En este espacio encontraran recopilados por provincias todos los acuerdos que, en materia de régimen de visitas y custodia compartida, se vayan adoptando por los juzgados de familia y violencia sobre la mujer con motivo del estado de alarma decretado por el gobierno a raíz del Coronavirus / Covid-19.
Con carácter previo especial mención merece el acuerdo adoptado por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial en sesión extraordinaria celebrada el día 20 de marzo de 2020, en el que se concluye que «… corresponde al juez decidir en cada caso sobre la modificación del régimen de custodia, visitas y estancias acordado en los procedimientos de familia.»
Es decir, en vez de adoptar un acuerdo de aplicación en todo el territorio nacional, lo que hubiera permitido unificar criterios, se deja en manos de cada juzgado de familia y/o juzgado de violencia sobre la mujer la decisión sobre los regímenes de visitas y guardas y custodias compartidas.
Más información en:
Acuerdo de fecha 20 de marzo de 2020 adoptado por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial
Así mismo especial mención merece la «Nota de Servicio» de la Unidad de Violencia sobre la Mujer de la Fiscalía General del Estado de fecha 22 de marzo de 2020, emitida al objeto de «… favorecer la unidad de actuación y respuesta del MF en estos casos, -el ejercicio del régimen de visitas del progenitor no custodio acordado por un Juzgado de Violencia sobre la Mujer» cuyo interés radica en que los criterios que en la misma se contienen son de aplicación en todo el territorio nacional.
Más información en:
ACUERDOS POR PROVINCIAS:
1. ÁLAVA
01. Acuerdo de fecha 23 de marzo de 2020 de los Juzgados de Familia de Vitoria Gaseiz
Comentario: Señalan que la declaración del estado de alarma no legitima el incumplimiento de las resoluciones judiciales, de lo que cabe deducir que hay que cumplir los regímenes de visitas y las guarda y custodias acordadas.
2. ALBACETE
02. Criterios de fecha 18 de marzo de 2020 del Juez Decano y Juzgados de Familia de Albacete
Comentario: Se mantienen los regímenes de visitas y custodias compartidas, pero se suspenden las visitas bajo supervisión en el Punto de Encuentro Familiar.
3. ALICANTE
03.1 Acuerdo de fecha 23 de marzo de 2020 adoptado por la Junta de Jueces Sectorial de Alicante
Comentario: Se mantienen los regímenes de guarda y custodia compartida que deberán cumplirse, pero se suspenden los regímenes de visitas así como las visitas bajo supervisión o con intervención del Punto de Encuentro Familiar por estar estos cerrados desde el día 16 de marzo de 2020.
03.2 Acuerdo de fecha 23 de marzo de 2020 de los Jueces de 1.ª Instancia de Orihuela
Comentario: Se mantienen los regímenes de guarda y custodia compartida que deberán cumplirse, pero se suspenden los regímenes de visitas así como las visitas bajo supervisión o con intervención del Punto de Encuentro Familiar por estar estos cerrados desde el día 16 de marzo de 2020.
03.3 Acta de fecha 30 de marzo de 2020 de la Junta de Jueces del partido judicial de Ibi
Comentario: Se mantienen los regímenes de visitas y de guarda y custodia compartida que deberán cumplirse, salvo los regímenes de visitas que se lleven a cabo con intervención o supervisión del Punto de Encuentro Familiar por estar estos cerrados desde el día 16 de marzo de 2020.
Comentario: Se reanudan los regímenes de visitas en el momento que se pase a la Fase 1 en la provincia de Alicante. Las visitas intersemanales no disfrutadas NO se recuperan, al igual que las vacaciones de Semana Santa, mientras que los fines de semana no disfrutados se recuperan en parte. En los casos de custodia compartida se recuperaran las semanas no disfrutadas en su integridad.
4. ALMERÍA
5. ÁVILA
6. BADAJOZ
7. BALEARES, ISLAS
07.1 Acta de fecha 23 de marzo de 2020 de la Junta de Jueces de Maó
Comentario: Señalan que la declaración del estado de alarma no legitima el incumplimiento de las resoluciones judiciales, de lo que cabe deducir que hay que cumplir los regímenes de visitas y las guarda y custodias acordadas; pero suspende los regímenes de visitas que se llevan a cabo a través del Punto de Encuentro.
