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Este mes pasado ha empezado el curso escolar y con el una pesadilla para muchos escolares que tienen que enfrentarse de nuevo a sus maltratadores, porque no nos engañemos el acoso escolar es una forma más de maltrato.
El acoso escolar -en inglés bullying- es cualquier forma de maltrato psicológico, verbal o físico producido entre escolares de forma reiterada a lo largo de un tiempo determinado tanto en el aula como fuera de ella. Es una forma característica y extrema de violencia escolar.
A ello hay que añadir el uso de las nuevas tecnologías, en particular los móviles, ya que ahora la moda es hostigar al compañero, grabarlo y compartirlo en las redes sociales para mayor mofa y escarnio, esto es lo que se ha venido a llamar ciberacoso.
Para que se hagan una idea de lo que esta suponiendo el ciberacoso les contare un caso que llegó a mi despacho este curso pasado: una preadolescente había sido objeto de acoso en su colegio, algunos episodios habían sido grabados y compartidos en las redes sociales; pues bien, cuando sus padres decidieron cambiarla de colegio se encontraron con que varios de sus nuevos compañeros la reconocieron y siguió el acoso en el nuevo centro.
En mi opinión uno de los aspectos más preocupantes del acoso escolar es que nadie quiere reconocer que existe:
a) Los colegios no quieren reconocer que en sus aulas hay bullying, ¡Menudo escándalo! Si se trata de un colegio privado ya ni les cuento, se resiente la facturación.
En el caso de algunos colegios privados, no solamente no protegen a la víctima sino que además si se les ocurre irse del colegio les reclaman los gastos del curso completo aunque se hayan ido a principio de curso –ya son varios los casos en los que me encuentro esta situación-.
b) Los padres de los pequeños maltratadores no quieren reconocer que su hijo es un pequeño «delincuente.»
c) Los padres de las víctimas en muchas ocasiones prefieren pasar página, cambian a sus hijos de colegio y no denuncian, lo cual como padre comprendo perfectamente y, por supuesto, respeto.
Consecuencia de todo ello, la mayoría miran hacía otro lado como si el problema no existiera, pero existe.
Desde mi punto de vista, lo que conocemos es la punta del iceberg, hace unos años venían a mi despacho con este problema padres de adolescentes y preadolescentes, en este momento acuden a mi padres con hijos en infantil, es decir, padres de niños/as de tan solo 5 y 6 años.
Pero no nos sorprendamos, si tenemos en cuenta que los niños cada día «consumen» más violencia –en la televisión, en los videojuegos, en la calle, en casa, etc…– a nadie debe extrañar que los niños cada día sean más violentos. Y así nos va, en este momento en España algunos estudios sobre bullying estiman que uno de cada cinco alumnos está implicado en este tipo de procesos.
En la sección firma invitada de este espacio virtual publiqué el post «Pautas para padres ante una situación de acoso», en dicho post la Asociación Ignis daba las pautas para detectar si los niños son acosados o acosadores y como actuar ante tal situación, todo ello desde una vertiente psicológica.
En este post, atendiendo la petición de muchos padres, me propongo dar respuesta a una pregunta que me plantean muchos progenitores: «Mi hijo/a es víctima de acoso escolar ¿Qué puedo hacer?»
Lo primero que tengo que decir es que EL DERECHO ES PRUEBA, como les digo a mis clientes: «Yo me creo todo lo que usted me cuenta, pero luego se lo tengo que demostrar a un Juez», por lo tanto, en cuanto se detecta que un menor puede estar siendo víctima de acoso escolar, hay que empezar a tomar las primeras medidas.
Mi primer consejo sería que se compre un cuaderno, seguro que algún lector pensará que se me ha ido la «pinza», pero no. En ese cuaderno hay que anotar todas las «incidencias» que se vayan produciendo, usarlo como si de un diario del «acoso» se tratara.
Ante cualquier incidente, lo primero que hay que hacer es comunicarlo al tutor pero de forma que quede constancia escrita –agenda escolar, intranet del centro, correo electrónico-, de palabra nada, las palabras se las lleva el viento.
Si una vez dado el primer paso no se recibe una respuesta satisfactoria hay que comunicárselo al jefe de estudios o al director del centro, en este caso mi consejo es presentar un escrito en la secretaria del centro escolar y que al entregarlo soliciten que les sellen una copia.
Por cierto, no tengan reparo en grabar las tutorías o reuniones en las que se trate este tema, los centros escolares no suelen pronunciarse por escrito en estos casos, prefieren que todo se trate de forma verbal, pero para que quede constancia de lo que en esas reuniones se trata lo mejor es grabarlas –si algún lector tiene duda sobre la legalidad de esas grabaciones le animo a leer el post publicado en este mismo espacio «Las grabaciones hechas por particulares, ¿Son legales?»-
Si el jefe de estudios o la dirección del centro no dan una respuesta adecuada, el siguiente paso es la inspección de educación y, si una vez que ha intervenido la inspección, sigue el problema ya hay que acudir a la Dirección Provincial de Educación.
