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Vaya por delante que no me gusta nada el término «madrastra» –padrastro tampoco–, creo que por culpa de Disney las madrastras tienen mala prensa, sin embargo mi experiencia profesional me ha demostrado que hay madrastras que cuidan de los niños tan bien o incluso mejor que muchas madres biológicas.
Lo cierto es que cada día con más frecuencia encontramos hombres y mujeres que se emparejan con personas con hijos y que, incluso, llegan a ejercer como «padres» y «madres» de esos niños y niñas.
Lo lamentable es que cuando llega la ruptura de la pareja, esos padrastros y madrastras –insisto, no me gusta nada el término–, no tienen derecho a nada o, mejor dicho, no tenían derecho a nada. Y digo que no tenían derecho a nada, porque preparando un caso ha caído en mis manos una sentencia que otorga un régimen de visitas a una madrastra.
El caso es el siguiente:
La Sra. Olga se caso con el Sr. Bernardo que tenía un hijo llamado Isidro de una anterior relación.
Durante toda la duración del matrimonio disuelto por divorcio, la Sra. Olga ejerció el papel de madre del menor Isidro, reconociéndola éste como tal.
Sin embargo, llegado el divorcio el Sr. Bernardo se opuso a que la Sra. Olga tuviera relación alguna con el menor –lo siento, pero ahí Bernardo se equivoco, y ahora no lo digo desde el punto de vista jurídico–.
Mediante Sentencia, de fecha 22 de enero de 2016, dictada por el Juzgado de 1.ª Instancia n.º 23 de Sevilla, se acordó establecer un régimen de visitas a favor de D.ª Olga, sentencia contra la que D. Bernardo formuló recurso de apelación.
Dicho recurso de apelación ha sido resuelto mediante Sentencia, de fecha 30 de junio de 2017, dictada por la Sección 2.ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Sevilla, por la que se acuerda:
«Que, estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Fernando Martínez Nosti, en nombre y representación de D. Bernardo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 23 de esta ciudad, de fecha 22 de Enero de 2016, debemos modificar dicha resolución, en el sentido de limitar las visitas y estancias de la Sra. Olga , como allegada muy cualificada, al menor Isidro a los fines de semana alternos de Viernes a Domingo, la tarde intersemanal de los Miércoles desde la salida del colegio hasta las 20,30 horas en la semana cuyo fin de semana no le corresponda tenerlo en su compañía, y la mitad de los períodos de vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y Verano en la forma indicada en la sentencia apelada, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas de segundo grado.»
La Sala fundamenta su decisión en los siguientes argumentos:
«De la actividad probatoria desarrollada no se desprende la existencia de motivos bastantes para impedir la relación, a través de un régimen de estancias y visitas, entre la demandante, que atendió y cuidó del hijo del demandado como si fuera propio, y el menor, que la ha considerado y tratado como madre.»
«Si el menor siempre ha tenido en Dª Olga la figura de su madre, y si la apelada siempre ha asumido el rol materno, no resulta beneficioso para Isidro romper el vínculo afectivo entre ambos tras el divorcio de los litigantes.»
«Por ello, siendo la Sra. Olga, como madre de hecho y afectiva, un allegado muy cualificado, el régimen de visitas ha de ser más restringido y circunscribirse a los fines de semana alternos de Viernes a Domingo, a la tarde de los Miércoles desde la salida del colegio hasta las 20, 30 horas en la semana cuyo fin de semana no le corresponda tenerlo en su compañía, y a la mitad de los períodos vacacionales de Navidad, Semana Santa y Verano; tal sistema reviste suficiente amplitud como para mantener viva la relación afectiva entre ambos.»
Es decir, la Sala lo que hace es calificar a la «madrastra» como un «allegado muy cualificado», estableciendo un régimen de visitas más restringido que el que establecería a favor del padre o de la madre –aunque en este caso sigue siendo muy amplio–.
Lo que más me gusta de esta Sentencia es que en ella se aplica el sentido común y, sobre todo, que lo que se ha tenido en cuenta es, por encima de todo, el interés superior del menor.
Está claro que no todas las madrastras son como la de Blancanieves, Cenicienta o Rapunzel, por eso me alegro que para las que no son así haya sentencias como esta.
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Más información en:
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Olga Benedí dice
La palabra madrastra viene de la composición de dos, madre y astro haciendo alusiín a la lejanía,para entenderse como madre lejana. En este caso no era madrastra en el significado más puro y bendito es el niño que cuenta con un referente tan cercano de madre. No por no ser madre se desentendió y se generó un vinculo precioso, que un juez justo y sabio ha sabido proteger.Cuantos padres querrían tener algo así y el que lo tiene lo deja perder.
Así se dá pan al que no tiene dientes.
Felipe Mateo dice
Estimada Olga, muchas gracias por su comentario. Saludos
Alicia dice
Por supuesto que las madrastras tenemos relación con los hijos del marido. En personas normales es de recibo llevarse muy muy bien, etc. Eso sí, sabiendo que tienen su propia madre y jamás sustituyéndola (salvo excepciones?). Debo decir también que si se tienen hijos propios no se debe de decir la gilipollez de que se les quiere exactamente exactamente igual. No me lo creo. Saludos.
Felipe Mateo dice
Estimada Alicia, muchas gracias por su comentario. Saludos