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Establece el artículo 1438 del Código Civil que «Los cónyuges contribuirán al sostenimiento de las cargas del matrimonio. A falta de convenio lo harán proporcionalmente a sus respectivos recursos económicos. El trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el Juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación.»
Es decir, llegada la ruptura, quien se haya dedicado a las tareas del hogar puede reclamar la compensación prevista en el artículo 1438 del Código Civil.
El caso que hoy comentamos es siguiente: una pareja contrajo matrimonio en régimen de separación de bienes en el año 1998, naciendo de dicha unión 2 hijos. Finalmente, se divorciaron en el año 2010.
Con posterioridad al divorcio, la mujer interpuso demanda sobre reclamación de la compensación del artículo 1438 del Código Civil, contra su ex marido suplicando al Juzgado se dictara sentencia por la que se condenase al demandado a pagar a la demandante la cantidad de 733.056 euros, más los correspondientes intereses y costas.
Como hechos probados que recoge la sentencia de primera instancia cabe destacar que la decisión de no desempeñar un trabajo fuera del domicilio era anterior al matrimonio, así como que la demandante había vivido en un chalet de lujo en una zona exclusiva con servicio domestico y que la esposa contaba con un gran patrimonio al igual que su esposo.
Dicha demanda fue desestimada tanto en primera como en segunda instancia, formulándose recurso de casación contra la Sentencia dictada por la Sección 24.ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, recurso que ha sido resuelto por Sentencia, de fecha 25 de noviembre de 2015, dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, la cual concluye en su Fundamento de Derecho Cuarto que:
«Como se ha expuesto, nada dice la norma sobre como debe hacerse esta compensación económica por lo que deberá el Juez valorar todas estas circunstancias y procurar hacerlo de una forma ponderada y equitativa a la extinción del régimen económico matrimonial teniendo en cuenta dos cosas: primera que no es necesario para obtenerla que se haya producido un incremento patrimonial de uno de los cónyuges, del que pueda ser participe el otro, y, segunda, que lo que se retribuye es la dedicación de forma exclusiva al hogar y a los hijos, dentro de la discrecionalidad que autoriza la norma; …»
Pues bien, en base a todo ello el Tribunal Supremo ha concretado la compensación en la cifra de doscientos cincuenta mil euros, atendiendo a los años de convivencia y al apoyo que la esposa ha tenido de terceras personas en la realización de tales menesteres, sin que la situación patrimonial que pretendía hacer valer el esposo haya sido óbice para ello –el esposo refería una situación concursal o preconcursal en la que se encontraban sus sociedades, pero lo cierto es que no consta que esta situación de insolvencia, que ha afectado a sus sociedades, haya también afectado de forma sustancial a su importante patrimonio personal, ni a la capacidad para generar nuevos negocios en la actualidad-.
Como consecuencia de todo ello, cabe concluir que el trabajo para la casa no solo es una forma de contribución, sino que constituye también un título para obtener una compensación en el momento de la finalización del régimen, tal como establece la Sentencia, de fecha 14 de julio de 2011, dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo.
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Más información en:
Sentencia, de fecha 25 de noviembre de 2015, dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo
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