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Cuando se impone a una persona una prohibición de aproximación o comunicación a otra persona, la consecuencia es que bajo ningún pretexto la persona sobre la que recae esa prohibición se puede acercar o comunicar con la persona «protegida».
Si de forma fortuita se coincide con la que podemos llamar persona «protegida», lo que hay que hacer es salir corriendo…
Pero ¿qué sucede cuando quien vulnera la medida de protección es la persona «protegida»? A esta pregunta nos dan respuesta las sentencias que hoy vamos a comentar.
El caso es el siguiente –según se recoge en los Hechos Probados de la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción–:
«… D. —– fue condenado por sentencia de 9 de septiembre de 2013 del Juzgado de lo Penal n.º 2 de León siéndole impuesta, entre otras penas, una prohibición de aproximarse y comunicarse a su ex esposa —–, abarcando la liquidación de condena desde 9 de septiembre de 2013 hasta 7 de septiembre de 2019.
D.ª —– tiene su domicilio en la ciudad de —– y D. —– en la localidad de —– (Zaragoza). Ambos tienen dos hijos menores en común de 9 y 4 años de edad cuya guarda y custodia tiene atribuida la madre, con un régimen de visitas a favor del progenitor.
El viernes día 9 de junio de 2017 —– recogió a sus hijos en —- y los trasladó a Zaragoza para tenerlos en su compañía durante ese fin de semana en el que le correspondían visitas de sus hijos, teniendo previsto celebrar el cumpleaños del mayor de los niños al día siguiente en el establecimiento Mc Donalds sito en calle —– de Zaragoza en compañía de familiares y amigos.
Sobre las 20:00 horas del sábado 10 de junio de 2017 cuando el Sr. —– se encontraba en la zona de restaurante de dicho establecimiento mientras sus hijos jugaban en la zona de juego para niños, entró en el local por la puerta de esta última zona —–, que se había desplazado esa misma tarde desde —– a Zaragoza y había ofrecido a su amiga —– invitar a ésta y a su hijo a cenar al Mc Donalds. Cuando —– entró en el establecimiento se dirigieron a ella sus hijos y la madre y actual pareja del Sr. —– instándola a que se marchara, produciéndose un enfrentamiento verbal entre las mujeres, ante el que —– se negó a marcharse y llamó por teléfono a la Policía y, a su vez, los familiares de —– también dieron aviso a la Policía, personándose dos indicativos de Policía Nacional. La Policía requirió a D.ª —– a fin de que se marchara del lugar dado que el Sr. —– había llegado al restaurante antes que ella, exhortándola a marcharse. Sin embargo, a pesar de ser plenamente conocedora de que el padre de sus hijos se hallaba en el establecimiento antes de entrar ella y del trastorno que su presencia conllevaba para su ex cónyuge debido a la prohibición de aproximación que él tenía impuesta; y a pesar de los requerimientos para que se fuera que la Policía efectuó a —–, ésta insistió en que el que se tenía que ir de allí era el Sr. —– y se negó a marcharse, con la consiguiente perturbación de —–, que no pudo disfrutar tranquilo de la fiesta de cumpleaños de su hijo sufriendo una situación de inquietud y alteración debido a la presencia de su ex mujer.»
Lamentablemente conductas como la llevada a cabo por la «protagonista» de esta historia no son un caso aislado, y muchas personas en teoría necesitadas de protección hacen un uso abusivo de estas medidas, yendo a sitios donde saben que está la persona sobre la que pesa la prohibición, llamándole por teléfono o enviándole sms o whatsapp –bajo ningún pretexto hay que contestar esas llamadas, sms o whatsapp–, hasta el punto de que muchos «pican el anzuelo» y acaban condenados por la comisión de un delito de quebrantamiento de condena o medida cautelar previsto y penado en el artículo 468 del Código Penal.
Por lo general las personas que abusan de las medidas de protección que les son concedidas salen impunes si llevan a cabo esas conductas, ya que, en principio, solo la persona sobre la que pesa la prohibición puede incurrir en responsabilidades penales si no respeta la prohibición.
Sin embargo en el caso que nos ocupa ha sido la «protegida» quien mediante Sentencia, de fecha 2 de octubre de 2017, dictada por el Juzgado de Instrucción n.º 3 de Zaragoza ha resultado condenada «….. como autora responsable de un delito leve de coacciones a la pena de tres meses de multa con una cuota diaria de ocho euros, con la responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas. Asimismo procede imponer a D.ª —– una prohibición de aproximación a menos de doscientos metros de D. —–, del domicilio de éste sito en C/ —– n.º — de —– (Zaragoza) y de comunicación con el mismo por cualquier medio por el plazo de seis meses; todo ello con imposición a la condenada de las costas procesales. No ha lugar a extender la condena al abono de responsabilidades civiles.»
Contra dicha Sentencia la ya condenada formuló recurso de apelación, recurso que ha sido desestimado por Sentencia, de fecha 28 de noviembre de 2017, dictada por la Sección 3.ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Zaragoza.
Y es que el ser beneficiario/a de una medida de protección no debe ser considerado –como parecen pensar algunas personas–, como un derecho a hacer lo que se le antoje.
La conclusión clara es que una medida de protección de esta naturaleza conlleva limites para todos, para la persona sobre quien pesa la prohibición y para el/la protegido/a, de forma que si la vulnera el primero puede incurrir en un delito de quebrantamiento de condena o medida cautelar previsto y penado en el artículo 468 del Código Penal, pero si la vulnera la persona «protegida» también puede incurrir en responsabilidades penales, en este caso, delito leve de coacciones previsto y penado en el artículo 172.3 del Código Penal.
Por lo tanto, si una persona sobre la que pesa una prohibición de aproximación o comunicación coincide de forma fortuita con la persona «protegida» lo mejor es salir corriendo, pero si es la persona «protegida» la que vulnera la orden de protección con llamadas, sms o whatsapp, o acudiendo a donde está la persona sobre la que pesa dicha prohibición, también hay que denunciar.
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Más información en:
Sentencia, de fecha 2 de octubre de 2017, dictada por el Juzgado de Instrucción n.º 3 de Zaragoza
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Luis dice
Juraría que es el art 172.3 en lugar del 173.2 al que se refiere en el penúltimo párrafo
Felipe Mateo dice
Muchas gracias Luis por tu comentario, ha sido un error de transcripción, ya está corregido. Saludos.
Montserrat Corcoba Fernandez dice
Gran aportació, company!!
I desitjant que cundeixi l,exemple d,aquesta condemna. Fins ara, de tots els casos que he portat jo similars, han acabat amb arxivament de les actuacions acompanyat, en alguna ocasió, d,una simple advertència a la protegida.
Salutacions!!
M. Corcoba Fernandez
Felipe Mateo dice
Benvolguda companya, moltes gràcies pel teu comentari, espero que aquest post et sigui útil per quan se’t tornin a presentar casos similars. P.D .: Si no tens inconvenient t’agrairia que si deixes algun altre comentari el deixis en castellà perquè així es puguin assabentar la resta de lectors. Salutacions.
Estimada compañera, muchas gracias por tu comentario, espero que este post te sea útil para cuando se te vuelvan a presentar casos similares. P.D.: Si no tienes inconveniente te agradecería que si dejas algún otro comentario lo dejes en castellano para que así se puedan enterar el resto de lectores. Saludos.