8. BARCELONA
08.1 Acuerdo de fecha 18 de marzo de 2020 adoptado por los Juzgados de familia de Barcelona
Comentario: Señalan que la declaración del estado de alarma no legitima el incumplimiento de las resoluciones judiciales, de lo que cabe deducir que hay que cumplir los regímenes de visitas y las guarda y custodias acordadas.
Comentario: Este es el segundo acuerdo que adoptan los juzgados de familia de Barcelona, reiteran lo acordado en el anterior acuerdo de fecha 18 de marzo de 2020 e introducen dos novedades:
a) Que si un progenitor presenta síntomas de contagio o da positivo en las pruebas del Coronavirus/Covid-19, en interés de los hijos y para evitar su propagación, la guarda y custodia la ostentará en todo caso el otro progenitor.
b) Este acuerdo será de aplicación hasta que se deje sin efecto el estado de alarma.
08.2 Acuerdo de fecha 20 de marzo de 2020 de los Juzgados de Familia de Tarrasa
Comentario: Es un acuerdo muy ambiguo, aunque cabe deducir que los regímenes de visitas deben cumplirse, de hecho en el mismo se hace referencia a que «…, una vez alzada la declaración del estado de alarma o, en su caso, su prórroga, …» se tramitaran las ejecuciones.
08.3 Acuerdo de fecha 24 de marzo de 2020 de los Juzgados de Cerdanyola del Valles
Comentario: Se acuerda que los menores quedaran con el progenitor custodio y en los casos de custodias compartidas con el progenitor con el que esté el menor en ese momento -no aclara a que momento se refiere ¿momento de decretarse el estado de alerta? ¿momento de acordarse ese acuerdo?-.
Muy importante: Se que acuerda que si un progenitor presenta síntomas de contagio o da positivo en las pruebas del Coronavirus/Covid-19, en interés de los hijos y para evitar su propagación, la guarda y custodia la ostentará en todo caso el otro progenitor.
08.4 Acuerdo de fecha 19 de marzo de 2020 de los Juzgados de Vilanova i la Geltrú
Comentario: Señalan que la declaración del estado de alarma no legitima el incumplimiento de las resoluciones judiciales, de lo que cabe deducir que hay que cumplir los regímenes de visitas y las guarda y custodias acordadas.
Muy importante: Se que acuerda que si un progenitor presenta síntomas de contagio o da positivo en las pruebas del Coronavirus/Covid-19, en interés de los hijos y para evitar su propagación, la guarda y custodia la ostentará en todo caso el otro progenitor.
Comentario: Se acuerda que los menores quedaran con el progenitor custodio y en los casos de custodias compartidas con el progenitor con el que esté el menor en ese momento -no aclara a que momento se refiere ¿momento de decretarse el estado de alerta? ¿momento de acordarse ese acuerdo?-.
Muy importante: Se que acuerda que si un progenitor presenta síntomas de contagio o da positivo en las pruebas del Coronavirus/Covid-19, en interés de los hijos y para evitar su propagación, la guarda y custodia la ostentará en todo caso el otro progenitor.
08.6 Acta de fecha 25 de marzo de 2020 de la Junta de Jueces de Rubí
Comentario: Señalan que la declaración del estado de alarma no implica la suspensión la suspensión de las medidas sobre regímenes de custodia y visitas de hijos menores, de lo que cabe deducir que hay que cumplir los regímenes de visitas y las guarda y custodias acordadas, aunque a continuación acuerda que las ejecuciones se tratarán de forma «flexible.»
Muy importante: Se que acuerda que si un progenitor presenta síntomas de contagio o da positivo en las pruebas del Coronavirus/Covid-19, en interés de los hijos y para evitar su propagación, la guarda y custodia la ostentará en todo caso el otro progenitor.
08.7 Acuerdo de fecha 23 de marzo de 2020 de los Jueces de Familia de Sabadell
Comentario: Señalan que la declaración del estado de alarma no legitima el incumplimiento de las resoluciones judiciales, de lo que cabe deducir que hay que cumplir los regímenes de visitas y las guarda y custodias acordadas.
Muy importante: Se que acuerda que si un progenitor presenta síntomas de contagio o da positivo en las pruebas del Coronavirus/Covid-19, en interés de los hijos y para evitar su propagación, la guarda y custodia la ostentará en todo caso el otro progenitor.
9. BURGOS
09. Acuerdo de fecha 20 de marzo de 2020 del Juzgado de Familia de Burgos
Comentario: A falta de acuerdo entre los progenitores se suspenden los regímenes de visitas, las visitas intersemanales así como los regímenes de visitas reconocidos a los abuelos; se mantienen las custodias compartidas. Una vez que finalice el estado de alarma «…, la compensación o recuperación temporal a que hubiere lugar.»
