Francisco (Xisco) Cardona Vidal
Abogado Rotal
Doctor en Derecho Canónico
PRESENTACIÓN
Hace unos días, en la sección «Mis artículos» de este espacio virtual, publiqué el post «Soluciones en caso de ruptura». Sin embargo, como bien me advirtió un lector en Linkedin, se me olvidó una opción para los casos en que el matrimonio fue contraído por la Iglesia, es decir, para los matrimonios canónicos. Esa opción es la nulidad matrimonial canónica.
Dado que mis conocimientos sobre el derecho canónico son nulos, razón por la que nunca he abordado esta cuestión en este espacio, decidí invitar al estimado lector que me había hecho dicha observación –todo un experto en la materia– para que facilitara a todos ustedes una información que, en mi opinión, puede ser muy útil para aquellos que se hayan divorciado o se vayan a divorciar y en su día se casaron por la Iglesia.
Y ya, sin más dilación, con la seguridad que este post aclarará muchas dudas, queridos lectores me complace presentarles a D. Francisco (Xisco) José Cardona Vidal, abogado rotal y doctor en derecho canónico, con despacho profesional en Palma de Mallorca, aunque presta sus servicios en todo el territorio nacional.
LA NULIDAD MATRIMONIAL ECLESIÁSTICA
De tanto en tanto abrimos una revista del corazón y nos encontramos con la noticia que tal o cual actriz ha conseguido la nulidad matrimonial y se volverá a casar por la Iglesia. Entonces la compañera de la peluquería suspira y dice: “claro como es rica y famosa, la Iglesia le ha dado la nulidad, poderoso caballero es don dinero. Además, tenía cuatro hijos ¿Cómo puede ser esto?”.
La verdad es que es posible y Vd. también lo puede conseguir si se lo propone. El año pasado, por poner un ejemplo, sólo en Mallorca 30 parejas consiguieron la nulidad matrimonial eclesiástica. Y muchas de ellas, la mayoría, con hijos. Algunas de ellas también con patrocinio gratuito; es decir, por falta de recursos económicos, el tribunal les asignó un abogado de oficio y la exención de tasas.
Seguro que la señora de la peluquería estaría ya con la boca abierta y diría: “a ver, a ver, cuénteme que esto me interesa porque mi hija está separada y tiene dos hijos, y a mí me gustaría que se casara con su primer novio que era un encanto, sigue soltero y yo juraría que sigue enamorado de ella”.
Quizá consigamos que la hija de esta señora pueda casarse. Vayamos por partes.
En primer lugar, habrá que querer. Quien lo solicite tiene que estar verdaderamente interesado en esa nulidad y estar dispuesto a pasar por un proceso judicial en los tribunales de la Iglesia. No es muy penoso, pero es un proceso, al fin y al cabo.
En segundo lugar, habrá que buscar un buen abogado rotal que pueda hacerse cargo del caso. Como en todas las áreas del derecho, un buen abogado, por caro que pueda parecer, será barato sí consigue hacer un buen estudio de la causa y finalmente consigue la declaración de nulidad. Un abogado no especialista en derecho canónico, habilitado “ad casum” para llevar sólo esa causa y que cobre poquito, será una rémora de la que querremos desembarazarnos más adelante. En mi trayectoria profesional como juez eclesiástico, primero, y como abogado rotal, en la actualidad, he visto demasiadas veces un mal trabajo de inicio que ha desembocado en la desestimación de la demanda; o bien, después de todo un procedimiento, llegar finalmente a una sentencia negativa de nulidad. Y consecuentemente hacemos bueno aquí el refrán castellano que reza: “lo barato sale caro”. Sin ninguna duda el abogado rotal Doctor en Derecho Canónico, tal cual dice el canon 1483 del Código de Derecho Canónico es la mayor garantía de éxito, no sólo en primera instancia sino también en instancias ulteriores, sobre todo y principalmente sí el caso llega al Tribunal de la Rota, entonces sólo ese abogado podrá representar al cliente.
En tercer lugar, no nos tenemos que mover por prejuicios y dejar hacer al abogado rotal, auténtico especialista en la materia. Los capítulos de nulidad son múltiples y variados. Hay que confiar en que el abogado rotal después de un interrogatorio al interesado sabrá enfocar la causa de nulidad por el capítulo correcto. Tener o no tener hijos sólo es para obtener la dispensa del matrimonio “rato y no consumado” -es decir, aquel matrimonio celebrado pero que no se ha consumado con el acto conyugal-, pero aquí no hablamos de esa dispensa, que por supuesto se puede conseguir en los casos pertinentes. Nos referimos en este artículo a una nulidad en toda regla. Un matrimonio con 10 hijos puede ser declarado nulo sí, por ejemplo, ha habido un vicio en el consentimiento. Y por supuesto ningún hijo será ilegítimo -en la legislación civil española ya no existe esa figura, pero aun cuando existía los hijos de un matrimonio declarado nulo nunca eran considerados ilegítimos-.
