En un post anterior publicado en este mismo espacio bajo el título «EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO N.º 5 DE ZARAGOZA DECLARA «NULA DE PLENO DERECHO» LA SANCIÓN IMPUESTA POR EL REAL E ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE ZARAGOZA AL LETRADO FELIPE FERNANDO MATEO BUENO (I): «LA QUEJA»» hice público cómo un grupo de trece «profesionales» –en lo sucesivo «los quejosos»– presentaron una queja contra mí ante el Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza –en lo sucesivo REICAZ– con la finalidad de inhabilitarme profesionalmente.
Asimismo, en un segundo post publicado en este mismo espacio bajo el título «EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO N.º 5 DE ZARAGOZA DECLARA «NULA DE PLENO DERECHO« LA SANCIÓN IMPUESTA POR EL REAL E ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE ZARAGOZA AL LETRADO FELIPE FERNANDO MATEO BUENO (II): «LA TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE SANCIONADOR»» hice pública la «peculiar» tramitación dada desde la Comisión de Deontología del REICAZ a la queja formulada contra mí hasta llegar a la imposición de una sanción declarada NULA DE PLENO DERECHO por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n.º 5 de Zaragoza.
En este tercer y último post de esta serie, quiero hacer pública la carta que con fecha 16 de marzo de 2018 he presentado ante el REICAZ solicitando la dimisión del excelentísimo Sr. Decano D. Antonio Morán Durán y los miembros de la Junta de Gobierno presidida por él.
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CARTA ABIERTA A D. ANTONIO MORÁN DURÁN, DECANO DEL REAL E ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE ZARAGOZA: POR FAVOR, DIMITA.
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Zaragoza, a 16 de marzo de 2018
A/A: D. Antonio Morán Durán
Excelentísimo Sr. Decano
Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza
Excelentísimo Sr. Decano:
Me dirijo a V.E. para solicitar formalmente su dimisión como decano del Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza –en lo sucesivo REICAZ– así como de todos los miembros de la Junta de Gobierno que usted preside, petición que hago basándome en los siguientes motivos:
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PRIMER MOTIVO.- Mediante Sentencia, de fecha 11 de julio de 2017, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n.º 5 de Zaragoza, ha sido declarada NULA DE PLENO DERECHO la sanción que me fue impuesta por la Comisión Permanente del REICAZ el día 20 de abril de 2016.
Esta sanción ha sido declarada NULA DE PLENO DERECHO porque fue «…adoptada por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia…» –lo de incompetente no lo digo yo, lo dice el Juzgado–.
Es decir, la Comisión Permanente del REICAZ, presidida por usted, cuando acordó sancionarme lo hizo «infringiendo» ni más ni menos que los Estatutos del Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza. Pienso que usted y los miembros que participaron en la adopción de tan desafortunada sanción deben dimitir por dos razones:
1.- Si usted y los miembros que participaron en la Junta de la Comisión Permanente del REICAZ infringieron los Estatutos del REICAZ porque los desconocían, deben dimitir porque, quien desconoce las normas del Colegio, no debe dirigirlo.
2.- Si usted y los miembros que participaron en la Junta de la Comisión Permanente del REICAZ infringieron los Estatutos del REICAZ porque conociéndolos decidieron «saltárselos u obviarlos», deben dimitir porque, quien no respeta las normas del Colegio, no debe dirigirlo.
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SEGUNDO MOTIVO.- Con fecha 14 de septiembre de 2016 presenté cinco quejas, ante la Junta de Gobierno del REICAZ presidida por usted, contra los cinco «compañeros» que habían firmado la queja que dio lugar a la sanción que me fue impuesta por la Comisión Permanente y que, finalmente, fue declarada NULA DE PLENO DERECHO.
En esas quejas detallaba cómo todos ellos habían «instrumentalizado» el REICAZ con «fines espurios» y aportaba prueba documental de todo lo que en su queja habían omitido.
Me parece muy grave el caso del letrado DON X. X. X. con número de colegiado x.xxx, condenado con su conformidad por hechos previstos y penados en el Código Penal de los que había sido víctima su esposa –por cierto, compañera nuestra– y que, según parece, su motivo de queja era que yo había dirigido la acusación particular contra él.
