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Hay un refrán que dice que «Dios le da pan a quien no tiene dientes y dientes a quien no tiene pan», pues algo así sucede en derecho de familia, hay padres que por distintas razones no pueden disfrutar de la compañía de sus hijos y otros que pudiéndolo hacer no lo hacen, pasan de sus hijos.
El caso que hoy les comento es el de una madre de Madrid que a finales del año 2015 acudió a mi con el siguiente problema: estaba divorciada y tenia un hijo con su ex pareja, ostentando ella la guarda y custodia del menor; desde octubre del año 2014 el padre no se había interesado por el hijo, no había cumplido con el régimen de visitas, ni tan siquiera lo había llamado para su cumpleaños, navidad, etc…, es decir el padre había excluido de su vida al menor.
Especial mención merece el hecho de que el niño quería estar con su padre y que la madre no ponía impedimento alguno, estaba a favor de que se cumpliera el régimen de visitas porque entendía que ello era beneficioso para el menor.
Esa «ausencia» total del padre conllevaba otros problemas adicionales, ya que para determinadas decisiones –cuestiones médicas, escolares, etc…– al ser la patria potestad –en Aragón Autoridad Familiar– compartida se precisaba la autorización del padre y, como éste estaba ausente, al no contar con su autorización no se podían tomar algunas decisiones, lo que obviamente estaba perjudicando al menor.
A la vista de todo ello se presentó demanda solicitando: a) la retirada de la patria potestad al padre; b) la supresión del régimen de visitas –al fin y al cabo no tiene sentido mantener un régimen de visitas si el interesado no lo cumple-; y, c) un incremento de la pensión de alimentos ya que la vigente en ese momento estaba por debajo del mínimo vital.
Dado que la privación de la patria potestad es la solución más radical que prevé nuestro derecho de familia para los casos extremos, la Juzgadora de Instancia, con muy buen criterio, opto por la solución intermedia, y así mediante Sentencia, de fecha 13 de junio de 2016, dictada por el juzgado de 1ª Instancia n.º 75 de Madrid acordó:
«Que estimando parcialmente la demanda presentada por Dª. —, representada por el Procurador de los Tribunales, D. — contra D. —, representado por el Procurador de los Tribunales, Dª. —; debo modificar las medidas adoptadas en el procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo, seguido ante este Juzgado con nº —/– y dictada sentencia con fecha de xx-xx-xx, aprobando el convenio regulador suscrito entre las partes de fecha xx-xx-xx, y la sentencia dictada en auto de modificación de medias de divorcio, seguido ante este juzgado con nº —/– y dictada sentencia con fecha de xx-xx-xx, y acordar en su lugar que:
1º.- Patria potestad.- Se atribuye a la madre, Sra. —, el ejercicio exclusivo de la patria potestad, siendo la titularidad compartida.
2º.- Se mantiene el régimen de visitas.
3º.- Pensión de alimentos: El padre, Sr. —, abonará mensualmente a la Sra. —, la cantidad de 200 euros, ( DOSCIENTOS EUROS ) que ingresará en la cuenta corriente designada por la madre en sentencia de divorcio, o en la que al efecto señale la madre, dentro de los cinco primeros días de cada mes. Dicha cantidad se actualizará anualmente conforme al I.P.C. fijado por el I.N.E. u organismo que le sustituya.
Las medidas no modificadas por esta sentencia se mantienen.»
Para atribuir el ejercicio exclusivo de la patria potestad a mi defendida el argumento recogido en la citada sentencia fue el siguiente:
«Ahora bien, dada la situación especial que concurre, cual es la mala relación habida entre las partes, que el padre no ha estado presente en el desarrollo escolar, y personal del menor, que no hay comunicación entre los progenitores, y que en la vida diaria del menor es preciso adoptar decisiones esenciales, en lo relativo al colegio, excursiones, campamentos, temas de salud, elección de profesionales, etc, que en caso de no hacerlo le perjudicarían, y ante la ausencia del padre en la vida del menor desde octubre de 2014, procede atribuir a la madre, el ejercicio exclusivo de la patria potestad conforme a lo dispuesto en el art. 156 del C.C. (En defecto o por ausencia, incapacidad o imposibilidad de uno de los padres, la patria potestad será ejercida exclusivamente por el otro. Si los padres viven separados, la patria potestad se ejercerá por aquel con quien el hijo conviva. Sin embargo, el Juez, a solicitud fundada del otro progenitor, podrá, en interés del hijo, atribuir al solicitante la patria potestad para que la ejerza conjuntamente con el otro progenitor o distribuir entre el padre y la madre las funciones inherentes a su ejercicio”), al vivir los padres separados y tener la madre la guarda y custodia, si procede otorgar a la madre el ejercicio exclusivo de la patria potestad, para que pueda unilateralmente adoptar decisiones relacionadas con sus hijos, relativas a salud, educación y todos los ámbitos de la patria potestad.»
