Hace un tiempo en este mismo espacio virtual publicamos un artículo titulado «Peritos mentirosos, un mal a erradicar de los Juzgados de Familia». La noticia que les traigo hoy es un ejemplo paradigmático de lo dicho en ese artículo.
La Audiencia de Sevilla ha absuelto a un padre por un supuesto delito de agresión sexual contra su hijo de siete años. La Sección Tercera de la Audiencia únicamente considera demostrado que el acusado J. V. R. se duchaba con su hijo, le enjabonaba la zona genital y en ocasiones desplazaba el prepucio del pene al menor para evitar una futura operación de fimosis, pero todo ello «sin ánimo libidinoso».
En este caso el padre se enfrentó a una petición del fiscal de 12 años de cárcel y otros 18 años de alejamiento de su hijo, pena que la madre elevó a 15 años de cárcel, 20 de alejamiento y una indemnización de 600.000 euros por los daños morales.
Los jueces reprochan especialmente que la psicóloga de la Asociación Andaluza para la Defensa de la Infancia (ADIMA) «induce o sugiere las respuestas» al niño, ante el que criticaba el comportamiento del padre, llegando a calificar a este como «malo y guarro» y «trata de hacer creer al menor que el padre reconoce haber hecho cosas malas con él, entregándole una carta que dice haber escrito el padre, sin ser cierto».
Entre otras contradicciones, la psicóloga de ADIMA dijo que el niño estaba «claramente afectado por los hechos, que le han ocasionado ansiedad, estrés postraumático y enuresis» –incontinencia urinaria–, pero el subdirector y el orientador de su colegio lo calificaron como un chico «sociable, alegre, que se relaciona bien con los compañeros y comunicativo».
Está claro que en el caso que nos ocupa al menos dos de los «eslabones de la cadena» han fallado. Por un lado tenemos una psicóloga que, en mi opinión, ha tenido una conducta claramente dolosa –es decir, ha actuado de mala fe, con ánimo de perjudicar al padre– y, por otro lado, en la línea de lo escrito en un artículo publicado también en este espacio –«El Ministerio Fiscal y el Interés Superior del Menor, una extraña pareja»–, un fiscal que se ha «dejado llevar». En relación con el segundo poco se puede hacer, el fiscal se supone que ha actuado en «Interés del Menor» y «sin complicarse la vida» ha pedido para el padre ni más ni menos que doce años de cárcel y dieciocho de alejamiento del niño.
En relación con la psicóloga está claro que se pueden y deben ejercer acciones legales contundentes. Primero denunciarla ante su Colegio profesional y luego estudiar si ha podido incurrir en responsabilidades penales –¿falso testimonio del artículo 459 y 460 del Código Penal?–.
Desde aquí mi consejo a cualquier padre o madre que sea o haya sido víctima de los desmanes de «profesionales» de esta calaña –lo siento, es lo más suave que se merecen los que así actúan–, es denunciar, ya que solo de esta forma conseguiremos erradicar estas conductas y, lo que es más importante, a estos «profesionales» de los juzgados.
Aunque resulte lamentable decirlo, la recomendación para cualquier padre divorciado, es que evite ducharse o bañarse con sus hijos.
Igualmente, en la medida de lo posible, hay que enseñar a los niños a que se limpien ellos solos sus genitales, porque esto que, en condiciones normales, sería lo más natural, cuando estás divorciado puede suponer lo que le ha ocurrido a este padre, verse sometido a la pena de banquillo…
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Álvar Hernández Baz dice
Increíble lo que se puede uno encontrar. Gracias por consejo Felipe.
Felipe Mateo dice
Estimado Álvar, lamentablemente esto y mucho más se ve en los juzgados. Saludos y Gracias por su comentario.