Es importante seguir este orden, prueba de ello es un caso que les voy a contar a continuación. Unos padres acudieron a mi a finales del curso 2015/2016, su hijo estaba sufriendo acoso escolar y directamente se habían ido a la Dirección Provincial de Educación.
¿Cuál fue la respuesta de la Dirección Provincial de Educación? decirles a estos padres que siguieran los pasos que les acabo de indicar, que en primer lugar acudieran al tutor de su hijo, etc… y no les faltaba razón en la Dirección Provincial de Educación, al fin y al cabo, cuando una persona es victima de un delito primero acude a la policía a denunciar o a un abogado, no va directamente al despacho del Juez, pues en el caso del acoso escolar es lo mismo.
Si hemos dado todos estos pasos y hemos dejado constancia escrita de todo ello, tendremos un «material probatorio» abundante, de forma que si el centro escolar no ha actuado con la diligencia debida, se le podrán exigir responsabilidades.
Si no tenemos ninguna prueba, será la palabra de unos contra la de otros y, salvo casos muy puntuales, los hechos quedarán impunes.
En los casos más extremos nos encontramos con lesiones físicas, en estos casos lo que hay que hacer es irse a urgencias para que nos den el correspondiente parte de lesiones, a ser posible a la Seguridad Social, para que luego no se pueda cuestionar que el informe es de un médico privado, etc…
Hace un tiempo acudió a mi despacho un matrimonio, su hija de tan solo 5 años un día había vuelto del colegio con contusiones en la zona de la vagina, estos padres habían hecho fotos de la vagina de su hija pero, lo que es más importante, no la habían llevado a urgencias; pues bien, esas fotos no sirven de nada, transcurrido el tiempo y con las contusiones desaparecidas poco se puede hacer.
Ante el acoso escolar es importante actuar correctamente desde el minuto cero, por una razón, el acoso escolar puede dejar una huella emocional y psicológica casi permanente en el niño ya que es percibido por el menor como una situación que afecta a su seguridad personal.
El daño psicológico que sufre el niño puede ser generado tanto por la propia situación de acoso como por la mala gestión de las personas encargadas de dar fin y corregir de forma definitiva el problema, radicando ahí la importancia de que padres, tutores, jefes de estudios, directores de centros, etc… hagan bien las cosas desde el primer momento.
Por decirlo claro, acudiendo directamente a la Dirección Provincial de Educación o haciendo fotos de las lesiones de los menores acosados, no se soluciona el problema, y con ello se puede agravar el daño psicológico en el menor. Es por ello por lo que la forma en la que se gestiona el acoso cobra un papel determinante en la solución del problema.
Personalmente, no soy partidario de criminalizar o judicializar los problemas escolares, este debe ser el ultimo recurso y solo debemos denunciar cuando todos los pasos dados han resultado infructuosos.
Si todos los pasos dados han resultado infructuosos, mi consejo es cambiar al menor de colegio, otra opción supone agravar su sufrimiento.
Una vez cambiado el menor de colegio, tenemos dos opciones: pasar página, opción que como padre comprendo perfectamente, o ejercer acciones legales, opción que como abogado es la que recomiendo, y lo recomiendo por el bien de todos, porque en los casos más graves los hechos no deben quedar impunes, quizás no se pueda reparar el daño ya causado pero se puede evitar que se siga causando a otros menores.
Si deciden ejercer acciones legales, hay 3 vías, la penal, la civil y la administrativa.
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VÍA PENAL
El acoso escolar puede llegar a ser delito, en tanto que las conductas se encuentren tipificadas en el Código Penal. Un mismo acto de acoso puede llegar a ser constitutivo de varios delitos, entre otros, por citar a modo de ejemplo no limitativo, los siguientes:
a) Lesiones –artículo 147 y siguientes del Código Penal–
b) Amenazas –artículo 169 a 171 del Código Penal–
c) Coacciones –artículo 172 del Código Penal–
d) Calumnias –artículo 205 y 207 del Código Penal–
e) Injurias –artículo 208 y 210 del Código Penal–
Cuando los hechos tengan la entidad suficiente, la conducta de acoso podrá calificarse conforme al tipo penal previsto y penado en el artículo 173.1 del Código Penal, que castiga al que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, así como actos hostiles o humillantes reiterados que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave acoso contra la víctima.
