito Sra. Susana en su declaración ante este tribunal.»
Finalmente mediante Sentencia, de fecha 22 de septiembre de 2017, dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha sido desestimado el recurso de casación formulado por esta madre; en el Fundamento de Derecho Tercero de dicha resolución se recogen los siguientes argumentos:
El primero de ellos es que en base al concepto de interés del menor, que ha sido desarrollado en la Ley Orgánica 8/2015 de 22 de julio de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, se debe preservar «… el mantenimiento de sus relaciones familiares», debiendo proteger «… la satisfacción de sus necesidades básicas, tanto materiales, física y educativas como emocionales y afectivas.»
Argumento al cual hay que añadir los siguientes:
«En la sentencia recurrida se expresan con claridad las razones que provocan la confirmación de la sentencia recurrida en apelación en la que se acordaba el sistema de custodia compartida de la menor.
Todo ello se hace con base a informes psicológicos, incluido el de una pericial judicial. También la Audiencia Provincial ha respetado la posibilidad de la menor de expresarse, dado que la misma fue explorada por el tribunal de apelación.
También se argumenta en la sentencia sobre la oposición de la menor al sistema adoptado, todo ello, valorando la influencia que la opinión de la madre tiene sobre la menor, tal y como informó la perito judicial, lo que justifica la necesidad de un contacto mayor con el padre.»
Concluyendo finalmente que son «… los progenitores los que han de velar por no influir negativamente en las opiniones de su hija, permitiéndole un armónico desarrollo de su personalidad, evitando las dependencias afectivas insanas y las manifestaciones verbales injuriosas contra el otro progenitor o su familia.»
Sinceramente la sentencia comentada no tiene desperdicio, siendo recomendable su lectura tanto para profesionales del derecho como para legos en la materia.
Personalmente esta sentencia me ha dado que pensar, esta sentencia no menciona el Síndrome de Alienación Parental pero como si lo hiciera, lo importante no es el nombre, no es la etiqueta, lo importante es el fondo, los hechos, y desde luego la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo nos ha dado un excelente argumento para luchar contra tantos y tantos casos que día a día vemos en nuestros juzgados de rechazo hacía un progenitor por parte de un menor sin una causa razonable que así lo justifique.
A partir de ahora da igual que nos digan que el Síndrome de Alienación Parental no existe, lo que no nos podrán negar es que esta sentencia existe; en consecuencia, cuando un niño o niña rechace a su padre o madre, los juzgados de familia deberán valorar si ese rechazo tiene causa razonable que lo justifique o no y, en caso de que no haya «causa razonable», la voluntad del menor no podrá ser motivo suficiente para que, sin más, se acuerde lo que el niño diga.
Es cierto, los niños tienen derecho a ser escuchados, pero eso no quiere decir que los jueces tengan que dictar una sentencia de conformidad con la voluntad manifestada por el menor, voluntad que en todo caso deberá ser fundamentada y libre de presiones externas.
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Más información en:
Sentencia, de fecha 22 de septiembre de 2017, dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo
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Marilena Popa dice
Buenas noticias
El SAP esta en ICD-11 y se llama
QE52 Problem associated with interpersonal interactions in childhood
https://icd.who.int/browse11/l-m/en#/http://id.who.int/icd/entity/547677013
Felipe Mateo dice
Gracias por la información. Saludos Marilena Popa
Eva dice
Se dice que esa sucia artimaña la practican las mujeres, pero parece ser que hay más madres afectadas que padres.
También es mi lamentable caso y el de mis hijas.
Después de 5 años de separación mi ex se junto con otra y sucedió.
La jugarreta era más que obvia, las niñas de 7 y 10 años tenían un lenguaje de odio atípico para la edad y cumplieron todos lo que se describe como SAP.
De un día para el otro no las vi más.
Después de casi tres años en la lucha legal, me dijeron en el juzgado
Sí señora, usted tiene razón pero ahora es así y cerraron las carpetas.
Cerré el caso antes de que me volvieran loca del todo y me dediqué a hacer el trabajo del duelo.
Felipe Mateo dice
Sinceramente no sufren esto más madres que padres, en cualquier caso siento mucho lo que le ha pasado. Saludos Eva
Nuria dice
España ya ha sido condenada en varias ocasiones por el Tribunal de derechos humanos por el Sap.
