Aunque este post se titule «Se endurecen las penas por denuncia falsa», que nadie piense que el Gobierno ha reformado el Código Penal endureciendo las penas por dicho delito, eso hoy por hoy es «imposible» que suceda en España.
Lo que motiva este título es una reciente sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que, a efectos prácticos, lo que supone es un endurecimiento de las penas para aquellas mujeres que presenten denuncias falsas por violencia de género.
Lo cierto es que mucho se ha hablado en las últimas semanas sobre la sentencia que hoy voy a comentar, a pesar de que es una sentencia de fecha 24 de mayo de 2018 pero, dado el interés que la misma puede tener para los miles de hombres que en España son víctimas de denuncias falsas por violencia de género, me ha parecido oportuno dedicarle un post.
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HECHOS PROBADOS
Los hechos probados son los siguientes:
«El día 22 de mayo de 2007 la acusada Gloria , mayor de edad y sin antecedentes penales, formuló denuncia en la Comisaría de Policía de ARAVACA en la que hacía constar que su entonces esposo, Virgilio, la hacía objeto de malos tratos físicos y psíquicos, fundamentándose en el parte de la asistencia médica emitido el día 9 de abril de 2.007, en el que recogía que la acusada presentaba hematomas en brazos, glúteos y región dorsal, afirmando la acusada, con ánimo de faltar a la verdad, que dichas lesiones se las había causado su entonces esposo.
La mencionada denuncia dio lugar a la incoación de las Diligencias Previas 614/07, seguidas en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer n° 1 de Madrid, diligencias en las que tras la instrucción correspondiente, adoptándose en la misma la medida cautelar de prohibición de comunicación y acercamiento de Virgilio a la acusada, el Ministerio Fiscal presentó escrito de conclusiones absolutorio y la acusada escrito de acusación contra Virgilio en el que le imputaba la comisión de un delito de violencia psíquica habitual, previsto y penado en el artículo 173.2 del Código Penal, y un delito de maltrato en el ámbito familiar, previsto y penado en el artículo 153.1 3 del Código Penal.
Dichas Diligencias Previas dieron lugar al Juicio Oral n°150/10, seguido en el Juzgado de lo Penal n°13 de Madrid, que finalizó con sentencia de fecha 25 de febrero de 2011 por la que se absolvió al Virgilio de los delitos que se le imputaban, adquiriendo firmeza dicha sentencia por auto de fecha 6 de mayo de 2011.
En el Juicio Oral celebrado en el Juzgado de lo Penal depusieron como testigos, entre otros, la acusada y su padre Luis Manuel.»
De la sentencia comentada se desprende que el afectado denunció a su ex y al padre de ésta por los delitos de «delito de acusación y denuncia falsa, amenazas y estafa procesal».
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SENTENCIA, DE FECHA 20 DE ABRIL DE 2017, DICTADA POR LA SECCIÓN 5.ª DE LA ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Mediante Sentencia n.º 30/2017, de fecha 20 de abril, dictada por la Sección 5.ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, se acordó:
«Fallo. Que debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a Luis Manuel y Gloria del delito de falso testimonio del que venían siendo acusados por la acusación particular y a Gloria del delito de estafa procesal del que venía siendo acusada por la acusación particular.
Debemos CONDENAR y CONDENAMOS a la acusada Gloria, como autora responsable de un delito de denuncia falsa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOCE MESES DE MULTA, a razón de 12 euros de cuota diaria, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas o fracción impagadas y al pago de una cuarta parte de las costas procesales causadas.»
Es decir, la Sección 5.ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid absolvió a la mujer del delito de falso testimonio y del delito de estafa procesal condenándola como autora de un delito de denuncia falsa a una pena de doce meses de multa, a razón de 12 euros de cuota diaria, en total 4.320,00 € de multa –12 meses x 30 días x 12 € = 4.320,00 €–, un buen «pellizco», pero teniendo en cuenta las consecuencias que podía haber tenido para el denunciado su denuncia si hubiera prosperado, un «regalo».
La Audiencia Provincial de Madrid absolvió a la mujer del delito de falso testimonio por considerar que el delito de denuncia falsa debía absorber al delito de falso testimonio.
O lo que es lo mismo, la Audiencia Provincial de Madrid admitió que la acusada cometió ambos delitos –primero presentó una denuncia falsa y después prestó un falso testimonio en el acto del juicio, donde la ratificó–, pero solo la condenó por el primero de ellos, curiosamente el que tenía la pena menos grave –otro «regalo»–.
Dicho de forma clara, la Sección 5.ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid dejó impune el delito de falso testimonio por considerar que era una «modalidad de persistencia» en la denuncia falsa.
