Hay veces en las que, cuando entra un asunto nuevo en el despacho, pienso «este caso tiene un post». En esta ocasión no me equivocaba.
La mañana del día 18 de noviembre de 2018 me encontraba en mi despacho, llamaron a la puerta y al abrirla me encontré un hombre de mediana edad que venía sin cita y quería hablar conmigo.
Una vez presentados me contó la siguiente historia: «Me he separado de mi pareja que aportó dos hijos de una relación anterior a los que he criado como si fueran míos durante más de seis años. Ahora no me deja verlos. El otro día fui a la entrada del colegio para verlos y darles un beso y me denunció, me detuvieron y ahora me piden diez meses de prisión. Mi abogado –del turno de oficio– me dice que acepte porque si no va a ser peor, pero yo no puedo aceptar eso». Para terminar, me dijo que no tenía dinero para pagar mis honorarios.
Parecía que la cosa no empezaba bien: venía sin cita y me decía que no tenía dinero para pagar mis honorarios… Pero lo vi tan desesperado, tan asustado, con tanto miedo en sus ojos que no pude negarme y decidí aceptar su caso.
Tengo que confesar que lo primero que pensé es que mi cliente me había ocultado algo ya que, al fin y al cabo, en un Estado de derecho la policía no «detiene» a nadie por querer dar un beso a dos niños a los que ha criado como si fueran suyos durante más de seis años. Me equivocaba, más tarde pude comprobar que mi cliente no me había ocultado nada y que, lamentablemente, en este país llamado España sí «detienen» a los hombres por cosas «absurdas», como querer dar un beso a dos niños que, aun no siendo biológicamente suyos, los ha criado durante más de seis años como si lo fueran.
Cuando conseguí copia íntegra de las actuaciones pude ver cómo todo lo que me había contado mi cliente era cierto y, a pesar de ello, había sido detenido por la policía nacional, había pasado una noche en el calabozo y el Ministerio Fiscal solicitaba para él diez meses de prisión por la comisión de «un delito de coacciones familiares en presencia de menores de edad del artículo 172.2 párrafo primero y tercero del Código Penal». Para colmo lo dejaron en libertad provisional pero con una prohibición de aproximación a la denunciante y a los menores. Increíble pero cierto.
Los hechos que dieron lugar a la detención son los siguientes: la ex de mi cliente entraba al trabajo a las 09:00 horas de la mañana, por eso todos los días a las 08:30 horas llevaba a los niños a un bar en frente del colegio y los dejaba allí hasta la hora de entrar –la dueña del bar tenía un hijo compañero de estos niños, por lo que los niños se quedaban allí hasta la hora de entrar al colegio y luego iban los tres juntos–. Mi cliente, sabiendo que su ex no iba a estar allí –dato fundamental en este caso– fue al citado bar para así ver a los niños y poder darles un beso antes de entrar en el colegio.
Cuando mi cliente se encontraba en la puerta del bar, llegó su ex con los niños y los hizo entrar, él entró y se sentó en una mesa al lado de los niños. Su ex, al final, optó por irse del bar y llevarse a los niños a casa. Dado que mi cliente trabajaba junto a la vivienda de su ex, los acompañó.
En ese encuentro con la madre de los menores mi cliente le dijo que iba a pedir un régimen de visitas en el juzgado –en mi opinión este fue el motivo real de la denuncia–.
No hay nada más, no busquen nada más, no piensen nada más, esto es todo lo que había, créanme. Ante esta serie de hechos pensé que este asunto iba a ser «coser y cantar». Por desgracia para mi cliente, me equivocaba.
EL JUICIO ORAL
Dicen los taurinos que «Hasta el rabo, todo es toro» –traducido al román paladino quiere decir que hasta que un asunto no esté cerrado del todo (en el ámbito jurídico, hasta que tengas sentencia firme) no hay que confiarse–.
Lo que prometía ser uno de los juicios «más fáciles» de mi carrera profesional se convirtió en toda «una pelea de boxeo» entre la Sra. fiscal y este servidor de ustedes, pelea a la que el letrado de la acusación particular asistió como mero espectador limitándose a adherirse a todo lo que decía la Sra. fiscal.