Sin embargo, no siempre se pueden exigir responsabilidades penales a los acosadores, todo dependerá de la edad del acosador, así, podemos distinguir 3 supuestos:
a) Si el acosador es un menor de 18 años pero mayor de 14 años, en este caso se podrá exigir responsabilidad penal y civil conforme al Código Penal, por el proceso penal de menores, regulado en la Ley Orgánica 5/2000, de responsabilidad penal de los menores que en su artículo 1.1 establece que:
«1. Esta Ley se aplicará para exigir la responsabilidad de las personas mayores de catorce años y menores de dieciocho por la comisión de hechos tipificados como delitos o faltas en el Código Penal o las leyes penales especiales.»
b) Si el acosador es menor de 14 años, y llega denuncia al Ministerio Fiscal, procederá a remitir testimonio de lo actuado a la dirección del centro donde se están produciendo los abusos para que dentro de sus atribuciones adopte las medidas procedentes para poner fin a los abusos denunciados y proteger al menor que los está sufriendo.
c) Si el acosador es mayor de 18 años se podrá exigir responsabilidad penal y civil conforme al Código Penal, por el proceso penal ordinario regulado en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
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VÍA CIVIL
Con la acción civil lo que podemos conseguir es la reparación del daño y la indemnización de los perjuicios causados. La responsabilidad civil puede exigirse por las siguientes causas:
a) Por culpa o negligencia basada en la existencia de una culpa «in vigilando», culpa que puede ser:
a.1) Del profesor o responsables del centro docente: La reclamación en este caso se fundamenta, principalmente, en la existencia de una culpa in vigilando por parte de los responsables del centro docente, al no adoptar las medidas tendentes a evitar, paliar y erradicar esa situación de acoso escolar, todo ello al amparo de lo dispuesto en el artículo 1.903 del Código Civil que establece que:
«La obligación que impone el artículo anterior es exigible no sólo por los actos u omisiones propios, sino por los de aquellas personas de quienes se debe responder.
Los padres son responsables de los daños causados por los hijos que se encuentren bajo su guarda.
Los tutores lo son de los perjuicios causados por los menores o incapacitados que están bajo su autoridad y habitan en su compañía.
Lo son igualmente los dueños o directores de un establecimiento o empresa respecto de los perjuicios causados por sus dependientes en el servicio de los ramos en que los tuvieran empleados, o con ocasión de sus funciones.
Las personas o entidades que sean titulares de un Centro docente de enseñanza no superior responderán por los daños y perjuicios que causen sus alumnos menores de edad durante los períodos de tiempo en que los mismos se hallen bajo el control o vigilancia del profesorado del Centro, desarrollando actividades escolares o extraescolares y complementarias.
La responsabilidad de que trata este artículo cesará cuando las personas en él mencionadas prueben que emplearon toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño.»
a.2) De los padres del menor o menores acosadores: reclamando daños y perjuicios a los padres por los actos ilícitos de sus hijos, también de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.903 del Código Civil.
La responsabilidad civil también puede exigirse como responsabilidad civil subsidiaria en el caso de que vayamos por la vía penal ya que la acción civil derivada de un ilícito criminal puede ejercitarse conjuntamente con la penal, o bien separadamente ante la jurisdicción civil.
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VÍA ADMINISTRATIVA
¿Por qué la vía administrativa? porque la Administración es la titular de los centros educativos públicos, en consecuencia puede ser también responsable de los daños causados como consecuencia del acoso. Dado que en este caso la Administración está prestando un servicio público, se le puede exigir responsabilidades por este resultado dañoso.
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¿QUÉ VÍA ES LA MEJOR?
Llegados a este punto más de uno se preguntara ¿Qué vía es la mejor? en mi opinión la vía penal, pero es una opinión personal, si consultan a un experto en derecho administrativo –yo no lo soy– es probable que les aconseje la administrativa cuando el acoso se produce en un centro público.
En la vía penal, como he expuesto anteriormente, además de depurar las responsabilidades penales, se pueden exigir responsabilidades civiles de forma subsidiaria y sin correr el riesgo de ser condenados en costas.
La vía que menos les aconsejo es la civil ¿Por qué? porque en la civil solo se puede conseguir una reparación económica y además se corre el riesgo de acabar condenado en costas, es decir, si desestiman la demanda, encima de que el menor ha sufrido acoso los padres tendrán que acabar pagando las costas del proceso a la otra parte.
Por lo tanto, mi consejo es acudir a la vía penal, pero teniendo presentes las limitaciones que vienen impuestas por la edad del acosador y que he expuesto anteriormente.
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¿ME PUEDEN HACER UN FAVOR?
Para terminar, me van a permitir que hoy les pida un favor.
Todos los post que publico en este espacio los hago con el deseo de que sean útiles a los lectores, pero hoy créanme si les digo que mi mayor satisfacción sería que este post sea el más útil de todos los que he publicado hasta la fecha y que con el podamos evitar este sufrimiento al mayor número posible de niños.
Nunca en un post he pedido a los lectores que lo compartan, pero hoy sí que les pido que si les ha gustado y les parece útil lo hagan llegar cuanto más lejos posible mejor.
En nombre de todos los niños que sufren o han sufrido esta lacra les doy las GRACIAS.
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Acoso escolar dice
bastante completo el contexto e importante al manejar este tipo de problemáticas sociales, fundamente desde entornos exteriores cuales pueden ser algunas circunstancias de acción para estos casos ademas de la parte de como saber afrontar estos casos es bastante importante de conocer.