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SENTENCIA N.º 252/2018, DE FECHA 24 DE MAYO, DICTADA POR LA SALA DE LO PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO
Pues bien, no conforme con dicha sentencia, el denunciante –varón, víctima de la denuncia falsa– presentó recurso de casación contra la misma; recurso que ha sido estimado por la Sentencia n.º 252/2018, de fecha 24 de mayo, dictada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en la cual, además de estimar el citado recurso, se acuerda:
«Manteniendo el resto de los pronunciamientos de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial, Sección Quinta de Madrid, de fecha 20 de abril 2017, debemos condenar a Dª Gloria como autora responsable de un delito de falso testimonio en contra reo en causa criminal, a las penas de 1 año y 6 meses de prisión y multa de 9 meses con cuota diaria 12 E, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio derecho sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago 1/4 costas penales causadas. Absolviéndola del delito de denuncia falsa por el que había sido condenada.»
Como es obvio, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo se ha posicionado en contra del criterio de la Sección 5.ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, concluyendo que resulta más adecuada la aplicación del criterio de alternatividad y castigar por el delito que tenga asignada una mayor penalidad, en este caso el delito de falso testimonio previsto y penado en el artículo 458.2 del Código Penal en lugar del delito de denuncia falsa previsto y penado en el artículo 456.2 del mismo cuerpo legal, criterio con el que estoy total y absolutamente de acuerdo.
A efectos prácticos esto supone, como decía en el título de este post, un endurecimiento de las penas en los casos de denuncia falsa por violencia de género, prueba de ello es que el artículo 458.2 del Código Penal establece que:
«2. Si el falso testimonio se diera en contra del reo en causa criminal por delito, las penas serán de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses. Si a consecuencia del testimonio hubiera recaído sentencia condenatoria, se impondrán las penas superiores en grado.»
Mientras que el artículo 456.2 del mismo cuerpo legal establece que:
«2.º Con la pena de multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito menos grave.»
Es decir, mientras el segundo precepto solo contempla una pena de multa, el primero contempla, además de la pena de multa, una pena de prisión que puede llegar a tres años.
En todo caso, hay que señalar que lo acordado por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo solo es de aplicación en los casos en que además de presentarse la denuncia luego se comparezca en juicio y se ratifique la misma.
En este sentido, especial mención merece el Fundamento de Derecho Octavo de la sentencia comentada, donde, textual de su tenor literal, se recoge:
«… quien presenta una denuncia falsa que da lugar a la apertura del procedimiento penal y después comparece al acto del juicio oral, declarando falsamente como testigo no hace sino progresar en la lesión o puesta en peligro de los mismos o semejantes bienes jurídicos ya iniciada, completando o agravando la intensidad del ataque, circunstancias por las cuales únicamente debe ser penado como autor de un delito de falso testimonio en causa penal contra el reo, sin perjuicio de que a la hora de individualizar la pena puede tenerse en cuenta la denuncia falsa inicialmente presentada.»
En consecuencia, en los casos en que la denuncia no llegue a juicio porque se acuerde el sobreseimiento, sea libre o provisional, procederá denunciar por un delito de acusación y denuncia falsa.
Aunque, en mi opinión, entiendo que, una aplicación analógica de dicho criterio, podría dar lugar a acusar por falso testimonio cuando quien denuncia ratifica su denuncia en fase de instrucción y falta a la verdad en su declaración. En este sentido conviene recordar que, cuando un denunciante declara en fase de instrucción se le advierte expresamente de la obligación que tiene de decir verdad, así como de que, en caso de no hacerlo, puede incurrir en un delito de falso testimonio.
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PARA TERMINAR…
Para concluir quiero felicitar a este hombre por llevar su lucha hasta el Tribunal Supremo. Con su caso da lugar a un criterio que va a «obligar» a los juzgados y tribunales a imponer penas de prisión en casos de acusación y denuncia falsa cuando la víctima de dicha denuncia se haya visto sometido a la pena de banquillo –que es aquella que sufren todos los que injustamente se ven sentados en el banquillo de los acusados, con todo lo que ello conlleva–.
Ahora solo falta que los miles de hombres afectados por esta lacra sigan el ejemplo de este luchador y no se «conformen» con salir absueltos, porque si las víctimas de estas denuncias falsas no luchan para que se haga justicia con ellos, no lo va a hacer nadie.
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Más información en:
Sentencia n.º 252/2018, de fecha 24 de mayo, dictada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo
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PEAMLO dice
Hola,
Soy la persona que ha llevado esto al Supremo: el exmarido.
Ante todo, gracias por felicitarme y llamarme luchador. Solo lo he hecho por proteger a mi hijo y conseguir su custodia y también por acabar con esta lacra de las denuncias falsas y de toda la injusticia que se ha montado aprovechándose de ello.
