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En los procedimientos de familia siempre hay que proteger a la parte más débil que, sin ningún género de dudas, son los menores, que de la noche a la mañana se ven inmersos en procedimientos contenciosos de los que, en mi opinión, tendrían que quedar totalmente al margen.
Por otro lado, considero que en todo procedimiento judicial, incluidos los de familia, los abogados debemos tener un acceso ilimitado a todas las pruebas que se practican en el mismo, ya que en caso contrario estará peligrando un derecho fundamental como es el derecho de defensa consagrado en el artículo 24 de la Constitución española.
Sin embargo, conjugar la protección de los menores y el acceso ilimitado a todas las pruebas que se practican en un procedimiento de familia, puede antojarse complicado y prueba de ello es el caso de la exploración judicial de los menores, en relación con la cual en la Sentencia, de fecha 31 de julio de 2015, dictada por la Sección 22.ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid se recoge:
«Conviene poner de manifiesto que en primera instancia se ha practicado prueba pericial psicosocial y que en segunda instancia se ha procedido a la audiencia de las menores, por el Ministerio Fiscal, y la Magistrado ponente, en presencia de la Secretaria Judicial, y que respetando su derecho a la intimidad, de conformidad con lo dispuesto en el art. 9 de la LOPM 1/96, dada la situación de conflictividad existente entre las partes, no se han recogido todas sus manifestaciones, sin perjuicio de dar una información breve y real de lo transmitido por cada una de ellas en la vista se segunda instancia; los progenitores, en esta situación de conflicto, deben de procurar el interés de las menores y el respeto a su personalidad, sin utilizarlas ni ponerlas en una situación electiva, con el consiguiente conflicto de lealtades que a las mismas le produce la situación actual, y ello pese a la edad de las mismas.»
Es decir, se lleva a cabo la audiencia de unas menores, pero del resultado de dicha audiencia solo se da una «información breve» a las partes.
Comparto el criterio de la Audiencia Provincial de que los progenitores deben de procurar no implicar a los menores en los procedimientos de familia, porque como bien recoge la mencionada sentencia es ponerlos «… en una situación electiva, con el consiguiente conflicto de lealtades …»
Sin embargo, cabe preguntarse: entre el «derecho a la intimidad de los menores» y el «derecho a la defensa» de sus progenitores ¿que derecho debe primar? ¿Qué acceso deben tener las partes al resultado de pruebas como la audiencia o exploración judicial del menor? el debate está servido.
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Miguel dice
Me encuentro en una situación parecida. El pasado lunes, durante la vista de medidas previas, el juez sustituto se negó a admitir pruebas solicitadas por mi letrada, y la cortó en varias preguntas que quiso hacer a varios testigos y la perito psicóloga que puntuó un 1 en afectividad a mi mujer. Tampoco me tomó declaración, ni pude hacerlo dado que la letrada de mi mujer no me llamó a declarar. Hace un mes, durante una exploración por parte de psicólogas del EAT penal (porque claro, mi mujer también me acusa falsamente de malos tratos) quedó patente la fuerte alienación parental que sufren mis hijos.
Pues bien – el juez sustituto llamó a explorar a los dos mayores, que estuvieron no más de cinco minutos cada uno en la sala con él. Es decir, se ha oído a todas las partes, hasta a los menores, menos a mí, el padre.
Supongo que si mis hijos dijeron a S.S. que «no quiero ir con mi padre» o «no quiero volver a verlo», sin el resto de contexto que SI sacó el EAT, la sentencia que llegue me hace temblar (la espero mañana o pasado).
Es de entrada una vergüenza que un juez sustituto se dedique a temas de familia, y llegue a explorar a unos menores a puerta cerrada, y ni siquiera tome declaración al padre.
Gracias por tus magníficos artículos, son de gran ayuda!
Felipe Mateo dice
Estimado Miguel:
Gracias por su comentario. Suerte con la sentencia.
Saludos.