Desde el año 2012 tengo la custodia de mis 4 hijos(de 6,8,10,12 añitos entonces)ratificada en 2015.Desde el año 2013,mi ex marido se apropió de tres de ellos,provocándoles una aversión hacia mí.Se nos obligó a ir a terapia y la única que cumplió durante 27 sesiones fui yo. Toda esa obstrucción e incumplimiento de una sentencia ha provocado unos daños a mis hijos,que mi juez no ha castigado .Le deberían haber quitado la patria potestad por infringir tanto dolor a unas pobres criaturas,que llevan sin vivir con su madre,ni verla,por que nadie hace nada.Es un vergüenza.
Esto lo escribo,como mujer y para consuelo de muchos hombres.
La justicia no actúa,con lo cual,no es justicia.Y al juez que permite este secuestro,deberían apartarlo de los juzgados.El mio es el juzgado número 4,de Pozuelo de Alarcón .Madrid.
Felipe Mateo dice
Sra. Nuria, no creo que su caso consuele a ningún hombre ni a ninguna persona de bien, lamentablemente a usted le ha tocado vivir lo que viven muchos hombres. A usted y a todas las personas que sufren esta lacra les deseo mucha suerte. Saludos.
Mari Carmen Martín Gil dice
Necesito ayuda psicológica para mi hija es un caso de sap a mi hijo es mayor de edad llevó ocho meses sin verkl
Felipe Mateo dice
Estimada Mari Carmen, lo mejor es que contacte con un profesional de la psicología, si su hijo es mayor de edad, desde el punto de vista legal, nada se puede hacer, el es libre de hacer lo que desee. Saludos.
Álvar Hernández Baz dice
Pues me alegro mucho que al menos en este caso los profesionales no sólo han escuchado al menor sino que también han detectado el innombrable S.A.P. Resulta curioso que a día de hoy para algunos tal síndrome no sólo no exista sino sea tildado de estulticia o absurdo. Gracias por el post. Saludos desde Guadalajara.
Felipe Mateo dice
Estimado Álvar, gracias por su comentario. Saludos
Olga dice
Por lo visto, este padre y su hija nunca antes del divorcio tuvieron tanto contacto, sea pues bienvenido dicho divorcio, porque lo que el hombre ha separado Dios lo ha unido, por medio de las circunstancias.Lamentable que haya una madre que se revuelva contra la relación entre padre e hija.Si mucho se teme esa madre que el padre no va a cumplir con su custodia…y van a ser los abuelos paternos los cuidadores de la niña¿quien mejor que sus abuelos ?
y si ese padre pide la compartida para librase de alimentos pues ya caerá todo por su propia,,,inercia.Lo cierto es que esa niña va a disfrutar, más de lo que nunca había disfrutado de su padre, aunque mucho me temo que hace muchos años que lo está llamando interiormente.
Sangrante es;que sea la ley de los hombres la que haya tenido que proteger y satisfacer las necesidades de la menor y no la ley natural de la maternidad.Lo que ocurre de puertas adentro nunca se sabe.
Felipe Mateo dice
Estimada Olga, este padre y su hija tuvieron contacto hasta que se acordó la custodia compartida, es después cuando empiezan los problemas; como usted bien dice, es sangrante que la ley tenga que hacer el trabajo que debería hacer una madre, fomentar las relaciones paterno filiales. Saludos y gracias por su comentario.
Ramón Lamas Abad dice
Una vez más, muchas gracias por tus aportaciones. A quienes no somos juristas, nos ayudan mucho a entender los entresijos del derecho. En concreto, es bien conocido que el SAP es una de las bestias pardas del feminismo y un constructo científico a machacar: el feminismo sabe muy bien que ha de oponerse a la realidad de las relaciones entre los sexos porque como se abra la puerta a una interpretación más rigurosa de esas relaciones, están perdidas.
Felipe Mateo dice
Estimado Ramón, gracias por su comentario, quizás el camino a seguir sea el que ha marcado el Tribunal Supremo, es decir, dejar de hablar de SAP -ya sabe, el SAP no existe- y hablar de manipulación, que eso sí que existe y hasta el Tribunal Supremo lo dice. Saludos