Mi estrategia de defensa fue muy simple: reconocer los hechos para a continuación alegar que los mismos carecían de relevancia penal, al fin y al cabo ¿cómo va a ser delito querer dar un «paternal» beso a dos niños a los que has criado como si fueran tuyos durante más de seis años? ¡¡¿Estamos locos o qué?!!
La Sra. fiscal, por lo visto, no lo vio así, ya que ejerció la acusación de tal modo y manera que el acusado parecía que fuera «José Bretón» (más información aquí). Para colmo de males, el escrito de acusación contenía errores que la propia denunciante puso en evidencia.
En el escrito de acusación del Ministerio Fiscal, al que se había adherido la acusación particular, aparecían hechos que «no eran ciertos», hechos que no aparecían en las actuaciones y que tanto la denunciante como la testigo propuesta por ésta pusieron en evidencia. A pesar de ello, la Sra. fiscal, en fase de conclusiones, elevó a definitivas las suyas.
Cuando yo reproché a la Sra. fiscal que hubiera elevado a definitivas unas conclusiones que no se ajustaban a la realidad, ya que no me parece de recibo que en un escrito de acusación un fiscal relate hechos que no son ciertos y que una vez comprobados que no son ciertos no rectifique, aún se irritó más.
Especial mención merece un hecho: la denuncia no era una denuncia falsa. La denunciante había denunciado los hechos ciñéndose escrupulosamente a la verdad y en el acto de juicio al declarar como testigo volvió a ceñirse a la verdad, lo cual considero que es digno de ser mencionado. Otra cosa es que los hechos no tuvieran relevancia penal y que en este país por hechos de esa naturaleza un hombre pueda ser privado de libertad.
Prueba de la tensión que se alcanzó en el juicio oral es que yo siempre tengo la costumbre al terminar un juicio, antes de abandonar la sala, saludar a Su Señoría, al fiscal y al compañero; pues bien, cuando le fui a dar la mano a la Sra. fiscal me espetó «A usted yo no le doy la mano» –casi un año después, cuando hemos coincidido ha mirado para otro lado y no me ha saludado–.
LA SENTENCIA
Por sentencia de fecha 3 de diciembre de 2018 dictada por el Juzgado de lo Penal n.º 8 de Zaragoza, textual de su tenor literal de su parte dispositiva, se acordó:
«Que debo ABSOLVER A xxx del delito de coacciones, previsto y penado en el artículo 172,2, párrafo primero y tercero del CP, que contra el mismo se dirigía.
Con declaración de las costas de oficio.
Procede ALZAR las medidas cautelares penales recogidas en el auto de fecha 10 de noviembre de 2018 dictado por el Juzgado de Instrucción n.º 1 de Zaragoza, atinentes a la señora xxx y a sus dos hijos xxx y xxx»
EL RECURSO DE APELACIÓN
Cuando yo ya pensaba que este era un asunto terminado, tanto la acusación particular como el Ministerio Fiscal formularon recurso de apelación contra la citada sentencia.
No conforme con ello, el Ministerio Fiscal solicitó que se mantuvieran las medidas cautelares acordadas en su día consistentes en la prohibición de comunicación y aproximación, petición que fue desestimada por el juzgado mediante Auto de fecha 17 de enero de 2019. Contra el citado Auto la acusación particular formuló recurso de reforma al que se adhirió el Ministerio Fiscal, siendo nuevamente desestimado.
Pues bien, para mi sorpresa, mediante Sentencia n.º 85/2019 de fecha 7 de marzo dictada por la Sección 1.ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Zaragoza, textual de su tenor literal de su parte dispositiva, se acordó:
«Que ESTIMANDO el recurso de apelación formulado por la procuradora Sra. XXX, en representación de XXX, así como la adhesión subsidiaria del Ministerio Fiscal, contra la sentencia dictada en fecha 3 de diciembre de 2.018 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal número 8 de Zaragoza, en las Diligencias de Procedimiento Abreviado (Juicio Rápido) nº 406 de 2.018, debemos REVOCAR y REVOCAMOS dicha sentencia, declarando su nulidad a fin de que por el Sr. Magistrado sentenciador se dicte nueva sentencia, declarando de oficio las costas de esta segunda instancia.