En cuarto lugar, ¿Cuáles son las causas de nulidad matrimonial? Como ya se ha dicho son múltiples y variadas. No podemos aquí por razón de espacio entrar en un elenco que es tan amplio de enumerar como complejo de desarrollar. Aun así, pondremos varios ejemplos que nos ayuden a comprender mejor el alcance de la nulidad. Un ejemplo de impedimento, aunque los sujetos sean capaces por sí mismos, sería el matrimonio entre dos hermanos. Pero hay ejemplos mucho más comunes y sencillos. Son casos de incapacidad; por ejemplo, una persona que tenga una falta de discreción de juicio acerca de los deberes y derechos esenciales del matrimonio no puede contraer; y sí lo hace, ese matrimonio es nulo. Evidentemente habrá que probar esa falta de discreción de juicio, pero para ello en el proceso intervienen los propios cónyuges, los testigos y, si así lo decide el tribunal, un perito psicólogo o psiquiatra para establecer la falta o no de esa discreción de juicio en el momento de contraer. En cuanto a la prueba pericial subsidiaria nada hay que temer, los peritos son técnicos que exponen al juez no solo sus propias observaciones, sino también las inducciones que deben tratarse objetivamente de los hechos observados. Puede decirse que, aunque el perito no debe suplir la función del juez, sí es su verdadero auxilio. Otro ejemplo de nulidad, el caso de una persona que por razones psicológicas no puede asumir las obligaciones esenciales del matrimonio. Y un larguísimo etcétera de casos y capítulos que deben estudiarse pormenorizadamente caso por caso. Pero siempre partiendo de una base muy clara: El matrimonio lo produce el consentimiento. Todo lo que vicie ese consentimiento será motivo de nulidad, sea un impedimento o una incapacidad.
En quinto lugar, ¿Qué reconocimiento civil tienen estas sentencias canónicas? Pues el mismo que el matrimonio canónico. Una sentencia canónica tiene plena validez civil por medio del exequátur que la homologa civilmente. Todo ello en virtud de los acuerdos Iglesia-Estado que firmó el Estado español con la Santa Sede el 3 de enero de 1979. Estos acuerdos con rango internacional son de obligado cumplimiento por ambas partes. Las ventajas pueden ser múltiples dependiendo de la legislación española en el momento de conseguir la nulidad.
En definitiva, no podemos desesperar y pensar que nuestro caso no tiene solución. Desde 2015, con la reforma del Papa Francisco, el Motu Proprio Mitis Iudex Dominus Iesus, la declaración de nulidad es mucho más fácil de conseguir. Para empezar, se ha acortado el tiempo, en general no superan el año. También se han economizado mucho y ya no cuestan la millonada que costaban antiguamente; las tasas son mucho más económicas y los honorarios de los abogados mucho más ajustados y accesibles a todos los bolsillos.
La verdad es que hoy en día quien no obtiene la nulidad matrimonial podría decirse que no lo ha intentado. No se puede garantizar el 100% de efectividad porque eso es imposible, pero el tanto por ciento de éxito es muy elevado.
Pero ¿cómo es el proceso? Después de presentar la demanda de nulidad matrimonial, el demandado de la causa tiene derecho a contestar; posteriormente se fijan los límites de la controversia. Se forma el tribunal y se abre el periodo de prueba que suele contar con la declaración judicial de la parte demandante, confesión judicial del demandado, aportación documentos, examen de los testigos y, sí procede, prueba pericial subsidiaria.
La fase de instrucción finaliza con el decreto de conclusión de la causa. Con ello finaliza la fase probatoria.
En este momento queda visto para sentencia. El abogado presenta entonces las conclusiones y se espera la sentencia.
Desde la reforma del Papa de 2015 no se necesita decreto ratificatorio de segunda instancia. Desde luego, las partes pueden apelar al tribunal de segunda instancia y después al Tribunal de la Rota si así lo estiman oportuno.
La desaparición de la doble conforme, que requería siempre un decreto ratificatorio en segunda instancia para que la sentencia fuera definitiva, ha desaparecido con la reforma papal. Todo ello, sin perjuicio de posibles recursos y apelaciones posteriores, agiliza la nulidad matrimonial. Si nadie apela la sentencia de primera instancia, habida en el Tribunal de su propia diócesis, es firme.
Nos encontramos ante una verdadera revolución en las nulidades matrimoniales que aproximan la justicia eclesiástica al pueblo llano gracias a la intervención del Papa Francisco. Sin duda, los buenos momentos deben aprovecharse y en este caso la legislación canónica facilita que se puedan rehacer familias deshechas por los errores humanos que todos somos susceptibles de cometer. Nada hay que temer si se va de la mano de un buen abogado rotal. El letrado guiará por el buen camino procesal a quien de buena fe considere que su matrimonio es nulo. Nada malo hay en ello, nada de lo que avergonzarse, nada que perder y sí mucho que ganar. Ganar una nueva vida plena, una verdadera segunda oportunidad que haga de la vida algo más pacífico y placentero. La vida siempre ofrece una nueva oportunidad, cada nuevo día es un nuevo reto y éste, quizá, es el suyo. ¿Por qué quedarse con las ganas de saber? Una primera visita al abogado rotal para un estudio preliminar, al menos en mi caso, no cuesta nada. Vale la pena y creo que es casi una obligación intentarlo. Si quien lee este artículo se lo está planteando, le animo a que lo intente, le aseguro que no se arrepentirá en absoluto.
ROSA GARCIA DIAZ DE FEDERICO dice
IMPRESIONANTE.
Buenas noches, Don Francisco.
Mi nombre es Rosa García Díaz de Federico.
Soy católica y abogada, por ese orden. Disculpe las formas.
Nunca (siento mi falta de formación como abogada), me había enfrentado al tema de la nulidad eclesiástica.
Hoy me ha tocado estudiar el tema para escribir sobre el.
Le digo que, como católica y abogada (insisto por ese orden), su artículo me ha superado (por orden inverso).
Es el primero que leo, no será el último, pero su humanidad y profesionalidad sobre el tema me han hecho plantearme muchas preguntas. Esas… para mí las dejo.
Hay temas que son complicados, si mezclamos lo personal y lo profesional….
Gracias y enhorabuena por saber, decir y transmitir.
Maestros como usted, son los que nos han faltado y, creo, siguen faltando.
Gracias compañero.
Un cordial saludo.
Rosa García.
Felipe Mateo dice
Muchas gracias por su comentario, se lo transmitiré al autor del post. Saludos Rosa