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Tengo que confesar que me sorprende mucho cuando veo que personas que residen en distintas localidades se empeñan en solicitar la custodia compartida, esas demandas por lo general están abocadas al fracaso.
No se trata de una cuestión jurídica, se trata de una cuestión de sentido común, no se puede pretender que se acuerde una custodia compartida si cada progenitor reside en una provincia diferente.
Sin embargo puede surgir la siguiente pregunta: a la hora de acordar una custodia compartida ¿Cuál es la distancia máxima tolerable entre los domicilios de ambos progenitores? pues bien, en el caso de la Sentencia que hoy paso a comentar se ha denegado la custodia compartida porque entre los domicilios de ambos progenitores había una distancia de 50 kilómetros.
Los hechos son los siguientes: una pareja vivía en San Martín de la Vega –Madrid-, cuando rompió, la madre se fue a Boadilla del Monte –Madrid-, el padre solicitó la custodia compartida alegando que iba a fijar su residencia en la misma localidad que la madre, pero no lo hizo.
Mediante Sentencia, de fecha 9 de junio de 2014, dictada por el Juzgado de 1.ª Instancia n.º 5 de Valdemoro –Madrid–, se acordó otorgar la custodia exclusiva a la madre –una vez más, como expuse en el post «Sustracción «legal» de menores» publicado en la sección «Blog» de este espacio virtual, se premia a quien sustrae a los hijos del domicilio familiar-.
La citada sentencia fue confirmada por Sentencia, de fecha 11 de diciembre de 2015, dictada por la Sección 22.ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, la cual desestimaba el recurso del padre aunque ampliaba el régimen de visitas.
Contra la sentencia dictada por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid este padre formuló recurso de casación alegando como infringida «… la doctrina sentada por esta sala sobre la guarda y custodia compartida, los requisitos necesarios para su establecimiento y su carácter no excepcional, con infracción del artículo 92 del Código Civil, e inaplicación de los criterios jurisprudenciales que consagran el interés del menor como principio básico para la adopción del sistema de custodia compartida por ambos progenitores como medida normal y deseable para su protección …»
Dicho recurso de apelación ha sido desestimado mediante Sentencia, de fecha 21 de diciembre de 2016, dictada por la Sala 1.ª del Tribunal Supremo, en la que frente al argumento del padre la Sala, con buen criterio a mi entender, concluye: «El hecho de que esta sala se haya manifestado reiteradamente a favor de establecer el régimen de custodia compartida -por ser el más adecuado para el interés del menor- no implica que dicho interés determine siempre la constitución de tal régimen si se considera desfavorable.»
Y a renglón seguido la Sala añade: «Resulta así que, aunque concurran varios de los requisitos que normalmente habrían de dar lugar al establecimiento del régimen de custodia compartida, existe una circunstancia que lo desaconseja por suponer una alteración de la vida normal de la menor, sobre todo cuando ya alcanza edad escolar, ya que ambos progenitores residen en poblaciones que distan entre sí unos cincuenta kilómetros y ello supondría que en semanas alternas la menor habría de recorrer esa considerable distancia para desplazarse al colegio.»
Argumentos todos ellos basados no solo en el derecho sino en el sentido común; seamos realistas, una custodia compartida con progenitores residiendo en distintas localidades –salvo que la distancia sea nimia, ej.: 10 kilómetros– atenta contra el interés superior del menor; por ello, ante una situación de esta naturaleza, si se aspira a tener una custodia compartida, toca sacrificarse e ir donde están los hijos.
De la resolución comentada, llama la atención el hecho de que la Sala impone las costas al recurrente, algo poco usual en materia de familia, pero que en mi opinión responde a que la pretensión del padre ha podido parecer temeraria al Alto Tribunal, lo cual, más que un reproche al padre merece un reproche a su letrado/a por llegar hasta el Supremo con una pretensión a todas luces insostenible.
Como digo siempre, no se cuando un pleito está ganado, pero tengo muy claro cuando está perdido, y luchar por una custodia compartida con progenitores residiendo en distintas localidades es una causa perdida.
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Más información en:
Sentencia, de fecha 21 de diciembre de 2016, dictada por la Sala 1.ª del Tribunal Supremo
Nai dice
Buenos dias, mi expareja y yo tenemos un hijo de 6 años. Nos separamos cuando el niño tenia 9 meses. La custodia a favor de la madre, regimen de visitas a favor del padre que se fueron ampliando de menos a mas hasta que el niño cumplió 3 años.
He tenido otro niño con mi actual pareja y tiene 2 años. Hasta ahora viviamos a 23km de la residencia de mi expareja (a unos 28 minutos).
Por circunstancias de trabajo y no renovacion de contrato de mi actual residencia nos ha surgido un piso de alquiler (500euros/mes) con patio para los niños etc a una localidad a 9 kilometros mas lejos. Eso seria en vez de 23 kilometros/28 minutos de distancia del padre del niño estariamos a 32 kilometros/36 minutos de distancia del padre.
Él se niega en rotundo alegando que estaremos muy lejos, gastando mucha gasolina y alejando al niño de la familia paterna.
Mi pregunta es, hay alguna distancia para que el juez no de autorizacion de cambio de residencia?
Muchas gracias
Felipe Mateo dice
Estimada Nai, no hay ninguna distancia para que el juez no de autorización para cambiar la residencia, hay que estudiar caso por caso, escuchar a ambas partes y a la vista de lo que resulte decidir. Saludos