Notifíquese la presente resolución a las partes, contra la cual no cabe recurso alguno.
Firme que sea esta resolución, devuélvanse las actuaciones de primera instancia al Juzgado de procedencia, con certificación de la misma, para dar cumplimiento a lo acordado, debiendo acusar recibo.»
Es decir, la sentencia dictada por el juzgado de lo penal había sido declarada nula y el Magistrado Juez tenía que volver a dictar una nueva sentencia.
LA «SEGUNDA» SENTENCIA
Por sentencia de fecha 27 de marzo de 2019 dictada por el Juzgado de lo Penal n.º 8 de Zaragoza, textual de su tenor literal de su parte dispositiva, se acordó:
«QUE DEBO CONDENAR A XXX en concepto de autor por un delito de coacciones, previsto y penado en el artículo 172,2 párrafos primero y tercero del CP, a la pena de 6 meses de prisión, e inhabilitación especial para el ejercicio del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 1 año y 1 día, prohibición de aproximación a menos de 100 metros respecto de la persona domicilio y lugar de trabajo de XXX, así como a comunicarse con ella por cualquier medio, durante un periodo de 1 año y 6 meses. Con condena en costas, incluidas las de la acusación particular.»
Es decir, el cliente que inicialmente había sido absuelto, ahora estaba condenado y después de haber conseguido su absolución ahora tenía que preparar un recurso de apelación esperando que en la segunda instancia se impusiera el «sentido común».
De dicha sentencia hubo una cosa que me llamó la atención, mi cliente fue condenado a la pena mínima que contempla el Código Penal para el delito por el que se condenaba al acusado, lo cual, yo lo interpreto como un «guiño» del juzgador, una forma de decir, «te condeno porque no me queda más remedio, pero te impongo la pena mínima» –ojo, es una apreciación personal, nada más–.
EL «SEGUNDO» RECURSO DE APELACIÓN
Contra esta segunda sentencia dictada por el juzgado de lo penal nuevamente se interpuso recurso de apelación, pero en esta ocasión el apelante era yo.
La estrategia en este recurso de apelación, al igual que en el acto de juicio oral, fue reconocer los hechos para a renglón seguido concluir que los mismos carecían de relevancia penal, tal y como el juez de lo penal había considerado en su primera sentencia, haciendo hincapié en un hecho que he mencionado al principio: mi defendido fue al citado bar convencido de que allí no estaba su ex y con la finalidad de dar un beso de buenos días a dos niños que había criado como si fueran sus propios hijos durante más de seis años.
En consecuencia, faltaba un elemento esencial de todo delito, el «dolo» o lo que es lo mismo, la intención de cometer ese delito.
Y al final acabé invocando el tan manido principio de intervención mínima del derecho penal, un principio en virtud del cual el derecho penal debe tener carácter de última ratio por parte del Estado para la protección de los bienes jurídicos y sólo para los más importantes frente a los ataques más graves.
Como no podía ser de otra manera en este caso, la acusación particular y el Ministerio Fiscal se opusieron a mi recurso solicitando la confirmación de la sentencia condenatoria.
Finalmente, mediante Sentencia n.º 211/2019 de fecha 12 de junio dictada por la Sección 1.ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Zaragoza, textual de su tenor literal de su parte dispositiva, se acordó:
«Que, ESTIMANDO íntegramente el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. XXX, en la representación acreditada, revocamos íntegramente la sentencia de fecha 29 de Marzo de 2.019, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 8 de Zaragoza en las Diligencias de J. R. nº 406/18, ABSOLVIENDO A XXX del delito de coacciones, por el que venía siendo condenado en la instancia, con declaración de costas de oficio de la misma, y declarando de oficio las costas de esta segunda instancia.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno a excepción de lo establecido en el art. 847.1b de la L.E.Crim., cuando proceda.»