10. CÁCERES
11. CÁDIZ
11. Acta de fecha 18 de marzo de 2020 de la Junta Sectorial de Jueces de Primera Instancia de Cádiz
Comentario: Se mantienen los regímenes de visitas y custodias compartidas, pero se suspenden las visitas intersemanales sin pernocta y aquellos regímenes de visitas bajo supervisión en el Punto de Encuentro Familiar.
12. CASTELLÓN
12. Criterios orientativos de los Jueces de Familia de Castellón
Comentario: Se mantienen los regímenes de guarda y custodia compartida que deberán cumplirse, pero se suspenden los regímenes de visitas así como las visitas bajo supervisión o con intervención del Punto de Encuentro Familiar.
13. CIUDAD REAL
14. CÓRDOBA
14.2 Comunicado de fecha 24 de marzo de 2020 del Juzgado Decano de Lucena
Comentario: No acuerda expresamente que se suspendan los regímenes de visitas y custodias compartidas pero acuerda que no se despachara ejecución por incumplimiento derivado del confinamiento domiciliario, por lo tanto debemos deducir que se suspenden los regímenes de visitas y de custodia compartida.
15. CORUÑA, A
15.02 Acuerdo de fecha 20 de marzo de 2020 del Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción de Arzua
Comentario: Se mantienen los regímenes de visitas y custodias compartidas, pero se suspenden las visitas intersemanales sin pernocta y las visitas bajo supervisión en el Punto de Encuentro Familiar; así mismo, acuerda que en los casos que se haya acordado una orden de protección en el ámbito de la violencia sobre la mujer se suspenderá el régimen de visitas.
Muy importante: Se acuerda que si un progenitor presenta síntomas de contagio o da positivo en las pruebas del Coronavirus/Covid-19, en interés de los hijos y para evitar su propagación, la guarda y custodia la ostentará en todo caso el otro progenitor.
16. CUENCA
17. GERONA
17. Acta de fecha 22 de marzo de 2020 de los Jueces de Familia de Gerona
Comentario: Se mantienen los regímenes de visitas y custodias compartidas, pero se suspenden las visitas intersemanales sin pernocta y las visitas bajo supervisión en el Punto de Encuentro Familiar; así mismo, acuerda mantener la distribución de las vacaciones de Semana Santa.
Muy importante: Se acuerda que si un progenitor presenta síntomas de contagio o da positivo en las pruebas del Coronavirus/Covid-19, en interés de los hijos y para evitar su propagación, la guarda y custodia la ostentará en todo caso el otro progenitor.
18. GRANADA
Comentario: Se mantienen los regímenes de visitas y custodias compartidas, pero se suspenden las visitas intersemanales sin pernocta; se acuerda que las visitas con entrega y recogida en el Punto de Encuentro Familiar si cierra se llevaran a cabo en el domicilio del progenitor que finalice su estancia y si hay medida de alejamiento a través de una persona mayor de edad designada por cualquier de los progenitores.
19. GUADALAJARA
20. GUIPÚZCOA
21. HUELVA
22. HUESCA
Nota: Los Juzgados de Huesca se adhieren a lo acordado por los Juzgados de Zaragoza.
Comentario: Se mantienen los regímenes de visitas y custodias compartidas, pero se suspenden las visitas intersemanales así como las visitas bajo supervisión en el Punto de Encuentro Familiar.
23. JAÉN
Comentario: Se mantienen los regímenes de visitas y custodias compartidas, pero se suspenden las visitas intersemanales sin pernocta y aquellos regímenes de visitas bajo supervisión en el Punto de Encuentro Familiar.
24. LEÓN
25. LÉRIDA
26. LOGROÑO
26. Acuerdo de fecha 19 de marzo de 2020 adoptado por el Juzgado de 1.ª Instancia n.º 1 de Logroño
Comentario: Se mantienen los regímenes de visitas y custodias compartidas, pero se suspenden las visitas intersemanales sin pernocta y aquellos regímenes de visitas bajo supervisión en el Punto de Encuentro Familiar.
27. LUGO
28. MADRID
Comentario: No acuerda expresamente que se suspendan los regímenes de visitas y custodias compartidas pero acuerda que no se despachara ejecución por incumplimiento derivado del confinamiento domiciliario. Una vez que finalice el estado de alarma se deberá el tiempo de convivencia no desarrollado por el progenitor que no ha tenido consigo a los menores.