Y me explico:
Por desgracia, la justicia se ha quedado muy corta y los jueces muy tibios a la hora de condenar.
a) Se ignoró una denuncia previa mía a mi exmujer denunciando maltrato que ejercía a mi hijo y a mí que dio lugar a su denuncia falsa posterior de maltrato.
b) Fui acusado en juicio y se puso en marcha toda la maquinaria: Orden de alejamiento hasta que cinco años después fui juzgado (En el ínterin pese a que la juez instructora ni el fiscal veían delito mi ex mujer y sus abogados dilataron al máximo el proceso hasta impugnar al juez.). Un año sin ver a mi hijo, luego visitas en punto de encuentro cuando lo permitía (también fue condenada por impedir visitas) y perdida de todos mis bienes personales que nunca volví a recuperar prevaleciéndose de la orden de alejamiento.
c) Mientras un juzgado de violencia es el que tramita el divorcio a solicitud de mi exmujer que se salda con dinero para ella a cambio de permitirme visitas a mi hijo, porque claro esta como según dijo la juez correspondiente con mis “antecedentes y pendiente de un juicio por violencia” era impensable otra custodia que no fuera para la madre. Madre que no trabajaba en el 2007 y que sigue a día de hoy sin hacerlo y durante 10 años ha vivido a costa de su hijo.
d) Para dilatar más el proceso, me acuso también de violar a mi hijo (7 años) durante el régimen de visitas los fines de semana. No deseo a nadie que pase por tal infierno en un juzgado y menos a un menor por varias exploraciones y declaraciones en sede judicial. De esta falsa denuncia salió absuelta porque según el juez que instruyó mi denuncia posterior una vez se archivó en instrucción la causa, adujo que puesto que se había archivado no había habido tal hecho. Ojalá ese juez hubiera tenido que ir durante años a recoger a su hijo y que se hiciera el silencio en el patio del colegio por el “supuesto monstruo que entraba” Hasta tuve que dejar de llevarlo y recogerlo a las fiestas infantiles a las que era invitado cuando estaba conmigo.
e) Una vez declarado inocente otros cinco años más para llegar a la condena del Supremo.
f) Mientras 2 intentos de hacerme con la custodia de mi hijo, al que su madre no cuidaba ni educaba ( ausencias aúnales de más de 80 días al colegio) y que estaba supuestamente “constantemente enfermo”, en el que los servicio de atención a la infancia que intervinieron tras mis denuncias protegían a la madre porque yo era un “supuesto maltratador pendiente de juicio” y en donde a que pese que mi hijo relataba barbaridades que sufría como encierros con llave en su habitación cuando la madre se iba de casa y lo dejaba solo no prestaban atención.
g) Gracias a Dios en la segunda ocasión (año 2017) los servicios de evaluación del juzgado por primera vez aceptaron oír el testimonio de mi hijo y terceras personas y se retiró por fin la custodia a la madre. Madre que el mismo día que se enteró de dicho fallo dejo abandonado en el colegio a su hijo con lo puesto sin volver a recogerlo. Y madre que cuando meses después hubo de abandonar la vivienda se llevó todo, incluidas todas las pertenencias de nuestro hijo. Por ello hay está pendiente de un nuevo juicio en que la fiscalía de solicita un año de cárcel.
h) Mientras siguió viendo únicamente a su hijo en punto de encuentro y vigilada en todo momento por una persona del mismo, hasta que este ya no ha podido aguantar mas, y ante el impedimento constante de la madre a permitirle viajar al extranjero por estudios o por vacaciones o dar su permiso para nada ha decidido plantarla. Durante estos años mi hijo y hasta que paso la custodia mi hijo tenía impedida la salida del país, y aun hoy intentar viajar fuera o simplemente pedir un pasaporte sigue siendo un tormento por todo lo que consta en los ordenadores de justicia y policía que nunca están al día.
Gracias a Dios mi hijo y yo nos tenemos el uno al otro y él ha salido del bache (lleva más de dos años en tratamiento psicológico por lo que ha pasado), se ha recuperado en los estudios y pese que ha perdido su infancia podemos decir que somos medianamente felices.
¿Es justa pues esta condena? ¿La justicia es realmente justa? ¿Todo lo que hay montado alrededor de esta ley de violencia de género es correcto e imparcial?
Muchas gracias por comentar la sentencia.
Saludos cordiales,
Felipe Mateo dice
Estimado Sr.,
Encantado de saludarle.
Muchísimas gracias por su comentario que francamente es un fiel reflejo de lo que muchas veces veo en mi día a día en los juzgados.
Siento mucho que haya pasado por semejante calvario y me alegro de que, a pesar de ello, haya tenido un final feliz. Créame si le digo que es afortunado porque muchas historias como la suya no lo tienen.
Obviamente la condena no es justa o, mejor dicho, no es suficiente. En cuanto a la justicia mejor me reservo mi opinión, en todo caso esta sentencia supone un pequeño avance
Una vez más mi más sincera enhorabuena; espero que su caso anime a muchos padres a seguir su ejemplo.
Un fuerte abrazo