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Una de las cosas más frustrantes ante los incumplimientos del régimen de visitas es que el tiempo no se puede recuperar, si un padre o una madre no ha podido disfrutar este verano de la compañía de sus hijos porque el otro progenitor se lo ha impedido, eso ya no tiene vuelta de hoja, el verano ha pasado y no volverá.
A esto se une que desde la derogación de la falta de incumplimiento de obligaciones familiares prevista y penada en el artículo 618.2 del Código Penal anterior a la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, el incumplimiento del régimen de visitas se ha reducido a una cuestión meramente civil a enjuiciar en un procedimiento de ejecución de sentencia.
Dichas ejecuciones de sentencia se eternizan y al progenitor/a incumplidor/a como mucho le dan un pequeño «tirón de orejas» y le condenan a pagar las costas judiciales –300 € aproximadamente-, es decir, el reproche en el ámbito civil ante los incumplimientos del régimen de visitas es casi nulo.
¿Cuál sería la solución adecuada ante los incumplimiento del régimen de visitas? en mi opinión la solución sería que si un progenitor incumple el régimen de visitas y con ello impide que el otro progenitor esté 30 días sin ver a su hijo, en compensación al progenitor que no ha podido disfrutar de la compañía del menor se le concedan 30 días seguidos de régimen de visitas.
Pues bien, precisamente con esta idea andaba yo preparando una demanda debido a que un padre no ha podido estar en todo el verano con sus hijos y he encontrado un Auto que, aunque es del año 2013, me ha parecido muy interesante comentar en este espacio.
El caso es el siguiente: un padre ante los incumplimientos del régimen de visitas por parte de la progenitora solicitó que se le compensaran los días que había dejado de disfrutar de la compañía de su hija.
El Juzgado de 1.ª Instancia n.º 3 de Alcalá de Henares no le dio todos los días solicitados, por lo que no conforme con ello recurrió en apelación, recurso que fue sido estimado mediante Auto, de fecha 15 de enero de 2013, dictado por la Sección 22 de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, en cuya parte dispositiva se acordaba:
«Que estimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Don Fernando Anaya García, en nombre y representación de Don Eusebio, …., debemos revocar y revocamos el auto de fecha 13 de junio de 2011 y, en su virtud, se concede al padre el régimen de visitas para con el menor, y para el verano del año 2014, 62 días consecutivos.»
En compensación por incumplimientos anteriores se concedió a este padre un régimen de vistas de 62 días consecutivos para el verano del año 2014, es decir, todo el verano del año 2014.
En mi opinión esta es la solución más acertada ante los incumplimientos del régimen de visitas, si se acordara siempre pronto acabaríamos con esta mala práctica, por lo tanto, lo mejor siempre que se produzca un incumplimiento del régimen de visitas es solicitar la compensación de los días dejados de disfrutar.
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