29. MÁLAGA
29.1 Acuerdo de fecha 18 de marzo de 2020 de los Jueces de familia del partido judicial de Málaga
Comentario: Se suspenden los regímenes de visitas y custodias compartidas. Una vez que finalice el estado de alarma procederá la compensación por los días que uno de los progenitores no haya podido disfrutar de la compañía de su hijo o hijos.
29.2 Acta de fecha 19 de marzo de 2020 de la Junta de Jueces de Vélez-Málaga
Comentario: Se mantienen los regímenes de visitas y custodias compartidas, pero se suspenden las visitas intersemanales sin pernocta y aquellos regímenes de visitas bajo supervisión en el Punto de Encuentro Familiar.
29.3 Acta de fecha 20 de marzo de 2020 de la Junta Sectorial de Jueces de 1.ª Instancia de Marbella
Comentario: Se mantienen los regímenes de visitas y custodias compartidas, pero se suspenden las visitas intersemanales sin pernocta y aquellos regímenes de visitas bajo supervisión en el Punto de Encuentro Familiar. Se acuerda con carácter urgente las ejecuciones por incumplimiento del régimen de visitas.
Comentario: Se mantienen los regímenes de visitas y custodias compartidas, pero se suspenden las visitas intersemanales sin pernocta y aquellos regímenes de visitas bajo supervisión en el Punto de Encuentro Familiar.
Muy importante: Se acuerda que si un progenitor presenta síntomas de contagio o da positivo en las pruebas del Coronavirus/Covid-19, en interés de los hijos y para evitar su propagación, la guarda y custodia la ostentará en todo caso el otro progenitor.
Comentario: Se mantienen los regímenes de visitas y custodias compartidas, pero se suspenden las visitas intersemanales sin pernocta y aquellos regímenes de visitas bajo supervisión en el Punto de Encuentro Familiar.
Muy importante: Se acuerda que si un progenitor presenta síntomas de contagio o da positivo en las pruebas del Coronavirus/Covid-19, en interés de los hijos y para evitar su propagación, la guarda y custodia la ostentará en todo caso el otro progenitor.
Comentario: No acuerda expresamente que se suspendan los regímenes de visitas y custodias compartidas pero acuerda que no se despachara ejecución por incumplimiento derivado del confinamiento domiciliario. Una vez que finalice el estado de alarma se deberá el tiempo de convivencia no desarrollado por el progenitor que no ha tenido consigo a los menores, en caso de no alcanzarse estos acuerdos se podrán imponer las costas de la ejecución.
30. MURCIA
Comentario: Se mantienen los regímenes de visitas y custodias compartidas, pero se suspenden las visitas bajo supervisión en el Punto de Encuentro Familiar.
Comentario: Se mantienen los regímenes de visitas y custodias compartidas, pero se suspenden las visitas intersemanales sin pernocta y aquellos regímenes de visitas bajo supervisión en el Punto de Encuentro Familiar.
31. NAVARRA
Comentario: Se mantienen los regímenes de visitas y custodias compartidas, pero se suspenden las visitas intersemanales sin pernocta y aquellos regímenes de visitas bajo supervisión en el Punto de Encuentro Familiar.
32. OURENSE
32. Acuerdo Gubernativo del Magistrado Decano de los Juzgados de Orense
Comentario: Se mantienen los regímenes de visitas y custodias compartidas, pero se suspenden las visitas bajo supervisión y los regímenes de visitas con entrega y recogida en el Punto de Encuentro Familiar.
33. OVIEDO
33.2 Acuerdo de fecha 16 de marzo de 2020 de los Jueces de Familia de Gijón
Comentario: Se suspenden los regímenes de visitas mientras dure el estado de alarma y se mantienen los regímenes de custodia compartida.
33.3 Acuerdo de fecha 11 de mayo de 2020 de la Junta Sectorial de Jueces de Familia de Gijón
Comentario: Se deja sin efecto la suspensión acordada de los regímenes de visitas y las visitas intersemanales. Se mantiene la suspensión de los regímenes de visitas en que interviene el Punto de Encuentro Familia así como de los que implican un desplazamiento interprovincial hasta que dichos desplazamientos sean permitidos por las autoridades sanitarias.
34. PALENCIA
34. Acuerdo de fecha 23 de marzo de 2020 de la Magistrada Juez Decana de Palencia
Comentario: Se suspenden los regímenes de visitas y custodia compartida mientras dure el estado de alarma.
