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Esta semana ha sido noticia que el Juzgado de lo Social n.º 13 de Madrid ha dictado una sentencia por la que reconoce a un trabajador el derecho a flexibilizar en un máximo de una hora el horario de entrada de mañana, de lunes a viernes, para poder llevar a su hijo a la guardería, sin que por ello se le penalice.
Este trabajador presta sus servicios como cocinero en el Centro de Referencia Estatal de Atención al Daño Cerebral de Madrid, es decir, para una Administración Pública.
El trabajador entraba en su turno de mañana a las 08.00 horas, la misma hora a la que tiene que dejar a su hijo en su escuela infantil. Por eso, reclamó su derecho a flexibilizar en una hora el horario de entrada, pero su centro de trabajo se lo denegó, puesto que a esa hora se empiezan a servir los desayunos del centro y se pone en funcionamiento la cocina.
Especial mención merece el hecho de que los compañeros de trabajo de este padre respaldaron su pretensión al manifestar que su ausencia en cocina durante esa hora no producía ninguna incidencia o colapso, es decir, que se podía atender el servicio de desayuno perfectamente sin que estuviera este cocinero.
Así, mediante Sentencia, de fecha 22 de octubre de 2015, dictada por el Juzgado de lo Social n.º 13 de Madrid, se concluye que «el derecho del trabajador debe prevalecer sobre la empresa al ser mínima la incidencia que pudiera tener en el servicio» y, lo que es más importante, se afirma que «No pueden prevalecer las dificultades organizativas alegadas por la empresa sobre la protección jurídica de la familia que deben garantizar los poderes públicos, según el artículo 39.1 de la Constitución Española».
Tal como se recoge en la propia sentencia, corresponde a los poderes públicos, entre los que se encuentran los jueces y tribunales integrantes del Poder Judicial, velar por el respeto, protección y reconocimiento del principio de protección de los hijos, principio que debe informar toda práctica judicial.
Lo que más me ha sorprendido de esta noticia es precisamente eso, que un caso así sea noticia, es decir, que sea noticia que a un padre se le permite conciliar su vida familiar y laboral, lo que significa que estamos muy atrasados en esta materia, por lo que espero que en un futuro casos como este no sean noticia.
Así mismo, me parece muy grave que sea la propia Administración la que ponga trabas a los trabajadores a la hora de conciliar su vida familiar y laboral, porque la actuación de la Administración debe ser siempre ejemplar, más aun en el trato que dispensa a sus trabajadores, y sin embargo una vez más se demuestra que no lo es.
El pasado 20 de noviembre, el Consejo de Ministros aprobó el II Plan de Igualdad entre mujeres y hombres para la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos –publicado en el BOE de fecha 10 de diciembre de 2015-, pues ahora, a ver si lo aplican.
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Más información en:
Sentencia, de fecha 22 de Octubre de 2015, dictada por el Juzgado de lo Social n.º 13 de Madrid
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