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Hay que reconocerlo, para bien y para mal whatsapp nos ha cambiado la vida, también en los juzgados, hoy en día en cualquier procedimiento penal o de familia nos encontramos con conversaciones interminables de whatsapp en las que si te descuidas te enteras hasta de como es la ropa interior que llevan o dejan de llevar demandante y demandado….
Pero whatsapp, además de un medio de prueba, también se está convirtiendo en medio para cometer delitos y, en consecuencia, en motivo de condena.
La casuística empieza a ser de lo más variada, así en unos casos, como comenté en la noticia publicada en esta misma sección bajo el título «2.800 € por humillar a una compañera en un grupo de whatsapp», es un medio que algunos escolares usan para acosar a otros; mientras que en otros casos es el medio que algunos/as usan para acosar a su ex pareja tal y como comenté en la noticia «Acosado a través del «estado» de whatsapp de su ex pareja.»
En el caso que hoy comentamos, una mujer fue condenada por Sentencia, de fecha 4 de abril de 2016, dictada por el Juzgado de Instrucción n.º 1 de Salamanca, como autora «… penalmente responsable de un delito leve de AMENAZAS a la pena de CINCUENTA DÍAS DE MULTA a razón de 6 euros por día (300 euros en total), con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, a la PROHIBICIÓN DE ACERCARSE a menos de 100 metros de la persona de Roberto y a COMUNICAR con el mismo por cualquier medio por tiempo de SEIS MESES, y al pago de las costas procesales.»
La citada Sentencia fue confirmada íntegramente por Sentencia, de fecha 25 de julio de 2016, dictada por la Sección 1.ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Salamanca.
Todo ello por lanzar una amenaza en su «estado» de Whatsapp, lo que ha llevado al Tribunal a considerar que lo hacía con animo de intimidar a una persona en concreto.
En el caso planteado, la parte recurrente alegaba que las expresiones que se dicen amenazantes en el estado de Whatsapp no se pretendían hacer llegar a alguien en concreto, por lo que la deducción de que se intentaba conseguir una efectiva intimidación en el denunciante, carece de fundamento y responde a una apreciación subjetiva sin base jurídica alguna.
Sin embargo, tras analizar los hechos y las pruebas aportadas, se concluye que ha quedado acreditada la animadversión que la acusada tiene por el denunciante, lo cual explica los enfrentamientos con proferimiento de amenazas que se le atribuyen. Así pues, el uso de la expresión «no sabes donde te estás metiendo» tiene el suficiente contenido amedrentador para ser constitutivo de un delito leve de amenazas.
En consecuencia, y teniendo en cuenta los documentos aportados y la prueba practicada, se concluye probado que los mensajes intimidatorios van dirigidos concretamente al denunciante, pues además existe constancia de continuas llamadas telefónicas de la acusada al teléfono del denunciante, lo cual reafirma al Tribunal en sus apreciaciones.
Sinceramente, creo que en este caso el Juzgado primero y la Sala después han hilado demasiado fino, pero por si acaso tomen nota y en su estado de Whatsapp de ahora en adelante pongan «Paz y amor», aunque seguro que alguno o alguna piensa que va con segundas y también denuncia…
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Más información en:
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Jose Antonio dice
Yo uso en mis estados de wassapp las fotos publicadas por asociaciones como SOS PAPA, ACC, HOMBRES MALTRATADOS Y DENUNCIAS FALSAS, etc para q mis contactos sepan por la impotencia q estamos pasando tantos miles de padres maltratados por esta «mal llamada» ley de violencia de genero, he de decir q mis hijas a las q hace casi 3 años q no veo están entre mis contactos, q solo se preocupan de ver esos estados, y q tanto su madre como yo nos tenemos bloqueados en el wassapp, ¿el poner estas fotos también puede ser considerado delito?
Felipe Mateo dice
Estimado José Antonio, en primer lugar habría que ver que mensajes contienen esas fotos, pero, por si acaso yo no tentaría a la suerte. Saludos