[spacer]
[spacer]
La sentencia que hoy vamos a comentar es una sentencia que podríamos calificar de «nuestro tiempo», reflejo de una realidad en auge.
Chica y chico se conocen por Internet, se apasionan, se embarazan y con la misma rapidez que surge la chispa desaparece el amor –probablemente nunca hubo amor, solo pasión–.
Pero ya es tarde y ahora ¿Qué hacemos? En este caso ella decide volverse a su tierra –Jerez de la Frontera– y el quedarse en la suya –Renteria–, ellos no se quieren pero los dos quieren a su hijo.
A pesar de la distancia –1.000 kilómetros entre ambos progenitores–, en fase de medidas provisionales pactaron una custodia compartida por periodos quincenales, aunque la madre pronto cambio de criterio solicitando la custodia exclusiva.
Sorprendentemente mediante Sentencia, de fecha 3 de junio de 2016, dictada por el Juzgado de 1.ª Instancia n.º 6 de San Sebastian, se confirmó la custodia compartida pactada en medidas provisionales, pero por periodos alternos de 3 semanas cada uno de ellos.
Para mayor sorpresa si cabe, mediante Sentencia, de fecha 30 de diciembre de 2016, dictada por la Ilma. Audiencia de San Sebastián se confirmo la sentencia dictada en primera instancia, es decir, se mantuvo la custodia compartida.
Finalmente mediante Sentencia, de fecha 10 de enero de 2018, dictada por la Sala 2.ª del Tribunal Supremo, se ha puesto orden en este caso, dejando sin efecto la custodia compartida acordada.
La Sala 2.ª del Tribunal Supremo concluye algo que, más que legal, es de sentido común:
«De las referidas sentencias, que constituyen doctrina jurisprudencial, se deduce que la distancia no solo dificulta sino que hace inviable la adopción del sistema de custodia compartida, dada la distorsión que ello puede provocar y las alteraciones en el régimen de vida del menor, pues como alega el Ministerio Fiscal no procede someter al menor a dos colegios distintos, dos atenciones sanitarias diferentes, y desplazamientos de 1.000 km, cada tres semanas, todo lo cual opera en contra del interés del menor, que precisa de un marco estable de referencia, alejado de una existencia nómada, lo que el padre, con evidente generosidad, parece reconocer en uno de los mensajes remitidos a la madre.»
En estos casos mi consejo siempre es el mismo: si se desea la custodia compartida, toca sacrificarse e irse a donde están los hijos, ya que se mire por donde se mire, una custodia compartida con progenitores viviendo en distintas localidades –salvo que la distancia sea escasa– atenta contra el interés superior del menor.
[spacer]
Más información en:
Sentencia, de fecha 30 de diciembre de 2016, dictada por la Ilma. Audiencia de San Sebastián
Sentencia, de fecha 10 de enero de 2018, dictada por la Sala 2.ª del Tribunal Supremo
[spacer]
Deja una respuesta