Después del post «Diez meses de prisión por querer dar un beso a sus hijastros» publicado en la sección «Casos de éxito» de mi blog, he decidido cambiar de registro esta semana y escribir un post eminentemente práctico sobre una cuestión que, con mucha frecuencia, me preguntan clientes, seguidores en redes sociales o amigos: «Los antecedentes policiales y penales, ¿qué son y cómo se cancelan?»
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LOS ANTECEDENTES POLICIALES
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1.- ¿Qué son los antecedentes policiales?
Los antecedentes policiales son los que se generan cuando una persona es detenida por la policía nacional, la guardia civil o policías autonómicas, independientemente de que, finalmente, sea condenado, absuelto o ni tan siquiera se llegue a juicio porque se archive la causa penal.
También se pueden generar antecedentes policiales sin que haya habido una detención; por ejemplo, cuando se dicta una orden de detención, busca y captura, medida de alejamiento, etc.
Hay que destacar que se pueden tener antecedentes policiales aunque no se tengan antecedentes penales, es decir, aunque la causa sea archivada o la sentencia que, finalmente se dicte, sea absolutoria, se pueden tener antecedentes policiales.
En resumen, los antecedentes policiales son datos personales registrados en soporte físico y obtenidos sin el consentimiento de la persona afectada por lo que, al tratarse de datos es de aplicación la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, teniéndose en relación con dichos datos los mismos derechos que con cualquier otro dato de carácter personal.
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2.- ¿Se pueden cancelar los antecedentes policiales?
Consecuencia de lo expuesto en el anterior epígrafe, los antecedentes policiales se pueden cancelar, ya que uno de los derechos que se tiene en relación con estos datos es el derecho de cancelación.
Tanto si el procedimiento judicial terminó en archivo, en sentencia absolutoria o condenatoria, como si no hubo procedimiento judicial, se tiene derecho a cancelar los antecedentes policiales.
Pero si consecuencia de ese procedimiento penal se fue condenado, primero hay que cancelar los antecedentes penales para luego poder cancelar los antecedentes policiales, ya que en caso de condena penal, lo primero que van a pedir para cancelar los antecedentes policiales es acreditar que no se tienen antecedentes penales.
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3.- ¿Qué hay que hacer para cancelar los antecedentes policiales?
Para cancelar los antecedentes policiales hay que presentar una solicitud de cancelación. Para presentarla hemos de tener en cuenta lo siguiente:
1. Hay que presentarla en la policía o en la guardia civil, dependiendo de quién haya llevado a cabo la detención. Si no se recuerda, lo mejor es presentarla en los dos cuerpos de seguridad.
2. Con dicha solicitud hay que adjuntar el DNI, la tarjeta de residencia –si se es extranjero– o el pasaporte –si se carece de residencia legal–.
3. Si el solicitante fue condenado, como hemos visto anteriormente, tendrá que presentar el certificado de antecedentes penales en el que conste que ya han sido borrados los antecedentes penales.
4. Si el solicitante no fue condenado o las diligencias fueron archivadas, será necesario presentar la sentencia absolutoria o el auto de sobreseimiento provisional o libre, resoluciones en las que habrá de constar su firmeza.
Una vez presentado todo, en unas semanas tendrán que borrar los antecedentes policiales y notificarlo al interesado.
A continuación, en los siguientes enlaces, os dejo los impresos a presentar ante la policía nacional y la guardia civil.
Impreso para cancelar los antecedentes en la Policía Nacional –pinchando aquí puedes acceder al impreso–.
Cancelación de antecedentes en la Guardia Civil –pinchando aquí puedes acceder al impreso–.
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LOS ANTECEDENTES PENALES
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1.- ¿Qué son los antecedentes penales?
Como he expuesto anteriormente, los antecedentes policiales son los que se generan cuando una persona es detenida por la policía nacional, la guardia civil o policías autonómicas, independientemente de que finalmente sea condenado, absuelto o ni tan siquiera se llegue a juicio porque se archive la causa penal.
También se pueden generar antecedentes policiales sin que haya habido una detención. Por ejemplo, cuando se dicta una orden de detención, busca y captura, medida de alejamiento, etc.
