[spacer]
[spacer]
Muchas veces al leer las sentencias que se dictan en algunos juzgados e incluso en algunas Audiencias Provinciales uno se pregunta ¿El Magistrado que ha dictado esta resolución conocía la doctrina del Tribunal Supremo en materia de custodia compartida?
A la vista de la Sentencia, de fecha 19 de marzo de 2016, dictada por la Sala Primera del Tribunal Supremo, queda claro que, al menos, la Audiencia Provincial de Madrid no conoce la doctrina del Tribunal Supremo en materia de custodia compartida o, aun peor, actúa como si no la conociera.
Dicha afirmación es muy grave, pero si tenemos en cuenta que quien la hace es ni más ni menos que la Sala Primera del Tribunal Supremo, poco más podemos añadir.
Muy cansados tienen que estar en el Tribunal Supremo para que se haya dictado una sentencia como la que hoy comentamos, de la cual ha sido ponente el Ilmo. Magistrado Juez D. José Antonio Seijas Quintana -un defensor de la custodia compartida- y en la que de forma contundente, refiriéndose a la sentencia recurrida, afirma:
«… ciertamente desconoce, como si no existiera, la doctrina de esta Sala y pone en evidente riesgo la seguridad jurídica de un sistema necesitado una solución homogénea por parte de los Tribunales a los asuntos similares.»
Y por si quedara alguna duda al respeto, concluye:
«… no solo desconoce la jurisprudencia de esta Sala sobre la guarda y custodia compartida, sino que más allá de lo que recoge la normativa nacional e internacional sobre el interés del menor, resuelve el caso sin una referencia concreta a este, de siete años de edad, manteniendo la guarda exclusiva de la madre y dejando vacío de contenido el artículo 92 del Código Civil, en tanto en cuanto de los hechos probados se desprende la ausencia de circunstancias negativas que lo impidan, pues ninguna se dice salvo que funciona el sistema de convivencia instaurado en la sentencia de divorcio.»
Lo cierto, es que no estamos ante un caso aislado, podríamos citar otras Audiencias Provinciales en las que la doctrina del Tribunal Supremo, por decirlo de forma sutil, no es muy tenida en cuenta, lo que está ocasionando que muchos padres para conseguir la tan ansiada custodia compartida tengan que llegar al mismísimo Tribunal Supremo, como si éste fuera una tercera instancia cuando es obvio que no lo es.
De todos modos es grave que determinadas Audiencias Provinciales no conozcan la doctrina del Tribunal Supremo –cosa que dudo-, pero más grave me parece que conociéndola no quieran aplicarla.
[spacer]
Más información en:
Sentencia, de fecha 29 de marzo de 2016, dictada por la Sala 1.ª del Tribunal Supremo
Belén dice
¿y la doctrina del T. S. es vinculante? ¿tienen que conceder por narices todos los Juzgados de 1ª instancia y las Audiencias provinciales la custodia compartida porque el Supremo diga que es lo «deseable» y no hay «circunstancias negativas que lo impidan»?
Por Dios…
Felipe Mateo dice
La doctrina del Tribunal Supremo es vinculante, pero no se tiene que aplicar «por narices», en familia se estudia caso por caso; pero lo que tampoco se puede hacer es denegar las custodias compartidas sistemáticamente. Saludos Belén