Pues bien, la Junta de Gobierno que usted preside, en reunión celebrada el día 25 de octubre de 2016 –un mes después de haberse presentado las quejas– acordó «Archivar sin más tramite el escrito de denuncia presentado…» por mí contra los letrados «quejosos». Ni tan siquiera se consideró necesaria la apertura de actuaciones previas.
El argumento principal para adoptar esa decisión –el archivo sin más trámite de las quejas formuladas contra los letrados «quejosos»– fue que la queja formulada contra mí por dichos letrados fue un «…ejercicio del derecho de defensa y a formular denuncia.»
Como resultado de lo expuesto, he de subrayar que fui sancionado por ejercer esos mismos derechos, el derecho de defensa y a formular denuncia, tal como se recoge en el apartado de «Hechos Probados» de la resolución de fecha 20 de abril de 2015 en la que, textual de su tenor literal, se señala como hecho probado objeto de sanción «Consta la presentación de denuncias y/o querellas del Letrado Sr. Mateo Bueno contra varias personas y profesionales.»
Le planteo la pregunta que me asalta y que no consigo responder: Sr. Decano, ¿hay abogados que tienen derecho a «formular denuncia» y abogados que no tienen ese derecho? ¿Hay alguna norma legal en virtud de la cual se deba sancionar a unos abogados por «formular denuncia» y a otros no?
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TERCER MOTIVO.- Con fecha 27 de septiembre de 2016 me dirigí a usted mediante escrito de misma fecha solicitando que el letrado DON X. X. X. fuera apartado del Turno de Oficio en general y del Turno de Violencia sobre la Mujer en particular, al haber sido condenado con su conformidad por hechos previstos y penados en el Código Penal de los que había sido víctima su esposa –repito, compañera nuestra–, todo ello por considerar que era escandaloso que un «delincuente» condenado por tales conductas –sobre el que actualmente pesa otra acusación por parte del Ministerio Fiscal de 2 años de prisión– estuviera en dichos turnos.
La respuesta de la Junta de Gobierno del REICAZ, en reunión celebrada el día 25 de octubre de 2016, a dicha petición, textual de su tenor literal, fue la siguiente: «La petición de que el Sr. X. X. sea apartado del turno de oficio no tiene amparo legal, por lo que no puede siquiera considerarse, ya que únicamente está prevista la suspensión cautelar del Servicio de Turno de Oficio en aquéllos casos en que la supuesta infracción haya sido cometida en el desempleo de actuaciones del turno de oficio.»
De todo lo expuesto, cuando menos, sorprende que se apliquen las normas para proteger a un «delincuente» y se infrinjan para sancionar a un letrado con trayectoria intachable.
En mi opinión, un decano que se «ampara» en la ley para proteger a un «delincuente» e «infringe» los Estatutos del Colegio para sancionar a un letrado sin «fundamento» alguno, no debe ser decano.
Protegiendo a un «delincuente» y sancionando al letrado que lleva la acusación particular contra ese «delincuente» está transmitiendo un mensaje muy peligroso, a la profesión en particular y a la sociedad en general:
a) A la profesión, porque da a entender que, cuando un letrado ejerza la acusación particular contra un compañero puede ser sancionado. Yo lo he sido.
b) A la sociedad, porque da a entender que, cuando una persona –en este caso concreto una mujer– sea víctima de un delito y el autor sea un abogado no va a tener quién le defienda, ya que su «defensor» puede ser sancionado. Yo lo he sido.
Creo, Sr. Decano, que ha confundido el compañerismo con el corporativismo y, en mi opinión, el problema es que entre el corporativismo y el encubrimiento o la complicidad la línea es muy fina.
Ante la comisión de un delito un abogado no puede mirar hacia otro lado, aunque el autor sea otro abogado, por lo tanto, puede sancionarme, pero nunca voy a mirar hacia otro lado ni siquiera cuando el autor de un delito sea un abogado.
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CUARTO MOTIVO.- Con fecha 27 de septiembre de 2016 me dirigí a usted mediante escrito de misma fecha solicitando que la letrada DOÑA X. X. X. fuera apartada de la Comisión de Deontología del REICAZ de la que es asesora por considerar que, una abogada de quien se ha declarado en sentencia su temeridad y ha sido condenada a pagar las costas del procedimiento por acusar sin fundamento a un compañero, no puede ser miembro colaborador de la Comisión de Deontología, mucho menos después de presentar ante dicha Comisión una queja contra mí en la que, como se ha acreditado, «faltó a la verdad», no siendo, además, la primera vez que formula denuncias contra mí ante el REICAZ.