Pues bien, los antecedentes penales solo se generan cuando se dicta una sentencia condenatoria por la comisión de un delito y esta es declarada firme.
Es decir, si no hay una sentencia condenatoria por la comisión de un delito, no puede haber antecedentes penales.
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2.- ¿Se pueden cancelar los antecedentes penales?
Los antecedentes penales, al igual que sucede con los policiales, sí se pueden cancelar, pero hay que cumplir una serie de requisitos previstos en el artículo 136 del Código Penal que establece:
«1. Los condenados que hayan extinguido su responsabilidad penal tienen derecho a obtener del Ministerio de Justicia, de oficio o a instancia de parte, la cancelación de sus antecedentes penales, cuando hayan transcurrido sin haber vuelto a delinquir los siguientes plazos:
a) Seis meses para las penas leves.
b) Dos años para las penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes.
c) Tres años para las restantes penas menos graves inferiores a tres años.
d) Cinco años para las restantes penas menos graves iguales o superiores a tres años.
e) Diez años para las penas graves.
2. Los plazos a que se refiere el apartado anterior se contarán desde el día siguiente a aquel en que quedara extinguida la pena, pero si ello ocurriese mediante la remisión condicional, el plazo, una vez obtenida la remisión definitiva, se computará retrotrayéndolo al día siguiente a aquel en que hubiere quedado cumplida la pena si no se hubiere disfrutado de este beneficio. En este caso, se tomará como fecha inicial para el cómputo de la duración de la pena el día siguiente al del otorgamiento de la suspensión.
3. Las penas impuestas a las personas jurídicas y las consecuencias accesorias del artículo 129 se cancelarán en el plazo que corresponda, de acuerdo con la regla prevista en el apartado 1 de este artículo, salvo que se hubiese acordado la disolución o la prohibición definitiva de actividades. En estos casos, se cancelarán las anotaciones transcurridos cincuenta años computados desde el día siguiente a la firmeza de la sentencia.
4. Las inscripciones de antecedentes penales en las distintas secciones del Registro Central de Penados y Rebeldes no serán públicas. Durante su vigencia solo se emitirán certificaciones con las limitaciones y garantías previstas en sus normas específicas y en los casos establecidos por la ley. En todo caso, se librarán las que soliciten los jueces o tribunales, se refieran o no a inscripciones canceladas, haciendo constar expresamente esta última circunstancia.
5. En los casos en que, a pesar de cumplirse los requisitos establecidos en este artículo para la cancelación, ésta no se haya producido, el juez o tribunal, acreditadas tales circunstancias, no tendrá en cuenta dichos antecedentes.»
En resumen, para poder cancelar los antecedentes penales se tienen que cumplir los siguientes requisitos:
1.º Se tiene que haber cumplido la pena.
2.º Tienen que transcurrir unos plazos cuyo cómputo empieza a contarse al día siguiente de cumplir la pena, y que dependen de si la pena es leve, menos grave o grave –este plazo va de seis meses a 10 años–.
3.º Una vez cumplida la pena no se puede volver a delinquir ya que, en este caso, el cómputo se interrumpe.
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3.- ¿Qué hay que hacer para cancelar los antecedentes penales?
Para cancelar los antecedentes penales hay que presentar una solicitud de cancelación ante el Ministerio de Justicia concretamente ante el Registro Central de Penados –pinchando aquí puedes acceder al impreso–.
Aunque el artículo 136 del Código Penal establece que los antecedentes penales se pueden cancelar de oficio, la realidad es que, por lo general, no se hace, por lo tanto, lo mejor es que lo solicite el interesado.
Especial mención merece el hecho de que la cancelación de antecedentes penales se puede solicitar de forma presencial, por Correos o por Internet. A continuación os dejo en enlace para solicitarlo a través de cada una de las modalidades:
a) Presencial –para más información pincha aquí–.
b) Correos –para más información pincha aquí–.
c) Internet –para más información pincha aquí–.
Con la solicitud hay que adjuntar la documentación que a continuación se relaciona:
1) El DNI o la tarjeta de residencia –si se es extranjero–.
