En artículos anteriores he escrito sobre las denuncias falsas –Las denuncias falsas existen– y los hombres maltratados –Hombres maltratados, una realidad silenciada–, y uno se puede preguntar, ¿hay algo peor que una denuncia falsa o los maltratos? En mi opinión, SÍ.
Cuando un hombre decide dar el paso de divorciarse puede tener dos actitudes: pasar de sus hijos –los hay, y en este caso, curiosamente, no tendrá problemas–, o luchar por sus hijos, es decir, pedir la guarda y custodia compartida e incluso exclusiva.
Si un hombre que decide divorciarse además opta por pedir la guarda y custodia compartida o exclusiva, puede encontrase con que la que hasta entonces era su pareja sea una madre «de verdad», y en este caso tampoco tendrá problemas –salvo los propios de toda ruptura civilizada–; o que la que era su pareja sea una triste y simple «progenitora». En este último caso prepárese, porque además de que pueda encontrarse con alguna denuncia falsa, se puede encontrar con todo tipo de calumnias, injurias y, sobre todo, mentiras que, en mi opinión, son peores que las denuncias falsas e incluso que los maltratos –ante una denuncia falsa te puedes defender, puedes demostrar tu inocencia y quedar absuelto, y ante los maltratos te puedes escapar, rompiendo la relación con el maltratador o maltratadora, e incluso denunciarlo o denunciarla–.
Sin embargo, ante las calumnias, injurias o simples mentiras la defensa es más difícil, además, ya saben, «Critica, que algo queda…». En estos casos, el repertorio es muy amplio, siendo lo más común –cuando no hay nada malo que realmente se pueda decir de un padre–, cuestionar su salud mental o insinuar que ha habido maltratos o, peor aún, que ha abusado de los hijos menores –desgraciadamente esto lo vemos todos los días en los juzgados y, lo que es más grave, se consiente y se tolera–, de esta forma, aunque no se formule denuncia «falsa», el daño que se hace es irreparable.
Por ello, que no le quepa duda a nadie que LAS CALUMNIAS, INJURIAS Y MENTIRAS SON OTRA FORMA DE MALTRATO, que pueden llegar a arruinar totalmente la vida de un hombre y, además de ser en este momento una lacra, son una enfermedad crónica, ya que los mentirosos nunca cambian, solo mejoran su estrategia, aunque, con paciencia, se les puede y se les debe desenmascarar.
Y digo que se les debe desenmascarar porque, al final, los hijos crecen y, además de crecer, piden explicaciones, y solo si usted ha desenmascarado al mentiroso o mentirosa podrá dar a conocer a sus hijos la realidad y desmontar así todas las mentiras que la otra parte le haya podido inculcar o, cuando menos, intentado inculcar a los menores –en otro artículo hablaremos del «Síndrome de Alienación Parental» (SAP) que, a pesar de lo que dicen algunos, también existe–.
Al igual que en el caso de los maltratos psicológicos, en el caso de las calumnias, injurias y mentiras el primer puesto –aunque no la exclusiva– lo tiene la mujer.
A lo largo de más de una década de ejercicio profesional son muchos los casos que he visto y muchas las realidades que he conocido, llegando a la conclusión de que, cuando llega la ruptura en una pareja, tanto la bondad como la maldad que salen a relucir no tienen límites. Aunque parezca paradójico, afortunada y lamentablemente he sido testigo directo de ambos extremos –tanto en hombres como en mujeres–.
Lo habitual es que en un caso te sorprendan unas cosas y en otro otras, sin embargo, hoy les hablaré de un caso en el que se dan juntas muchas formas de maldades y de intentar arruinar la vida a un hombre –los hechos son reales pero, por razones que ustedes perfectamente comprenderán, vamos a ocultar los nombres–. El caso que hoy les cuento sucedió en Zaragoza.
En enero del año 2009 el Señor «X» decidió divorciarse de la Sra. «Y» y así se lo hizo saber. Ambos tenían una hija común –en aquel momento de un año y medio–. La primera reacción de la Sra. «Y» fue decirle al padre de su hija que si seguía adelante lo denunciaría por «abusos sexuales a la menor» –desgraciadamente esto ya es un clásico, el caso más conocido de esta forma de actuar es el de la actriz Lydia Bosch, que sí formuló denuncia–. En nuestro caso, el hecho se quedó en una amenaza ya que la Sra. «Y» nunca formalizó denuncia –no se ha atrevido a poner una denuncia falsa–.
No obstante, hasta el día de hoy, la Sra. «Y» ha sido «pillada» en dos ocasiones –desconociéndose cuantas más lo habrá intentado– llevando, a espaldas del padre, a la menor a psicólogos y psiquiatras para que le hicieran informes de que el Señor «X» abusaba de la niña.
A pesar de que en ambas ocasiones los profesionales que intervinieron concluyeron que no había el menor indicio de «tales abusos», ahí queda el daño que con ello se hace a la reputación del Sr. «X» y, lo que es más grave, a la menor, daño que en ambos casos es irreparable y para muchos jueces irrelevante, cuando a una progenitora que hace esto se le debería quitar la guarda y custodia automáticamente.
Al mes siguiente, en febrero de 2009, el Señor «X» presentó demanda de divorcio solicitando, además, la guarda y custodia de su hija. Por pudor y respeto a dicho señor solo contaré que en el escrito de contestación a la demanda, la defensa de la Sra. «Y», con el objetivo de que no le dieran la guarda y custodia al padre, afirmó: «El demandante… toma una medicación para dormir que le impide estar al tanto de una niña por la noche, razón por la que la guarda y custodia debe ser otorgada a la madre y debe ser restringido el régimen de visitas».
