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En post anteriores publicados en esta misma sección de noticias, me referí a los gastos de inicio de curso -«Los gastos de inicio de curso ¿son un gasto ordinario o extraordinario?»- así como a los gastos universitarios -«Los gastos universitarios están incluidos dentro de la pensión de alimentos»-.
Sin embargo hasta la fecha en este espacio virtual nunca he abordado el tema de los másteres y lo cierto es que más de un lector me ha preguntado: «Los másteres ¿son un gasto ordinario o extraordinario?»
La respuesta a esta pregunta nos la da un Auto, de fecha 8 de noviembre de 2017, dictado por la Sección 10.ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, que ha venido a concluir que los másteres son un gasto extraordinario y, en consecuencia, no incluido dentro la pensión de alimentos.
La cuestión no es baladí, sobre todo si tenemos en cuenta el coste que pueden tener algunos de esos másteres –el del caso que hoy comentamos 16.010,00 €–.
La Sección 10.ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia concluye que un máster es un gasto extraordinario porque es un gasto que no es previsible ni periódico y que dado su importe no se puede subsumir en la pensión de alimentos.
Un último criterio a tener en cuenta a la hora de determinar si se debe pagar o no es la capacidad económica del obligado al pago –en este caso el padre–, de forma que si el obligado al pago tiene medios económicos suficientes para ello no le queda otra que pagar aunque, como en el caso que nos ocupa, no haya dado su consentimiento.
Por lo tanto si un/a hijo/a decide estudiar un máster y uno de los progenitores se opone a asumir tan elevado gasto, si su economía se lo permite tiene todos los «boletos» para acabar pagándolo.
Este criterio ¿es justo o injusto? pues como sucede en familia, habrá que analizar caso por caso y en atención a las circunstancias se podrá responder la pregunta en un sentido o en otro; en este caso el hijo, por decisión propia –ya que es mayor de edad–, no tiene relación alguna con su padre, ante lo cual, como he defendido más de una vez «si no quieres a tu padre o madre, tampoco quieras su dinero»
En mi opinión cuando un/a hijo/a se niega a relacionarse con uno de sus progenitores –habitualmente el padre– sin causa alguna que lo justifique, no debería obligarse al progenitor rechazado a pagar ninguna cantidad por este concepto, creo que un padre es algo más que un cajero automático; además un máster, como hemos hecho muchos, lo que más merito tiene es ganárselo y pagárselo uno mismo con el dinero fruto de su trabajo.
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Más información en:
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Pascual Sanz dice
Pues depende del Máster. En el caso del de «Acceso a la Abogacía» es obligatorio si se quiere ejercer la profesión, por lo cual lo considero que no es un escalón más en la formación del estudiante, y que debería ser considerado como gasto universitario.
En otras carreras, desde que está implantado en España el Plan Bolonia (los famosos grados de 4 años), no es formalmente obligatorio realizar un Máster que te especialice en lo que has estudiado, pero la realidad es que tienes que hacerlo si quieres que te sirva para encontrar trabajo.
Diferente sería que el Máster se quiera hacer para ampliar curriculum, por ejemplo y continuando con el tema del Derecho, realizando uno de «Analista Político» o de «Derechos Humanos, Democracia y Globalización», que, aunque me parecen interesantísimos, no van enfocados al objeto principal de aprendizaje de una profesión.
Felipe Mateo dice
Estimado Pascual, me parecen muy razonables sus argumentos, evidentemente es un buen argumento a usar en casos de esta naturaleza. Saludos y gracias por su comentario.