2) Un certificado de cumplimiento de penas expedido por el juzgado o tribunal competente.
Para terminar, hay que señalar que el plazo de tramitación es de tres meses. Transcurrido dicho plazo, se podrá entender estimada la cancelación pretendida aun cuando no haya habido resolución expresa.
Estimados lectores, espero que este post os haya resuelto las dudas que tuvierais sobre los antecedentes policiales y penales y, en definitiva, que os resulte útil.
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Más información en:
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Christian dice
Hola mi nombre es Cristián fui detenido por los mossos de escuadra por tener una discusión con mi pareja y ella fue a la comisaría y los mossos me tuvieron 24 horas y despue me llevaron al jusgado de Badalona pero no hubo sentencia y he quedado archivado los antecedentes policiales podrían afectar para solicitar la tarjeta de residencia por primera vez
Felipe Mateo dice
Lo mejor Christian es que borre esos antecedentes porque al tramitar sus papeles van a aparecer. Saludos
Ulises londoño dice
Hola Buenas tardes.
Mi comentario es el siguiente : tengo 12 antecedentes penales y quiero cancelados ,los penales ya están cancelados. Mi pregunta es tengo que cancelar uno x uno? O en conjunto y 2 tengo que presentar certificado de la cancelación de los penales? Y 3 cuanto puede tardar la cancelación policias.muchas gracias un saludo
Felipe Mateo dice
Efectivamente, tiene que cancelar antecedente por antecedente. Saludos
NUR dice
Buenas tardes,
¿puede una empresa acceder a los antecedentes penales? ¿o simplemente puede solicitar al trabajador que entregue el certificado de antecedentes penales?
Una vez cumplida la pena, si se solicita la cancelación de los antecedentes penales ¿Cuánto tiempo tarda aproximadamente en desaparecer dicha información del certificado de antecedentes penales?
Muchas gracias de antemano.
Un saludo
Felipe Mateo dice
La empresa no puede acceder a los antecedentes penales, pero si puede pedir al trabajador que los aporte. Saludos Nur
Conchi dice
Buenas tardes. Me gustaría saber qué tengo que poner en el apartado EJECUTORIA del impreso de cancelación y si es obligatorio adjuntar el certificado de cumplimiento de penas, ya que en algún foro de Justicia he leído que es opcional. Muchas gracias
Felipe Mateo dice
Hola, en el apartado ejecutoria tendrá que poner el número de ejecutoria que le diga el juzgado, en cuanto al certificado de cumplimiento sí que hay que aportarlo, ya que lo primero que hay que acreditar es que se han cumplido las penas. Saludos Conchi
Francisco dice
Buenas tardes, quería saber como actuar pues ,yo figuro en un atestado policial de 2010,dicho atestado trajo como consecuencia una sentencia condenatoria hacia mí,he solicitado derecho de acceso a antecedentes policiales y no figura nada respecto a mi,aún así,¿cree necesario solicitar la cancelación de dicho atestado? gracias
Felipe Mateo dice
En primer lugar tiene que mirar a ver si tiene antecedentes penales o no, ya que para cancelar los antecedentes policiales primero hay que borrar los penales. Saludos Francisco
FERNANDO dice
para poder acceder a los datos del juzgado para solicitar las sentencias tanto absolutorias como archivadas, tiene que ser presencial en los juzgados donde se fue juzgado? O se puede solicitar de otra manera??
Felipe Mateo dice
Estimado Fernando, en principio tiene que ser presencial, pero si tu no puedes ir personalmente puede solicitarlo tu procurador. Saludos y gracias por tu comentario.
Car dice
Hola, soy menor y fui registrado por dos policias y me confiscaron 2 latas de graffiti, solo me pidieron el dni, nada de domicilio ni eso. Me va a pasar algo? Llamaran a mis padres?
Felipe Mateo dice
Sí solo te identificaron considero que no te van a quedar antecedentes policiales, lo que si que puede suceder es que te pueda llegar algún tipo de sanción administrativa, es decir, una multa. Saludos Car