35. PALMAS, LAS
Comentario: Es un acuerdo muy ambiguo, por un lado se «aconseja» «…, en defecto de acuerdo en contrario entre los progenitores, la suspensión temporal de los mismos», y por otro lado se advierte que el incumplimiento de las resoluciones judiciales podrá dar lugar al correspondiente procedimiento de ejecución.
36. PONTEVEDRA
36.2 Acta de fecha 25 de marzo de 2020 de la Junta Sectorial de Jueces de Familia de Vigo
Comentario: Se mantienen los regímenes de visitas y custodias compartidas, pero se recomienda suspender las visitas intersemanales sin pernocta.
37. SALAMANCA
37. Acuerdo de fecha 19 de marzo de 2020 adoptado por el Juzgado de 1.ª Instancia n.º 8 de Salamanca
Comentario: Se suspenden los regímenes de visitas mientras dure el estado de alarma.
38. SANTA CRUZ DE TENERIFE
Comentario: Como norma general se mantienen los regímenes de visitas y custodias compartidas, suspendiéndose aquellos que impliquen traslados del menor a otra isla o provincia o supongan la intervención del Punto de Encuentro Familiar.
39. SANTANDER
40. SEGOVIA
41. SEVILLA
41. Acuerdo de fecha 21 de marzo de los Jueces de Familia de Sevilla
Comentario: Es un acuerdo muy ambiguo, por un lado se fía todo a la buena voluntad de las partes y por otro se acuerda que «…, no se despachará ejecución por supuestos incumplimientos derivados del confinamiento domiciliario …», lo cual a buen seguro dará pie a abusos.
42. SORIA
43. TARRAGONA
08.1 Acuerdo de fecha 18 de marzo de 2020 adoptado por los Juzgados de familia de Barcelona
Nota: Los Juzgados de Tarragona se adhieren a lo acordado por los Juzgados de Barcelona.
Comentario: Por lo tanto, como se ha expuesto anteriormente, la declaración del estado de alarma no legitima el incumplimiento de las resoluciones judiciales, de lo que cabe deducir que hay que cumplir los regímenes de visitas y las guarda y custodias acordadas.
44. TERUEL
45. TOLEDO
Comentario: Se mantienen los regímenes de visitas y custodias compartidas, pero se suspenden las visitas intersemanales y aquellos regímenes de visitas con entrega y recogida en el Punto de Encuentro Familiar.
48. VALENCIA
48. Acta de fecha 25 de marzo de 2020 de la Junta Sectorial de Jueces de Familia de Valencia
Comentario: Se mantienen los regímenes de visitas y custodias compartidas, pero se suspenden las visitas intersemanales y aquellos regímenes de visitas con entrega y recogida en el Punto de Encuentro Familiar. Aclara que el periodo de alarma no se puede asimilar a vacaciones escolares.
49. VALLADOLID
Comentario: Se mantienen los regímenes de visitas y custodias compartidas, pero se suspenden las visitas intersemanales y aquellos regímenes de visitas con entrega y recogida en el Punto de Encuentro Familiar.
50. VIZCAYA
50. de fecha 2 de abril de 2020 de la Junta de Jueces Sectorial Mixta de Bilbao
Comentario: Se mantienen los regímenes de visitas y de guarda y custodia compartida que deberán cumplirse, salvo los regímenes de visitas que se lleven a cabo con intervención o supervisión del Punto de Encuentro Familiar.
51. ZAMORA
52. ZARAGOZA
50.1 Acta de fecha 16 de marzo de 2020 de la Junta Sectorial de Jueces de Familia de Zaragoza
Comentario: Se mantienen los regímenes de visitas y custodias compartidas, pero se suspenden las visitas intersemanales así como las visitas bajo supervisión en el Punto de Encuentro Familiar.
Comentario: Se mantienen los regímenes de visitas y custodias compartidas, pero se suspenden las visitas intersemanales así como las visitas bajo supervisión en el Punto de Encuentro Familiar.
Comentario: Como novedad a los anteriores acuerdos incorpora «… la suspensión del régimen de visitas vacacionales de Semana Santa …» así como «… la suspensión del régimen de visitas establecido en resolución judicial a favor de los abuelos, …»
Comentario: Se deja sin efecto la suspensión de las visitas intersemanales sin pernocta y de las visitas tuteladas en los puntos de encuentro familiar.