En consecuencia, en los casos en el que uno de los progenitores excluye de su vida a los hijos, lo más aconsejable es pedir que se le retire la patria potestad o, subsidiariamente, que se atribuya al otro progenitor el ejercicio exclusivo de la misma para evitar consecuencias perjudiciales en el día a día de los menores.
Para terminar, si me lo permiten, les haré una confidencia: este asunto es uno de los asuntos que más satisfacción personal me ha dado este año, mi satisfacción personal no viene porque el Juzgado haya estimado en gran parte mi demanda, mi satisfacción personal viene porque con posterioridad a la vista he tenido conocimiento de que el padre ha retomado el contacto con su hijo, padre e hijo han compartido la mitad de las vacaciones de verano y han reanudado el régimen de visitas.
El mejor regalo para este niño ha sido recuperar a su padre, poder volver a estar con él, pero esto ha sido posible gracias a que este niño tiene una gran madre que, en vez de malmeter al menor por las ausencias del padre, siempre lo justificó, tratando de minimizar el sufrimiento que ello pudiera causar a su hijo.
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Más información en:
Sentencia, de fecha 13 de junio de 2016, dictada por el juzgado de 1ª Instancia n.º 75 de Madrid
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Leonor dice
En mi caso es excluye a sus hijas de su vida desde hace años y ahora me firma un acuerdo en el que me da por completo toda autoridad familiar a mi autoridad familiar y patia potestad es lo mismo no ??? Y la sentencia es firme o podría modificarla ????
Felipe Mateo dice
La autoridad familiar y la patria potestad es lo mismo, autoridad familiar es como se llama en Aragón la patria potestad; toda sentencia puede ser modificada aunque sea firme, ya que se puede presentar una demanda de modificación de medidas si las circunstancias tenidas en cuenta en su día han variado. Saludos Leonor
Almudena dice
Muy buen post. Me ayuda a saber a lo que me atengo, en breve tengo juicio con el pades de mis hijos ( declarado en rebeldia por no contestar a las notificaciones y demas) y mi abogado me a dicho que vamos a por todo ya que mis hijos tienen 13 años hacen falta tomar decisiones en cuestiones ecolares, que no puedo pedir al demandado que decida ya que lleva 6 años sin aparecer en la vida de mis hijos. Asique espero me concedan la patria potestad de ellos . Y por supuesto que nunca dire nada malo de el a los niños ya que ese derecho les corresponde a ellos el juzgar el tipo de padre que tienen. Gracias y saludos
Felipe Mateo dice
Me alegro de que el post le sea útil. Saludos Almudena
sara vanina dice
me ha encantado el final que le ha puesto a su post..llevo 3 años y medio luchando en un juzgado,se me atribuyó la patria potestad en ejercicio,se le dio un día a la semana de visita y una manutención de 165€ que desde el 12 de junio 2016 que se dicto sentencia nunca ha echo efectivo el pago,no cumple las visitas,las quiere hacer cuando se aburre y se acuerda que tiene hija,y cada vez (últimamente menos) pregunta por su padre o si puede ir a verlo,lo excuso diciendo que papa trabaja o esta cuidando de la abuela que está enferma, me estoy planteando si ir por lo penal o conseguir la patria potestad exclusiva y terminar ya de una vez por todas con tanto sin vivir de juzgado. Un saludo
Felipe Mateo dice
Estimada Sara, gracias por su comentario, me alegro de que le haya gustado el post; mi consejo es que ejecute sentencia -la vía penal no la recomiendo, al fin y al cabo es el padre de su hija y lo que importa es que usted cobre-; en cuanto a lo de pedir la patria potestad en exclusiva, le adelanto que probablemente no se la den, eso si, a la vista de lo que expone es muy probable que le atribuyan el uso exclusivo. Saludos y suerte.
Mar dice
¿Que benefició tiene ser titular de la patria potestad pero no poder ejercerla?
Felipe Mateo dice
Estimada Mar, buena pregunta, sinceramente ninguno, es como si yo le regalo un coche pero le digo que no lo puede conducir y que lo voy a tener yo. Saludos.
mar dice
Esta concesión de ejercicio de la patria potestad en exclusiva, no tiene un periodo de vigencia máximo de dos años?
Felipe Mateo dice
Estimada Mar, la concesión de la custodia, sea exclusiva o temporal, no tiene periodo máximo de vigencia; en todo caso se extingue cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad. Saludos.