Cuando llamé a mi cliente para decirle que por fin había sido absuelto, su respuesta fue «Hoy habrá unas cuantas pastillas que no necesitaré tomar» y es que, consecuencia de todo este procedimiento, al igual que muchos otros afectados por estas situaciones injustas, mi defendido necesitó ayuda psicológica y tratamiento médico.
REFLEXIÓN PERSONAL
Formalmente vivimos en un «Estado de derecho», sin embargo, la realidad es que, en España, cada día con más frecuencia pasan cosas que en un «Estado de derecho» de verdad no deberían pasar.
Como ha quedado evidenciado con esta historia, en España son detenidos hombres por hechos tan «insignificantes» como es querer dar dos besos a sus «hijastros», a sus hijos no biológicos a quienes ha criado como propios durante más de seis años –si esta conducta la hubiera llevado a cabo una mujer, ¿piensan ustedes que la habrían detenido? Estimados lectores, creo que coincidirán conmigo en la respuesta: NO.–.
Sinceramente, me parece preocupante y grave que en este «Estado de derecho» haya fiscales que pidan penas de prisión contra hombres por hechos carentes de relevancia penal, y más grave aún que haya jueces que sometan a hombres a la pena de banquillo por esos hechos carentes de relevancia penal.
Mi cliente al final resultó absuelto, pero el daño ya está hecho, es más, es irreparable. Como he expuesto anteriormente mi cliente necesitó incluso tratamiento psicológico para sobrellevar una situación a todas luces injusta. Durante estos meses no ha podido tener ningún contacto con esos menores que, a pesar de no ser hijos biológicos, los quiere como si fueran suyos –durante seis años su ex pareja aprobó que se comportara como si los niños fueran suyos, ahora ese comportamiento no sólo no es válido sino «reprobable en extremo»–. Por esa razón, aunque todo haya terminado con una sentencia absolutoria no puedo hablar de un final feliz.
Y la pregunta es: con estas actuaciones policiales y judiciales tan desproporcionadas, ¿a quién se protege, se está protegiendo a la mujer? La respuesta, en mi opinión es tajante: NO. Cada día estoy más convencido de que estas situaciones «generan» violencia ya que, si por «no hacer nada» te pueden condenar a diez meses de prisión y por dar dos bofetadas te pueden condenar a la misma pena, lamentablemente a nadie debe sorprender que haya quienes pierdan los papeles y hagan lo que nunca tienen que hacer.
La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, así como la normativa posterior y la «aplicación abusiva» que se está haciendo de la misma no solo no solucionan el problema sino que lo agravan, generando cada día más violencia, además violencia bidireccional:
a) Por un lado la mujer se está «empoderando» hasta un punto que piensa que haga lo que haga no le va a pasar «nada» –de momento ahí tienen a D.ª Juana Rivas, paseando por la calle tan tranquila y poniendo más denuncias a su ex–.
b) Y por otro lado tenemos al hombre que, al darse cuenta de que por no hacer nada le puede pasar lo mismo que si hace algo que no debe, «decide hacer».
Ante todo lo expuesto, mi conclusión es que necesitamos una nueva regulación que proteja a todas las personas sin distinción de sexo, raza o condición social, ya que mientras sigamos con la actual legislación es muy probable, para desgracia de todos, que cada día haya más violencia y, en consecuencia, más víctimas.
Más información en:
Juan carlos dice
Estoy totalmente de acuerdo con tus reflexiones. Es lamentable el caso que comentas. Y lo peor es que va más. Ánimo para tu cliente…
Felipe Mateo dice
Gracias por tu comentario. Saludos Juan Carlos
Anabel dice
Enhorabuena por el post. Hay que hacerlo saber por supuesto que si, en que mundo vivimos? Lo que no se es como esa expareja no se para a pensar en lo injusto de su conducta…sin palabras
Felipe Mateo dice
Gracias por tu comentario. Saludos Anabel
María Antonia dice
Excelente el post, lastimosamente ud ha reflejado lo que a diario vivimos en los juzgados.
Felipe Mateo dice
Muchas gracias por decirlo. Saludos María Antonia