Sorprendentemente, el día 13 de mayo de 2009, ambas partes firmaban un acuerdo en el que el padre, además de tener un régimen de visitas diario, tenía varias pernoctas semanales, lo que evidenciaba que todo era una burda mentira, pero una vez más, ahí queda el daño que esto causó al buen nombre del Sr. «X», daño que, como ya sabemos, resulta irreparable.
Concluido el procedimiento de divorcio, el Sr. «X» formuló querella por injurias contra la Sra. «Y», quien el día 17 de noviembre de 2010, ante el Juzgado de Instrucción en el que se seguía el procedimiento por injurias, presentó un escrito en el que reconocía que lo dicho en el procedimiento de divorcio era mentira, que de lo dicho en el citado procedimiento se había enterado a raíz de la querella por injurias formulada por su ex marido, por lo que, según esto cabe entender que, en el caso de que sea cierto lo dicho por la Sra. «Y», todo había sido «invención» de su letrada.
Pero ahí no acaba la historia, el día 6 de mayo de 2011, en un procedimiento seguido ante un Tribunal a instancia del Sr. «X», la Sra. «Y» presentó un escrito manifestando que «Estaba sometida a constantes amenazas por su esposo». Cuando el Sr. «X» tuvo conocimiento de tal escrito y le pidió explicaciones a la Sra. «Y», esta señora le reconoció expresamente que nunca había sido amenazada por él –por tales hechos la Sra. «Y» fue condenada el día 27 de mayo de 2014 como autora de una falta de injurias prevista y penada en el artículo 620.2 del Código Penal–. En cualquier caso, el daño al Sr. «X» ya estaba hecho.
Finalmente, en el año 2012, el Sr. «X» decidió solicitar la guarda y custodia exclusiva de su hija. De nuevo, la Sra. «Y», por boca de su letrado, volvió a cuestionar la salud mental del Sr. «X», quien se sometió a distintas pruebas psicológicas y psiquiátricas demostrándose que no tenía ningún trastorno.
Sorprendentemente, la Sra. «Y», que también fue objeto de una pericial psiquiátrica, se presentó ante dicho perito diciendo que era licenciada y doctora en derecho –además de otra docena de mentiras–, lo cual, con posterioridad, se pudo demostrar que era falso –esto puede llevar a plantearnos que las mentiras de esta señora rayan lo patológico–, mentiras que reiteró en el acto de juicio, sin que «la justicia» haya hecho, hasta la fecha, nada al respecto.
Pero las calumnias, injurias y mentiras de la Sra. «Y» no solo se limitan al ámbito judicial. Dicha señora ha difamado al Sr. «X» en todos los sitios en los que ha podido, ha intentado desacreditarlo no solo ante el profesorado sino también ante los padres de los compañeros de su hija, hasta el punto de que la propia hija –de tan solo 6 años en la actualidad– manifiesta avergonzarse de su madre porque como en el colegio ha dicho cosas malas sobre su padre, ahora los papás y las mamás de sus compañeros le tienen miedo al Sr. «X».
Este caso, a mi juicio, puede ser un ejemplo paradigmático de la actitud que algunas personas –en particular mujeres– adoptan a la hora de divorciarse, así como del daño que se puede hacer a una persona sin denunciarle, simplemente difamándole por todas partes. Resulta muy doloroso comprobar que cuando quien hace esto es una mujer no pasa nada –en el peor de los casos puede acabar condenada como autora de una falta o delito de injurias y/o calumnias–, mientras que cuando lo hace un hombre se puede encontrar con que se le aplique la Ley Orgánica, 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, con todo lo que esto conlleva.
Por si todo ello fuera poco –como ya se ha expuesto– tales conductas son consentidas y toleradas en nuestros juzgados, de forma que las mentiras, en la mayoría de las ocasiones, aunque se descubran, no se castigan, sobre todo si la autora es una mujer.
Pero es más, si la víctima de calumnias, injurias y otras mentiras es hombre y decide denunciar, que no dude que se va a encontrar con la incomprensión de todo el sistema, produciéndose una vez más lo que yo denomino la «criminalización de la víctima», de forma que, una vez más, el malo es el que denuncia y no la que difama.
En cualquier caso, ello no nos tiene que desanimar, es más, como he dicho al principio, a los mentirosos y mentirosas, se les puede y se les debe desenmascarar, para que al menos los hijos un día puedan saber la verdad. En este sentido, contamos con el Código Penal, entre otros, con los artículos 205 y siguientes del mismo, donde se tipifican los delitos de calumnias e injurias.
Igual que considero que no se debe consentir ningún tipo de maltrato, venga de donde venga y sea la víctima del sexo que sea, tampoco se deben consentir LAS CALUMNIAS, INJURIAS O SIMPLES MENTIRAS, que al fin y al cabo SON OTRA FORMA, aunque más sutil, DE MALTRATO.
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Más información en:
Sentencia, de fecha 27 de mayo de 2014, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Zaragoza
Álvar Hernández Baz dice
Muy buen artículo. Pero no sabía que se pudiera llevar al menor a examen psicológico sin autorización del otro progenitor. Á mi en Mediación me dijeron que la madre tenía que firmar un documento. Este se lo enseñé en su día y aún hoy estoy esperando que lo firme.
Felipe Mateo dice
Estimado Álvar, depende de la Comunidad Autónoma, en la mayoría es necesario el consentimiento de ambos progenitores para que un menor sea visto por un psicólogo. Saludos y gracias por su comentario.