Uno de los primeros post publicados en este espacio fue «Las grabaciones hechas por particulares, ¿son legales?». En dicho artículo me refería principalmente a las grabaciones de conversaciones hechas por particulares y en qué casos eran o no legales.
Sin embargo, cada día son más los casos en que muchos padres –también algunas madres, pero, estimados lectores, estarán de acuerdo conmigo que su número es menor– como medida de protección ante el riesgo de sufrir una denuncia falsa graban con sus móviles las entregas y recogidas de sus hijos o cualquier otro momento en que coinciden con sus ex. Ante este hecho cada día más frecuente son muchos los que se preguntan y me preguntan si eso es legal o no.
Pues bien, aprovechando una sentencia que me ha enviado un padre –aunque la sentencia es del año 2014 es muy interesante–, en este post voy a dar respuesta a este supuesto.
EL CASO
Un padre que ya había sido denunciado en otras ocasiones por su exmujer decidió, como medida de protección, grabar todas las entregas y recogidas de sus hijas. Por tales hechos –grabar las entregas y recogidas de sus hijas con el móvil– fue denunciado.
Aunque el Ministerio Fiscal no formuló acusación en este caso, la acusación particular, es decir, la denunciante –su ex– sí lo hizo, solicitando la condena del «denunciado como autor de una falta de vejaciones del artículo 620.2 del Código Penal a la pena de cuatro días de localización permanente.»
Antes de seguir quiero recordar que la sentencia es del año 2014, por eso en ella se habla de una «falta de vejaciones del artículo 620.2 del Código Penal», sin embargo, las faltas fueron derogadas en la reforma del año 2015, por lo que en este momento –desde el 1 de julio de 2015– en lugar de hablar de una falta del artículo 620.2 del Código Penal hablaríamos de un delito leve de vejaciones previsto y penado en el artículo 173.4 del Código Penal que establece que:
«4. Quien cause injuria o vejación injusta de carácter leve, cuando el ofendido fuera una de las personas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 173, será castigado con la pena de localización permanente de cinco a treinta días, siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima, o trabajos en beneficio de la comunidad de cinco a treinta días, o multa de uno a cuatro meses, esta última únicamente en los supuestos en los que concurran las circunstancias expresadas en el apartado 2 del artículo 84.
Las injurias solamente serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.»
Obviamente en este caso los hechos probados eran claros, la denunciante denunciaba que el denunciado grababa las entregas y recogidas de las hijas comunes y el denunciado lo reconocía expresamente alegando que lo hacía como medida de protección porque ya había sufrido denuncias anteriores de su ex.
Por lo que, llegados a este punto, la cuestión es estrictamente jurídica, ¿es legal grabar con vídeo las entregas y recogidas de los hijos?
SENTENCIA N.º 21/2014, DE FECHA 14 DE MARZO, DICTADA POR EL JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N.º 1 DE JEREZ DE LA FRONTERA
Mediante Sentencia de fecha 14 de marzo de 2014 dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer n.º 1 de Jerez de la Frontera el denunciado fue absuelto.
En dicha resolución el punto de partida es que según la llamada jurisprudencia menor «… la falta de vejación injusta debe abarcar todas las conductas consistentes en maltratar, molestar, perseguir a otro perjudicándole o hacerle padecer, …, maltratar a una persona haciéndola sentirse humillada, … La vejación, en cuanto acto que supone maltratar, molestar a otro, perseguirle o hacerle padecer, comporta un atentado contra la libertad de la persona, al menos contra la libertad moral, puesto que el maltratado o molestado, ve limitado su derecho a verse libre de tales inconvenientes que la conducta del otro le impone.»
Partiendo de esta base, la cuestión controvertida en este caso era determinar si las grabaciones que efectuaba el denunciado cuando acudía al que fuera domicilio familiar a recoger y reintegrar a sus hijas eran realizadas por aquél con ánimo de molestar a su exmujer o si, por el contrario, su única intención era la de contar con algún tipo de prueba de cara a una eventual denuncia por hechos relacionados con la violencia de género.
En el caso objeto de enjuiciamiento, teniendo en cuenta el hecho de que había denuncias previas de las que el acusado había sido absuelto gracias a una grabación, que la familia materna también grababa dichas entregas y recogidas –S.S.ª llega a preguntarse por qué un mismo hecho va a ser vejatorio cuando lo lleva a cabo el hombre y no cuando lo lleva a cabo la mujer– y que el propio padre había solicitado hacer las entregas y recogidas a través del punto de encuentro familiar, S.S.ª concluye que
«…, esta Juzgadora tiene la duda razonable de que en las grabaciones que realiza el denunciado concurra el elemento subjetivo integrador de la falta de vejaciones que consiste en la finalidad de molestar, ofender, maltratar o menospreciar a otra persona, duda que, en el orden jurisdiccional en que nos encontramos, no puede ser resuelta sino en beneficio del reo.»
Por lo tanto, podemos concluir que grabar con vídeo las entregas y recogidas de los hijos no es delito siempre y cuando se grabe con la finalidad de contar con algún tipo de prueba de cara a una eventual denuncia por hechos relacionados con la violencia de género, pero habrá que probar que se graba con esa finalidad y no con ánimo de molestar.
REFLEXIONES PERSONALES
En primer lugar, no puedo evitar pensar y escribir que me parece lamentable tener que llegar al punto de que una persona se vea obligada a ir grabando las entregas y recogidas de los hijos para evitar una condena «más que segura» en caso de una denuncia falsa por violencia de género, pero en muchos casos, por desgracia, se hace estrictamente necesario actuar así.
Al igual que sucede con las grabaciones de conversaciones hechas por particulares a las que me referí en el post «Las grabaciones hechas por particulares, ¿son legales?», considero que las grabaciones de las entregas y recogidas de los hijos, aunque se hagan con vídeo, son legales siempre que el que graba sea parte de esa grabación.
Sin embargo, cuando las relaciones están tan deterioradas que se hace necesario grabar cualquier encuentro, mi consejo es solicitar que las entregas y recogidas se hagan en un punto de encuentro familiar porque puede darse que un juez, ante un mismo hecho, pueda acabar condenando al denunciado por considerar que, efectivamente, se está grabando con el ánimo de molestar. No olvidemos, estimados lectores, que en el caso que nos ocupa no se absuelve al acusado porque la grabación se considere legal, se le absuelve porque se considera que no graba con la finalidad de molestar.
Más información en:
José Luis dice
Gracias Sr.Bueno.
En este caso graba por molestar, es más, la entrega no la hace el padre sino que la hace el hermano o su padre, la grabación la hace el desde la acera de enfrente y con una sonrisa irónica y provocativa.la niña tiene 2 años y la trae siempre tristona, lloriqueando y mal vestida.
Felipe Mateo dice
Lo siento mucho. Saludos José Luis
Mar dice
Que hariamos sin usted Sr.Bueno,gracias infinitas por sus entregas desinteresadas en un mundo tan dificil de vivir.Es todo tan triste.
Cuidese mucho.
Un abrazo
Felipe Mateo dice
Muchísimas gracias por su comentario. Saludos Mar