El Juzgado de lo Penal n.º 5 de La Coruña ha condenado a una mujer a dos años de prisión por abrir el correo electrónico de su ex marido.
Los hechos sucedieron entre los meses de enero a noviembre de 2011, periodo en el que la pareja se encontraba en trámites de divorcio.
Aprovechando que la ahora condenada conocía las direcciones de correo electrónico de su marido y sus contraseñas, se dedicaba a entrar en dichas cuentas para acceder a los correos que él le enviaba a su abogada o recibía de esta; correos que, además, después reenviaba a su nueva pareja y a su letrado.
Con esta actuación la ahora condenada podía tener conocimiento, incluso antes que su ex marido, de la estrategia judicial de este.
Por tales hechos fue juzgada por un delito de descubrimiento y revelación de secretos y posteriormente condenada, como se ha expuesto, a la pena de prisión de dos años.
La titular del Juzgado de lo Penal número 5, en su Sentencia, concluye que «solo resta por añadir que la conducta enjuiciada no fue un hecho aislado, sino que fue prolongado en el tiempo, de tal modo que puede ser calificada como especialmente reprochable y muy grave».
En cualquier caso, aunque sean pocos los que denuncian por hechos de esta naturaleza, condenas como estas no son un caso aislado. Así, en el año 2012, un hombre fue condenado, por el Juzgado de lo Penal n.º 17 de Valencia, a la pena de prisión de dos años por la comisión de la misma conducta, es decir, entrar en el correo electrónico de su ex pareja.
De todo esto podemos extraer dos conclusiones: la primera es que no es «conveniente» que tu pareja sepa las contraseñas de tu correo electrónico, y si las sabe, en caso de «crisis» mejor cambiarlas; y la segunda, y más importante, es que no todo vale, y si se pasan determinados límites, las consecuencias pueden ser graves.
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