53. CEUTA
54. MELILLA
Más información sobre el cumplimiento del régimen de visitas / custodia compartida en:
«ESTADO DE ALARMA E INCUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE VISITAS / CUSTODIA COMPARTIDA»
«ESTADO DE ALARMA E IMPAGO DE PENSIONES DE ALIMENTOS»
«RETOS DE LOS JUZGADOS DE FAMILIA TRAS EL ESTADO DE ALARMA»
Carmen dice
Buenas noches, en Jaén el acta que hay es de Linares, sirve para las sentencias con régimen de visitas en Jaén capital. Gracias un saludo
Felipe Mateo dice
En la provincia de Jaén solo tengo el Acta de Linares, que solo es de aplicación para el partido judicial de Linares. Saludos Carmen
Juan Luis dice
Hola, en el acuerdo de Barcelona-Tarrassa, en el punto tercero, indica que «el sistema de responsabilidad
parental deberá ser ejercido por el progenitor custodio «. Eso indica que puede suspender las visitas unilateralmente sin obligarse a llegar a un acuerdo. ¿Es así?
En el caso de contagio de COVID-19, ¿tiene la obligación el progenitor custodio de informar al otro de esto? ¿Si no es así o siendo obligatorio, no lo hace. ¿Como podemos saberlo fehacientemente?
Todo esto teniendo en cuenta que la relación esta totalmente judicializada y todo intento de acuerdo es bloqueado por el progenitor custodio.
Muchas gracias.
Felipe Mateo dice
Como digo en el comentario, es un acuerdo muy ambiguo el de Tarrassa, pero deja claro que cuanto termine el estado de alarma se tramitaran las ejecuciones; respondiendo a su segunda pregunta le diré que no hay ningún acuerdo que obligue a un progenitor a informar al otro sobre su estado de salud y no hay ningún cauce legal para saberlo. Saludos y suerte Juan Luis
Rosa moreno dice
Buenas tardes Felipe,
¿ y cómo se contempla el que los niños estén con el progenitor no custodio y encima hemos tenido que pasar las pensiones?
Mi caso es que están con nosotros sin que se haya pactado nada pues la madre ni siquiera ha preguntado por sus hijas y cuando le hemos dicho de no pasar la pensión pues estamos corriendo con todos los gastos no ha parado de amenazar cómo es algo habitual y hemos tenido que asumir también el pago .
¿ no se compensa al menos este tiempo con las vacaciones? Porque en Málaga y Torremolinos en concreto hablan de compensar pero ¿cómo ?
Gracias
Felipe Mateo dice
En Málaga y Torremolinos los acuerdos hablan de compensar los periodos de tiempo que un menor no ha estado con uno de los progenitores durante el estado de alarma. En cuanto a las pensiones de alimentos no se ha acordado nada en ningún acuerdo ni norma, si tiene a los niños usted es lógico que no pague la pensión de alimentos, pero si la otra parte ejecuta sentencia, es un misterio lo que pueda acordar el juzgado, el sentido común me dice que si se acredita que los menores han estado con el obligado al pago, no se despache ejecución, pero, lamentablemente el sentido común es el menos común de los sentidos cuando se entra en un juzgado. Saludos
BERNARDO dice
HOLA, ME GUSTARÍA SABER QUE PASA CON ALMERÍA, YA QUE EL PEF ESTA CERRADO.
Y SI EL JUZGADO DE ALMERIA TIENE OBLIGACIÓN DE HACER ACTA…. IGUAL QUE HE VISTO EN VUESTRA PUBLICACIÓN DEL RESTO DE PROVINCIAS.
GRACIAS.
Felipe Mateo dice
Hola Bernardo, de momento no me consta que en Almería se haya acordado nada al respecto, en todo caso te puedo decir que la mayoría de juzgados que se han pronunciado han suspendido las visitas bajo supervisión en el PEF y, para aquellos casos en los que la entrega y recogida era en el PEF han acordado que se haga en el domicilio del progenitor custodio. Realmente no hay obligación de que todos los juzgados se pronuncien. Saludos
Álvar dice
Hola, las provincias en las que no hay nada escrito ¿es porque aún no se han pronunciado o es porque mantienen lo ya establecido en cada sentencia?
Gracias
Felipe Mateo dice
Estimado Álvar, en las provincias que no he publicado acuerdo es porque a mi no me consta que lo hayan publicado, pero puede ser que se haya acordado algo y yo no tenga el acuerdo. Saludos