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Los días 24 de mayo, 7 y 14 de junio de 2014, una progenitora no llevó a su hija al Punto de Encuentro Familiar –en lo sucesivo PEF– de Benissa (Alicante) para que pudiera verla el padre, incumpliendo así lo acordado por sentencia dictada por el Juzgado de Familia de Alicante.
Por tales hechos, en octubre de 2014, esta mujer fue condenada por el Juzgado de Instrucción de Denia a pagar una multa de 1.800 € por la comisión de una falta de incumplimiento de obligaciones familiares prevista y penada en el artículo 622 del Código Penal.
Tras ser condenada, la Sra. recurrió la sentencia ante la Ilma. Audiencia Provincial de Alicante, alegando que esos días se encontraba de baja médica y no podía conducir su coche, lo que según ella había comunicado y justificado adecuadamente ante el PEF.
Igualmente adujo las circunstancias eximentes de estado de necesidad y de cumplimiento de un deber o ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo para justificar su comportamiento.
Sin embargo, la Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de Alicante, por Sentencia de fecha 17 de febrero de 2015, ha desestimado el recurso de apelación y confirmado íntegramente la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción de Denia, alegando para ello que la acusada no acudió al juicio de faltas pese a estar citada legalmente ni justificó su ausencia, asimismo aportó en el recurso contra la condena «de forma absolutamente extemporánea fotocopias de documentos que no han sido por tanto sometidos a la debida contradicción».
Por otro lado, el justificante que aportó al PEF de Benissa para exculpar su inasistencia a las visitas acordadas consistía únicamente «en un prospecto de un medicamento y una fotocopia parcialmente legible que aparece firmada por una doctora de Medicina Familiar recomendando evitar la conducción de vehículos por la medicación».
Según se recoge en la sentencia dictada por la Sección 3.ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Alicante, la denunciada podía haber hecho uso de «otro medios para cumplir con las obligaciones que le eran perfectamente conocidas».
Asimismo, la Sala hace también hincapié en que la sentencia recurrida recoge que la acusada ya ha sido condenada por hechos de la misma naturaleza en varias ocasiones, por lo que es reincidente.
Concluyendo que, de cualquier manera, lo que prima en este caso es «el mayor interés del menor» y su derecho a estar una hora a la semana con su progenitor en una visita tutelada en un PEF.
Bienvenida sea esta sentencia y esperemos que cunda el ejemplo entre Juzgados y Audiencias Provinciales.
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Elena dice
Hola:
Hay que denunciar cuando no se acude a la visita programa porel PEF aunque este justificado o por el contrario lo hace el mismo servicio?
Gracias
Felipe Mateo dice
Estimada Elena, lo que hay que hacer es ejecutar sentencia, ya que en caso de incumplimiento el PEF lo único que hace es informar al juzgado. Saludos