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Hoy me van a permitir que me salga de las que habitualmente son mis materias, el derecho de familia y el derecho penal, pero dada mi formación como graduado social y que durante más de 10 años he compaginado mi dedicación a las citadas materias con el derecho laboral, me ha parecido muy interesante compartir con los lectores de este espacio virtual la sentencia que da lugar a esta noticia.
Cuando en el año 2003 empecé a ejercer como abogado llevando, entre otros asuntos, casos laborales, pensaba que los buenos eran los trabajadores y los malos los empresarios, pronto me di cuenta de que esto no es siempre así, ni los empresarios son tan malos, ni los trabajadores son tan buenos, que hay de todo, y entre unos y otros están los sindicatos.
Los sindicatos es su origen tenían un noble objetivo: mejorar las condiciones de vida de los trabajadores y luchar por sus derechos, sin embargo eso ya resulta muy lejano, hoy en día el sindicalismo se ha convertido simplemente en un medio de vida para muchos y en un negocio para otros, en el que encontramos muchas personas –no todas, siempre hay alguna excepción– que no han trabajado nunca y que si lo han hecho alguna vez ya ni lo recuerdan, a las que lo que menos les importa es mejorar las condiciones de vida de, como dirían los sindicalistas, los trabajadores y las trabajadoras.
Prueba de lo dicho es la Sentencia, de fecha 9 de junio de 2016, dictada por el Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara por la que se condena a la UNIÓN PROVINCIAL DE COMISIONES OBRERAS DE GUADALAJARA, INDUSTRIA CASTILLA LA MANCHA DE COMISIONES OBRERAS e INDUSTRIA ESTATAL DE COMISIONES OBRERAS a readmitir y a indemnizar con 60.000 € a la ex secretaria de la Federación de Industria en la provincia alcarreña, ni más ni menos que por vulnerar derechos fundamentales de una empleada suya.
Entre los Hechos Probados de la Sentencia que hoy comentamos, se encuentran los siguientes:
«3º.- Que la actora en el año 2014, …… quedó en situación de embarazo, …, comenzando el correspondiente permiso de maternidad el día 21.09.2014, finalizando el mismo en fecha 10.01.2015, Solicitando antes de su incorporación, la concesión de la acumulación de lactancia …, así como, seguidamente, el disfrute de las vacaciones pendientes, contestándole su empleadora, que dado que era sindicalista y pertenecía a los órganos de dirección del Sindicato, su relación no era laboral, sino de carácter asociativo, estando regulada en la ley 37/2006, comunicándole que solo tenia derecho a una acumulación de lactancia de 14 días completos, así como a 30 días de vacaciones, tal y como viene recogido en el Estatuto de los Trabajadores», es decir, que no tenía los mismos derechos que el resto de los trabajadores.
«4º.- Que demandante, en fecha 16 de febrero de 2015, procedió a solicitar de sus superiores reducción de jornada por guarda legal, contestándole, mediante su superior D. —, que la relación que le unía era de carácter asociativo no siendo de aplicación el Estatuto de los Trabajadores, y que dada la condición de Secretaria General de Guadalajara, tenía capacidad y competencias necesarias para organizar su trabajo, distribuyendo su jornada según sus necesidades conciliadoras», es decir, que no tenía los mismos derechos que el resto de los trabajadores.
«5º.- Que la actora, presentó nuevo escrito de fecha 1 de marzo de 2015, explicando las necesidades de atender a su hijo por las tardes, y, al objeto de estar dispensada de acudir al centro de trabajo en la parte de jornada realizada de tarde, sin disminuir sus responsabilidades (ya que mucho de ese trabajo lo podía realizar de forma telemática), solicitando la reducción de salario en 400 € brutos, durante seis meses para favorecer la contratación del tercero, siendo esta solicitud denegada.»
«7º.- Que en fecha 17.06.2015, se convocó a la actora a una reunión con los responsables de CCOO INDUSTRIA DE GUADALAJARA, (D. —, Secretario General de CCOO Industria de CLM, y D. —, Secretario de Organización de CCOO Industria Estatal), proponiéndole como solución, a la necesidad de conciliar vida laboral y familiar, su dimisión como Secretaria General», todo un ejemplo de compañerismo y buen hacer sindical.
«8º.- Que la demandante, recibió en fecha 19.06.2015, dos días después de que se le propusiera su dimisión, escrito firmado por D. —, por el que se le comunica su cese como Secretaria General del siguiente tenor literal …»
Así mismo, entre los Fundamentos de Derecho de la Sentencia que hoy comentamos, especial mención merece el contenido en el Fundamento de Derecho Tercero:
«De la prueba practicada, se desprende, que el cese de la demandante responde exclusivamente a la petición de reducción de jornada, y a su solicitud de conciliación de la vida familiar y laboral. Lo cual conduce, a declarar el despido como nulo, con las consecuencias legales a ello inherente.»
Es decir, se puede decir más alto pero no más claro, la UNIÓN PROVINCIAL DE COMISIONES OBRERAS DE GUADALAJARA, INDUSTRIA CASTILLA LA MANCHA DE COMISIONES OBRERAS e INDUSTRIA ESTATAL DE COMISIONES OBRERAS despidieron a una trabajadora suya única y exclusivamente porque quería conciliar su vida familiar y laboral.
En el Fundamento de Derecho Cuarto la Ilma. Magistrado Juez concluye «Es de suma relevancia, la cualificación de la empleadora un sindicato que lejos de ser una entidad con animo de lucro, y defensora a ultranza de los derechos de los trabajadores, vulnera derechos tan fundamentales, y defendidos por los demandados como la no discriminación de la mujer trabajadora, y la conciliación de la vida familiar y laboral. Siendo numerosas, las demandas presentadas por dicho sindicato, en defensa de los derechos de la mujer trabajadora, que ahora ha vulnerado la demandante.»
Especial mención merece el hecho de que en la Sentencia que hoy comentamos se condena a la UNIÓN PROVINCIAL DE COMISIONES OBRERAS DE GUADALAJARA, INDUSTRIA CASTILLA LA MANCHA DE COMISIONES OBRERAS e INDUSTRIA ESTATAL DE COMISIONES OBRERAS, ya que:
a) Todas ellas actúan en el tráfico jurídico bajo la dirección común subordinada de CCOO INDUSTRIA ESTATAL.
b) Existen servicios comunes para todas las empresas cofinanciados con las mismas.
c) Comparten o han compartido centro de trabajo.
d) Existe confusión de plantilla entre las codemandadas.
Para concluir solo me queda felicitar a la trabajadora afectada por tan injusta decisión empresarial y a sus brillantes Abogados, D. Fernando Lumbreras González y D.ª Luz María Álvaro Ruiz, con despacho profesional en Guadalajara (código postal 19.001), Miguel de Cervantes, n.º 9, 1.º C, y teléfono de contacto 949234023.
Creo que el merito de esta Sentencia radica sobre todo en que se ha conseguido poner en evidencia una realidad como es el trato que muchos sindicatos dispensan a sus trabajadores, impropio no solo de un sindicato sino de cualquier empresario con un mínimo de principios.
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Más información:
La Sentencia, de fecha 9 de junio de 2016, dictada por el Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara no es firme, habiendo sida recurrida por las condenadas.
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