Ante esta petición, a fecha de hoy, todavía no se ha pronunciando o, si lo ha hecho, debemos entender que ha sido por «silencio administrativo», siendo desestimatorio dicho silencio ya que la citada letrada sigue como miembro colaborador de esa Comisión.
Sr. Decano, con todos mis respetos le pregunto, ¿qué podemos esperar los colegiados del REICAZ cuando en la Comisión de Deontología hay como miembro colaborador una persona condenada por la Sección 6.ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Zaragoza por pleitear con temeridad contra un compañero manteniendo una acusación a sabiendas de que éste no había cometido delito alguno? ¿Qué podemos esperar los colegiados del REICAZ cuando en la Comisión de Deontología hay como miembro colaborador una persona que ha «instrumentalizado» dicha Comisión formulando una queja contra un compañero en la que ha «omitido» datos esenciales?
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QUINTO MOTIVO.- Del Fundamento Jurídico Tercero de la Sentencia n.º 158/2017, de fecha 11 de julio, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n.º 5 de Zaragoza por la que se declaró NULA DE PLENO DERECHO la sanción que me fue impuesta por la Comisión Permanente del REICAZ el día 20 de abril de 2016, se desprende que, con el escrito del REICAZ, de fecha 8 de febrero de 2017, de contestación a la demanda se aportó «…una certificación de fecha 7 de febrero de 2017 del Secretario del Colegio, donde se recoge que la Junta de Gobierno acordó en sesión de 26 de abril de 2016 «ratificar» el citado acuerdo de la Comisión Permanente.»
Pues bien, tal y como se recoge en el citado Fundamento Jurídico, esa certificación no obraba en el expediente administrativo ni se me notificó nunca. Es más, en la resolución del recurso de alzada desestimado, ni se mencionaba.
Este hecho, que no pasó desapercibido para el Ilmo. Magistrado Juez y así lo recoge expresamente en la sentencia, siembra la duda sobre si el contenido de tal certificación –de fecha 7 de febrero de 2017–, es verdadero o falso.
Ante lo cual, dicho sea con los debidos respetos, cabe concluir que, tanto sobre el Secretario del Colegio –firmante de dicha certificación–, como sobre la Junta de Gobierno del REICAZ, «siempre pesará la duda»…
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Sinceramente, Sr. Decano, por los cinco motivos expuestos pienso que usted y los miembros que participaron en la adopción de tan desafortunada sanción deben dimitir.
Cuando hice mi juramento como abogado juré «Por mi conciencia y honor, cumplir fielmente las obligaciones del cargo de ABOGADO, con lealtad al Rey, y guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado.» Por ello:
1.- Si para cumplir el Código Deontológico tengo que incumplir la ley, no cuente conmigo.
2.- Si para cumplir el Código Deontológico tengo que «mirar hacia otro lado» cuando una persona es víctima de un delito por el mero hecho de que el autor de ese delito sea un abogado, no cuente conmigo.
3.- Si para cumplir el Código Deontológico tengo que «mirar hacia otro lado» cuando un/a profesional de la psicología en los procedimientos de familia en que interviene no respeta su propio código deontológico –el 80 % de las psicólogas que formularon queja contra mí habían sido sancionadas previamente por su colegio–, no cuente conmigo.
Pienso que a todo decano le deben adornar varias cualidades, entre otras, la capacidad de liderazgo, la vocación de servicio –a los compañeros y a la sociedad– y, sobre todo, si se trata de ser decano de un colegio de abogados el sentido de la justicia. Créame si le digo que lamento enormemente no encontrar en usted ninguna de esas cualidades.
Espero que esta carta la tome como lo que es, un ejercicio de mi derecho a pensar y de mi derecho a expresar lo que pienso, concluyendo que, por el bien del colegio, lo mejor es que dimita y convoque elecciones para que gente nueva, con valores como los arriba mencionados y con otro talante, dirija el colegio.
Sin otro particular, quedo a su disposición para cualquier aclaración que pueda precisar.
Atentamente,
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Fdo.: Felipe Fernando Mateo Bueno
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Más información en:
Justificante de presentación de la carta dirigida a «D. ANTONIO MORÁN DURÁN, DECANO DEL REAL E ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE ZARAGOZA.»
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